Marzo 23/22 IES y directivos que radican a tiempo la documentación para renovar registro calificado no se atreven a seguir operando por miedo a una sanción.
Creen que sí o sí necesitan la resolución de renovación, pero esto es un temor infundado.
La norma es clara:
El Artículo 2.5.3.2.10.1, del Decreto 1330, dice: “Renovación del registro calificado de programa. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro….”.
Y luego, en su parágrafo, dice: Renovación del registro calificado de programa: Si la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado con la antelación señalada en el inciso primero de este artículo (12 meses o más), el registro calificado se entenderá prorrogado hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes en el programa en mención hasta tanto se produzca dicha decisión.”
En el caso de las resoluciones de registro calificado que fueron negados en primera instancia, la vigencia (aclara la abogada Angela Melo), “será hasta la fecha de la resolución que resuelva el recurso de reposición, que es cuando queda ejecutoriado el acto administrativo”.
El propio Ministerio ha dado claridades al respecto. En la Circular Externa No. 12, del 13 de marzo de 2020, impartió “Orientaciones y criterios para la radicación de procesos de registro calificado y trámites asociados”.
En una comunicación a ASCUN el propio viceministro de Educación Superior, José Maximiliano Gómez, ratifica esto:
“La actualización del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior fortaleció el proceso de renovación del registro calificado estableciendo que si la Institución radica la solicitud de renovación de registro calificado con la antelación de 12 meses al vencimiento del mismo, este se entenderá prorrogado hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes en el programa en mención hasta tanto se produzca dicha decisión y la misma se encuentre en firme.
Por lo anterior, la radicación anticipada de las solicitudes de renovación de registro calificado se constituye en una buena práctica de planeación institucional que garantiza la continuidad de la prestación del servicio educativo en las condiciones autorizadas de calidad”.
Otra cosa es cuando las IES “se duermen” y dejan pasar el tiempo y radican documentación fuera del tiempo definido por la norma.
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– Del silencio administrativo positivo en el registro calificado: Angela Melo – sept/21
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