Proyecto de ley de educación rural, bienintencionado pero sin acciones concretas

Proyecto de ley de educación rural, bienintencionado pero sin acciones concretas

Marzo 5/25 La Comisión Sexta del Senado de la República aprobó, en primer debate, y con amplio respaldo, la iniciativa que busca establecer una política pública integral de educación rural y campesina, para garantizar el derecho a la educación desde el preescolar, educación media y superior.

No obstante lo ambicioso del proyecto, que se dio tras la acumulación de varios proyectos similares, el articulado que deberá pasar a la plenaria del Senado tiene un parecido a la frustrada propuesta de ley estatutaria de educación (que se hundió por no lograr consenso para cuarto debate con la exministra Aurora Vergara Figueroa, y del que no se volvió a hablar), en cuanto a que responde a un listado de principios y buenas intenciones, pero no aterriza en decisiones concretas y operativas para llevarlo a la práctica.

Para la senadora Soledad Tamayo (Partido Conservador), ponente del proyecto (foto), que tendría el pleno aval de Mineducación, “la única finalidad de esta iniciativa es garantizar que la educación rural llegue a todos los lugares de este país”.

La iniciativa también la respaldan los senadores Robert Daza Guevara (Polo Democrático – Pato Histórico) y Sandra Ramírez Lobo (Partido Comunes).

Aunque el texto menciona la educación superior, en su articulado no hay ninguna norma u operación definida para este nivel, y para los otros hay una gran enumeración de propósitos, pero salvo la propuesta para crear algunas instancias de política y coordinación, no se concreta un programa, no hay presupuesto asignado y todas las acciones encomendadas ya están insertas en el marco normativo colombiano y las responsabilidades de entidades como el Ministerio de Educación Nacional.

El texto del articulado:

Proyecto de Ley acumulado de los proyectos de ley No.188 de 2024 Senado, 195 de 2024 Senado y 240 de 2024 Senado. (ACUMULADOS)

“Por medio de la cual se crea la política pública de educación rural y campesina y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la política pública integral de educación rural y campesina, garantizando el derecho a la educación desde preescolar, básica, media y superior, basada en los principios de aceptabilidad, adaptabilidad, accesibilidad, asequibilidad, calidad y pertinencia. Esto con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales y el campesinado colombiano.

Artículo 2. Definiciones Educación rural: Proceso educativo que se desarrolla en un espacio geográfico con características y condiciones propias de la ruralidad y que para el caso del sistema educativo colombiano ha determinado la implementación de distintas estrategias y procesos pedagógicos con los que se busca responder a las particularidades propias de su contexto y de quienes la habitan.

Campesinado: El acto legislativo 01 de 2023 define al campesinado como un sujeto de derechos y de especial protección constitucional que tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de construcción de territorialidad, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y sociales que lo distingue de otros grupos sociales.

Educación campesina: Corresponde a procesos educativos y pedagógicos generados desde el campesinado y a los que se les ha otorgado un objetivo propio en la ruralidad para el arraigo territorial, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo de saberes de esta comunidad reconociendo sus dimensiones sociales y políticas.

La educación campesina parte de la concepción del saber ser, saber hacer y saber pensar de este sujeto e integra dentro de su desarrollo: 1. El diálogo de saberes como práctica pedagógica, 2. La integración entre la formación técnica, las áreas básicas del conocimiento y los procesos culturales e identitarios propios del campesinado, 3. La flexibilidad en los tiempos entre el trabajo en aula, la práctica en el campo y las actividades comunitarias, 4. La enseñanza de los ciclos de producción agrícola y pecuaria y 5. El diseño de experiencias escolares innovadoras y acordes al contexto rural.

Canasta educativa rural y campesina: Bienes, recursos y servicios requeridos para el desarrollo del servicio educativo según los criterios y particularidades de la ruralidad y el campesinado. Dentro de la canasta educativa se encuentra: personal o equipo de docentes; material pedagógico y herramientas didácticas; gastos administrativos o generales y/o gastos adicionales o complementarios como profesionales de apoyo y cualquier material requerido para la creación de ambientes de aprendizaje propios de la educación rural y campesina.

Interculturalidad: Trata de una interacción entre personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes con las que se busca, por un lado, confrontar condiciones de discriminación, racismo y exclusión entre comunidades, en especial entre aquellas que cuentan con identidades tradicionalmente excluidas, y por otro construir y propiciar el respeto mutuo, el desarrollo pleno de las capacidades de los individuos, el reconocimiento de la diferencia y la convivencia en democracia.

Brechas en el acceso a la educación rural: Son las diferencias en el acceso, progreso, trayectoria y resultados educativos de las poblaciones que habitan la ruralidad con respecto a las zonas urbanas del territorio nacional.

Artículo 3. Principios.

En el desarrollo e implementación de la política pública de educación rural y campesina deberá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes principios orientadores:

Pertinencia: La educación debe ser coherente y adaptarse a las realidades, necesidades y expectativas del entorno rural y del campesinado, considerando sus características culturales y sociales.

Calidad: Es la capacidad que desarrolla el sistema educativo para potenciar las habilidades, destrezas y valores de quienes se educan, buscando que esta sea pertinente y acorde a las características individuales, comunitarias, del territorio y su entorno y el fomento del desarrollo integral de los educandos.

Equidad e Inclusión: Asegurar el acceso igualitario a la educación para todas las poblaciones rurales y sujetos de especial protección constitucional, independientemente de su ubicación, género, etnia o situación socioeconómica, promoviendo una educación accesible y adaptada a sus necesidades.

Resiliencia rural: La educación en la ruralidad y para el campesinado debe adaptarse a los desafíos relacionados con el cambio climático, la gestión del riesgo y abordar las necesidades propias de su contexto.

Desarrollo sostenible: La educación debe estar orientada a generar conocimiento, fortalecer las capacidades locales, promover prácticas sostenibles que impulsen el desarrollo humano, social, económico y ambiental a largo plazo.

Innovación y tecnologías de la información: La tecnología debe ser utilizada para fortalecer e innovar los procesos pedagógicos y tecnológicos para que ofrezcan mayores oportunidades dentro del territorio.

Cobertura Universal: Capacidad que debe tener el sistema educativo colombiano para atender a toda la población que requiera acceder a la educación, independiente de sus condiciones sociales, económicas o el territorio que habita.

Progresividad: Manera gradual y no regresiva de ampliar las garantías del derecho fundamental de la educación rural y campesina desde todos los niveles, modalidades y formas con las que cuenta el sistema educativo y para la mejora continua de las condiciones pedagógicas, administrativas, de infraestructura y tecnológicas que se requieren para tal fin.

Transparencia: Garantía al libre acceso de la información de la gestión propia de las instituciones educativas y sus comunidades en la implementación de los proyectos y programas de la política pública educativa. Debe ceñirse a lo establecido por la nación en materia de control y seguimiento por parte de la institucionalidad.

Democracia: Garantiza que las decisiones que se tomen y afectan tanto a los establecimientos educativos como a sus comunidades y entornos sean deliberadas, participativas, transparentes y acordes a las realidades de los sujetos y sus territorios. Deben estar en consonancia con lo ya establecido por la ley y permitir el impulso del sistema educativo y su gobernanza.

Participación Comunitaria: Involucrar activamente a las comunidades rurales en la planeación, desarrollo y evaluación de los programas educativos, promoviendo un enfoque participativo y democrático en la educación.

Reconocimiento de la Diversidad Cultural, étnica y Territorial: Valorar y respetar las particularidades culturales, lingüísticas y territoriales de las comunidades rurales y el campesinado, incorporando sus saberes tradicionales y ancestrales.

Artículo 4. Enfoques.

La Política Pública de educación rural deberá contemplar los siguientes enfoques:

Enfoque diferencial: Busca abordar el reconocimiento de las distintas particularidades, diferencias, necesidades y desafíos específicos que enfrentan las poblaciones rurales y campesinas con el fin de profundizar en la identificación de condiciones que incentiven acciones de política pública que promuevan la garantía del derecho fundamental a la educación y la reducción de brechas entre la zona rural y urbana.

Enfoque poblacional: Busca la atención de las poblaciones rurales, tales como los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, grupos étnicos, víctimas del conflicto y la población campesina, con el objetivo de fortalecer la educación rural, considerando las características individuales, familiares, comunitarias, sociales, culturales, geográficas y económicas.

Enfoque de género: Busca comprender las relaciones desiguales en los contextos individuales, sociales, educativos y culturales para la superación de desigualdades, inequidades y diferencias por razones de género, que soportan la falta de acceso a la educación rural de las poblaciones rurales y campesinas e impulsa la búsqueda de relaciones más justas y sin ningún tipo de discriminación.

Enfoque territorial y desarrollo rural: Reconocimiento de los contextos y condiciones geográficas, sociales y económicas propias de un territorio para la adopción de estrategias, modelos y nuevas herramientas pedagógicas que impulsen y mejoren la educación y propendan por el cierre de brechas educativas entre los territorios rurales y urbanos.

Enfoque Integral: La política de educación rural y campesina se desarrollará bajo un enfoque integral que considere las necesidades y características específicas de las regiones colombianas, incorporando los siguientes componentes:

1. Accesibilidad Geográfica: La política incentiva la construcción y mantenimiento de infraestructuras educativas accesibles para todas y todos los habitantes de la ruralidad.

2. Interdisciplinariedad: La educación rural integra diversas áreas del conocimiento para una formación integral.

3. Infraestructura y Conectividad: Acceso a tecnologías de la información, comunicación y conectividad en zonas rurales.

4. Acceso y Permanencia: Acceso gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte para niños, niñas y adolescentes.

5. Recreación, Cultura y Deporte: Desarrollo de programas que fomenten el desarrollo integral.

6. Modelos flexibles: Se prioriza la educación presencial. No obstante, en aquellos casos en que existan brechas de acceso por razones de orden geográfico, climáticas o razones de fuerza mayor, se permitirá excepcionalmente modelos de educación basados en la virtualidad, a distancia y modalidades híbridas adaptadas a las realidades rurales.

Este enfoque integral busca promover el desarrollo sostenible y la resiliencia de las comunidades rurales, garantizando una educación de calidad y pertinente para todas y todos.

Artículo 5. Plan Nacional de Educación Rural y Campesina.

En cumplimiento de la política pública de educación rural y campesina el gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, formulará e implementará el Plan Nacional de Educación Rural y Campesina cada diez (10) años. Durante la vigencia del último año se evaluarán, actualizarán las políticas y directrices necesarias para asegurar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación en las zonas rurales del país.

Artículo 6. Creación de la comisión multisectorial para la educación rural y campesina.

Créase la Comisión multisectorial para la educación rural y campesina la cual será un órgano directivo y tiene como función la planificación, orientación y seguimiento de la política pública de educación rural y campesina.

Parágrafo. La Comisión multisectorial deberá estar conformada por el Ministro(a) de Educación Nacional, quien ejercerá la secretaría técnica, el Ministro (a) de Agricultura, la Ministra (o) del Trabajo, La Ministra (o) de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, el Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Ministra (o) de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministro (a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Director (a) de la Agencia de Desarrollo Rural, el Director (a) de la Agencia de Renovación del Territorio, la Defensora (r) del Pueblo, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. Esta coordinación es esencial para asegurar una estrategia integral y armonizada en la implementación del Plan.

Artículo 7. Planeación territorial de la política pública de educación rural y campesina.

Teniendo en cuenta que el sistema educativo colombiano funciona de manera descentralizada, las entidades territoriales en articulación con la nación promoverán la política pública de educación rural y campesina en sus planes de desarrollo territoriales y las acciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión institucional para la ruralidad, procesos de reorganización presupuestal, mejoramiento de la infraestructura educativa y de los ambientes escolares, dotación pedagógica, alimentación escolar, formalización laboral y ampliación de la planta docente.

Parágrafo. La promoción territorial de esta política pública deberá hacerse bajo lo establecido en la presente ley y los instrumentos ya definidos, en particular lo establecido en la Ley 715 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 8. De las garantías de los docentes rurales.

El gobierno nacional propenderá por las condiciones de bienestar a los docentes, independiente de los niveles educativos en los que desarrolla su labor, lo que le permitirá enfrentar la realidad territorial y al interior del aula. El bienestar docente contempla atención psicosocial, garantía de derechos humanos, dignificación laboral y apoyo administrativo y de gestión.

Parágrafo 1. Para la formación permanente y continúa de los docentes de la ruralidad el gobierno nacional establecerá un programa nacional dirigido a docentes rurales que les permita adquirir nuevos conocimientos e impulsar la creación de nuevos modelos pedagógicos y lineamientos acordes para la ruralidad y el campesinado.

Parágrafo 2. El gobierno nacional junto con las entidades territoriales promoverá la creación de redes de apoyo e intercambio de experiencias entre docentes y organizaciones de docentes y del sector educativo de la ruralidad.

Artículo 9. Gestión para la transformación de infraestructura y ambientes escolares para la ruralidad y el campesinado.

El gobierno nacional en articulación con las entidades territoriales priorizará la asignación de recursos para el desarrollo de la política pública de educación campesina y rural, dando prioridad a la infraestructura educativa, la generación de nuevos ambientes de aprendizaje para la ruralidad y el campesinado, el cierre de brechas en el acceso a la educación rural y los demás componentes de la canasta educativa rural y campesina.

Parágrafo 1. La inversión de estos recursos debe ir en vía de lo establecido en el correspondiente documento en cuanto a políticas públicas y/o estrategias de inversión que estén relacionadas con infraestructura educativa y la transformación de ambientes escolares rurales.

Parágrafo 2. La inversión de estos recursos considerará un criterio de priorización territorial para entidades territoriales de categoría 5 y 6.

Artículo 10. Fomento a la investigación de la educación rural y campesina.

El gobierno nacional a través del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y en el marco de sus funciones, actores e instancias, promoverá esta política pública y fortalecerá proyectos científicos y de investigación e innovación que surjan de los establecimientos educativos rurales y que fomentan la educación rural y campesina y así integrar al proceso educativo actividades científicas, tecnológicas e innovadoras que le aporten a la consolidación de una sociedad del conocimiento acorde a las realidades de la ruralidad y sus habitantes.

Artículo 11. Generación de valor y enfoque colaborativo y de alianzas.

La política pública de educación rural y campesina desarrollará procesos educativos innovadores mejorando el acceso y la calidad de la educación en zonas rurales y rurales dispersas. Esto se logrará bajo el liderazgo del gobierno desde el sector educación con la colaboración de la sociedad civil, el sector privado y la cooperación internacional, siempre bajo perspectivas de generación de valor, cooperación e intercambio de buenas prácticas y experiencias y transferencia de conocimientos especializados que fortalezcan las capacidades del sector público para el cumplimiento de las metas de la política pública.

Artículo 12. Informe de avances de la política pública de educación rural y campesina.

El Ministerio de Educación Nacional presentará un informe a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República una vez al año. Este informe se presentará durante los primeros trimestres de cada anualidad. Su contenido detalla los avances en la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Educación Rural y Campesina e incluirá recomendaciones y ajustes necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en la política.

Artículo 13. Reglamentación.

El Gobierno Nacional reglamentará, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, las disposiciones necesarias para garantizar la implementación de la política pública de educación rural y campesina.

Artículo 14. Vigencia.

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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