Reforma tributaria provocó retiro masivo de profesionales de salud que dan cátedra

Reforma tributaria provocó retiro masivo de profesionales de salud que dan cátedra

Marzo 17/23 Una norma de la Ley 2277 de diciembre pasado aumenta la carga tributaria de profesionales de la salud que laboran como docentes de cátedra, provocando una renuncia masiva en las facultades de todo el país.

La alerta la dio la semana pasada, a las ministras de Educación, Aurora Vergara Figueroa, y de Salud, Carolina Corcho Mejía, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME, pero a la fecha no se ha avanzado nada al respecto.

La entrada en vigencia de una norma de la reforma tributaria afecta los intereses económicos de los profesionales de la salud que, además de laborar con distintos empleadores en su actividad disciplinar, actúan como docentes de IES vinculados mediante contrato laboral, tal y como lo advierte la Ley 30 de 1992 y la sentencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 1999.

Es decir, con la reforma los médicos especialistas que realizan docencia y firman un contrato con la IES, pasan a un nuevo régimen que les demanda tributar a través del régimen ordinario de renta. Así, los profesores de medicina, que generalmente son especialistas que trabajan en clínicas, hospitales y consultorios, perdieron ciertos beneficios y simplificaciones tributarias que tenían.

Esto es, quien pretenda pertenecer al régimen simple de tributación no puede tener dentro de sus actividades económicas relaciones laborales como empleado, ya que esto es incompatible con el régimen. Y hay muchos profesionales de la salud que tienen uno o varios contratos de prestación de servicios civiles con distintas instituciones de salud, ejerciendo como profesionales independientes, y también como docentes de educación superior, que les significa vincularse con contratos laborales como profesores, dada la obligación de las universidades de usar este tipo contractual.

No hay un consolidado exacto de cuántos docentes han renunciado (hace 10 días eran 214), pero la crifa sigue en aumento, afectándose la normalidad académica de los programas de salud, por falta de docentes de reemplazo para actividades de cátedra, de investigación y de prácticas, entre otros aspectos.

¿Qué hacer?

Frente a esta situación, la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN advierte que la única salida para solucionar el conflicto de normas conlleva a una necesaria modificación de alguna de las siguientes normas:

1) Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” un artículo que haga compatible el régimen simple tributario de los profesionales en la salud con las relaciones laborales que tenga por objeto la prestación de servicios de docencia en entidades de educación superior en el país.

Y proponen un articulado como, por ejemplo: “Para efectos de garantizar la calidad en el servicio docente y de educación que prestan las IES en el país, aquellas personas naturales que la ley señala pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán prestar servicios como docentes, a través de contratos laborales con entidades de educación superior en el país, cuyo objeto sea la cátedra o la investigación sin que impida ingresar o permanecer en el Régimen Simple de Tributación (RST)”.

2) Modificar el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario, incluyendo excepción a la restricción de relaciones laborales aquellas que se celebren con entidades de educación superior del país y que tengan por objeto la cátedra o la investigación.

Y proponen un articulado como, por ejemplo: “No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de las relaciones laborales que se tengan con entidades de educación superior en el país y cuyo objeto sea la cátedra o la investigación”.

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