Sanciones disciplinarias por actos meramente académicos no se resuelven a través de control judicial

Sanciones disciplinarias por actos meramente académicos no se resuelven a través de control judicial

Enero 25/23 Los actos académicos, tales como evaluaciones y expulsión de estudiantes, no son objeto de control judicial, ha confirmado el Consejo de Estado al denegar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un estudiante expulsado de una IES.

Así lo ratificó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, al denegar una solicitud de un estudiante que había sido expulsado de la Unidad Central del Valle edl Cauca -UCEVA, por agredir física y verbalmente a una compañero de estudio.

Tras analizar los hechos y confirmar que se habían dado procedimentalmente los debidos procesos para el juzgamiento y aplicación de la sanción, la Sala reiteró otras providencias al respecto y casos de otras IES, y reiteró que “si bien es cierto que algunos actos académicos son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, también lo esque los meramente académicos no tienen control jurisdiccional como por ejemplo ocurre con unaevaluación académica o una expulsión”.

Para la Sala, la expulsión de un estudiante tiene un carácter de “acto meramente académico”.

Esto significa que, para el protección legal sobre la posible violación o no de derechos que se evalúan académicamente sobre un estudiante o deciden su expulsión, el mecanismo que debe darse es la tutela, a diferencia de lo que ocurre con los actos académicos de tipo administrativo, los cuales sí son pasibles de control judicial y sobre los cuales se ejerce una función administrativa, como por ejemplo los que dejan sin efecto la expedición de un título universitario o los que imponen interdicción académica impidiendo el otorgamiento del título, “pues frente a ellos se ha considerado que son la expresión de la función administrativa a cargo de las instituciones de educación superior en materia de prestación del servicio público de educación”, señala la Sala.

Cuidados que deben tener las IES en sus procesos y acciones sancionatorias

La providencia del Consejo de Estado permite extractar algunas “recomendaciones” a las IES para que, a partir de la necesaria incorporación de la naturaleza de faltas, identificación de las mismas y formas de graduarlas y sancionarlas, a la hora de juzgar, calificar y ejecutar una sanción, las instituciones tengan en cuenta, entre otros, aspectos como:

– Que la IES tenga en su reglamento el procedimiento a seguir en materia disciplinaria.

– Que los autos de cargos sean claros, precisos y específicos, incluyendo la descripción de la conducta o conductas imputables al disciplinado

– Que se establezca claramente la culpabilidad con la que se comete la conducta investigada y precisar si ésta se comete a título de dolo o culpa grave.

– Que las pruebas testimoniales recaudadas en el proceso disciplinario sean legítimas

– Que se permita el ejercicio del derecho de contradicción del investigado

– Que quien actúe como juez sea una persona debidamente empoderada y con autoridad para ello

– Que el acto administrativo de la IES en la que se precisen los cargos del investigado defina precisamente la conducta imputada, así como las circunstancias de tiempo, modo, lugar y las disposiciones del reglamento estudiantil que tipificaban la conducta, entre otros

Y, finalmente, que se asegure que se respetan los derechos al debido proceso, a la defensa, publicidad y contradicción del disciplinado.

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