Proyecto de ley daría beneficio a IES que contraten y apoyen jóvenes

Proyecto de ley daría beneficio a IES que contraten y apoyen jóvenes

Agosto 2/21 La iniciativa busca favorecer empresas (entre ellas las IES) que contraten muchachos entre 18 y 28 años, quienes también tendrán más oportunidades laborales.

Así se contempla en el proyecto de Ley 090/2021, de Cámara, Por medio de la cual se modifica la ley 1780 de 2016, se promueven incentivos para la vinculación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones”, impulsado por el representante conservador por Cundinamarca, Buenaventura León León, y 19 congresistas más. 

La propuesta señala que las entidades estatales deberán dentro de su nómina de personal tener contratado el 10% de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.

La intención es reformar la Ley 1780 busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil , adicionando, entre otros, los siguientes aspectos:

– Que los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación. Para ello, deberán incrementar el número de empleados con relación a los que tenía en la nómina del año anterior; e incrementar el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago.

– Los empleadores podrán reducir en un 0,7% y durante dos (2) años, sus aportes a seguridad social en salud y pensión, por el personal que vinculen entre 18 y 28 años de edad y no tenga experiencia laboral.

De la práctica a la vinculación laboral

El texto recuerda que la práctica laboral “es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”, y que “por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.

Pero, pide adicionar un parágrafo que indique que “las entidades públicas o privadas donde los jóvenes realicen sus prácticas laborales, una vez finalicen estas, se comprometerán a tenerlos en cuenta como primera opción para ocupar el cargo en el cual se venían desempeñando; siempre que hayan tenido un buen rendimiento laboral y hayan cumplido a cabalidad con las funciones o tareas que se les haya asignado durante el período de la práctica”.

Clic para acceder al proyecto de ley

Apoyo para quienes paguen educación superior de jóvenes

El senador tolimense Miguel Angel Barreto Castillo también radicó el proyecto de ley 154/21 “por el cual se promueve la contratación de jóvenes y se dictan otras disposiciones”, y en el que propone que las personas jurídicas que asuman los costos de educación superior, en cualquiera de sus modalidades, de jóvenes de entre 18 y 28 años de edad, podrán deducir el ciento veinte por ciento (120%) del valor total de lo asumido para efectos del impuesto de renta.

Clic para ver este último proyecto de ley

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