Luis Enrique Arango Jiménez, Presidente del Sistema Universitario Estatal SUE y rector de la UTP, da sus apreciaciones sobre los aspectos que el país debe considerar si quiere tener una educación superior pertinente a las necesidades y expectativas del país.
A partir del año 2011, el país ha venido discutiendo sobre la pertinencia de reformar o cambiar la Ley30 de 1992, marco normativo general de la Educación Superior. Al margen de si ha habido suficiente deliberación o si ella ha sido incluyente con todos los sectores de la sociedad, es bueno aproximarnos a una explicación del por qué se ha llegado a considerar que las leyes vigentes son insuficientes y no permiten el cabal desarrollo de un sector estratégico para el desarrollo del país y de quienes lo habitamos.
Me voy a apartar de elucubraciones teóricas sobre si es un bien público absoluto o imperfecto, y otras definiciones de la misma naturaleza, para los cuales además me declaro neófito. Para mí es un derecho cada vez más necesario para el desarrollo humano de cualquier colombiano.
La primera observación que hay que hacer en esta óptica, es que cuando la ley fue aprobada, teníamos coberturas por debajo del 15% y en consecuencia a la Educación Superior sólo accedía una elite privilegiada que llenaba los requisitos para ingresar a ella. Ello explica el porqué lo social no tuvo mayor eco en la ley; bastaba con hacer una invocación al mérito académico como condición de ingreso. Hoy en día tenemos coberturas superiores al 35% y nos planteamos una meta del 50% lo que implica pasar de una Universidad de Elite a una Universidad más abierta a la sociedad que mira en el horizonte la posibilidad de la cobertura Universal. Cuando ello ocurre no podemos soslayar el tema de la igualdad real de oportunidades y debemos ocuparnos de crear las garantías que le permitan de verdad a todos los Colombianos acceder a ella.
Cuando nos situamos en esta perspectiva, aparecen las minorías étnicas y sociales; las cuales pueden superar fácilmente un 25% de toda la población Colombiana; estoy hablando de Afrocolombianos, indígenas, discapacitados, desplazados por la violencia, etc. La ley que actualmente nos cobija poco espacio dejó para esta población y si se han hecho algunos avances ha sido por la benevolencia de las cortes y de las propias Universidades, más que por la claridad jurídica.
La llegada en general de grandes contingentes de jóvenes provenientes de familias de bajos ingresos obliga a tener una mirada más integral para asegurar el acceso, la permanencia y el egreso con éxito. Se requieren instrumentos y mecanismos de apoyo que lo hagan posible, muy débiles para no decir que ausentes en la ley.
Una segunda observación, que constituye el principal defecto de la ley 30, es el sistema de financiación de la Educación Superior Pública, que fue atado a una fórmula de asignaciones presupuestales anuales que no está acompasado con el crecimiento y desarrollo de las universidades. Fue pensado para mantener el statu quo y no para el crecimiento. El artículo 86, le abrió paso a que las asignaciones anuales solo se ajustaran reconociendo el índice de precios al consumidor; es decir una simple formula de corrección monetaria: El presupuesto del nuevo año será igual al del año anterior, más la corrección monetaria.
El artículo 87, pensado para premiar la calidad, y que no hace base presupuestal, se condicionó de manera parcial al desenvolvimiento de la economía, agregando sobre lo definido en el art 86, un porcentaje adicional, que solo llegaba a un tercio de lo que creciera la economía. Es decir, ni siquiera se amarró al crecimiento económico del país; si la economía llega a crecer un hipotético 10%, a la Educación Superior sólo se le adicionan a los recursos del artículo 86, un 30% en porcentaje de ese crecimiento; es decir un 3% y sin efectos futuros en cuanto a la base.
El capítulo de la Inversión brilló por su ausencia, nada se dijo con relación a las necesarias inversiones en infraestructura física, tecnológica, de laboratorios, etc. Debían quedar incorporadas en las mismas fórmulas.
Así mismo nada se dijo con relación a los desequilibrios en cuanto a aportes del Estado en que se hallaban las Universidades por la época de la expedición de la ley; se dio como un hecho que las asignaciones en ese momento eran las adecuadas y el compromiso era solo seguirlas subiendo a partir de donde estaban.
Un sistema tan equivocado e injusto de asignar los recursos a las universidades tuvo que ser complementado en la década del 90 con los recursos adicionales que se gestionaban, la mayoría de las veces con el apoyo parlamentario. Así, mal que bien llegamos al fin del siglo, hasta que una sentencia de la corte advirtió que todo lo que el estado le transfiriera a cualquier título, excepto naturalmente el artículo 87 que estaba dispuesto por ley, se volvía base presupuestal. Ahí fue Troya; se acabaron los adicionales y empezó el segundo viacrucis presupuestal de las Universidades Públicas.
Frente a los reiterados reclamos de las Universidades siempre rondaba la presunción de la ineficiencia con que estas administraban los recursos y la invitación a ser mucho más eficientes.
Es en esta etapa que inauguramos los indicadores de gestión como un mecanismo de distribución de los nuevos recursos que fueron apareciendo, en poca cuantía y siempre en cabeza del MEN.
Las realidades presupuestales impuestas por la situación, fueron forzando a las universidades, si querían crecer, a adoptar variados esquemas de financiación alternativa y a incorporar formas de contratación de docentes y administrativos, no siempre las más justas.
El llamado efecto Mateo, fue prácticamente la constante; recibieron más quienes mejor estaban en todo sentido.
Es incuestionable la necesidad de redefinir a nivel legal un modelo de financiación diferente que corrija las inequidades históricas y haga sostenible el crecimiento con calidad y equidad social. Si algo queda de benéfico en esta experiencia fue que les perdimos el miedo a los indicadores y aprendimos a concertarlos con el MEN.
Una tercera observación la podríamos hacer con relación a la autonomía Universitaria; si bien el artículo 69 de la Constitución del 91 la estableció, no fue lo suficientemente explicada en el texto constitucional y remitió a la ley el desarrollo de la misma. Pues bien, la ley 30, igualmente se quedó corta con relación a la autonomía y de nuevo han sido los desarrollos jurisprudenciales los que han defendido la autonomía más que la existencia de un marco normativo expreso y claro. Ello invita a pensar en una normatividad que deje claro los alcances y límites de la autonomía.
Una cuarta Observación sería la falta de concebir la Educación Superior como Sistema y en tal sentido sus relaciones y diferencias entre los diversos componentes del sistema. Las prerrogativas y limitaciones de las IES a la luz de la evolución que ellas han tenido y su capacidad real de autorregulación. La calidad medida, evaluada, y certificada de los componentes del sistema y de los subcomponentes de estos últimos, debe ser una meta obligada. Nadie debe estar exento de evaluación con consecuencias.
Una Quinta Observación, puede hacer referencia al aceleramiento de la Globalización en estos últimos 20 años y al papel de las nuevas tecnologías en todos los dominios humanos, especialmente en aquellos asociados al conocimiento. La ley vigente escasamente puede asomarse a estos temas; la Internacionalización y los giros que ella ha ido tomando, así como la virtualidad en la educación, son elementos que deben ser incorporados con visión a un nuevo ordenamiento legal.
Una Sexta Observación, que quiero hacer, resalta el valor del conocimiento como agente transformador de sociedad; 20 años atrás difícilmente podíamos proveer el significado de la Innovación como factor de competitividad y desarrollo. Este tema, hoy obligado en cualquier ejerció de planeación de futuro en el mundo académico y fuera de él, requiere ser abordado desde lo normativo sin dilaciones.
Finalmente una séptima observación, obliga a tomar en cuenta el tipo de seres humanos que debemos formar para los contextos actuales, con los riesgos y amenazas de la sociedad contemporánea. En este aspecto algo debemos definir con respecto a las áreas del conocimiento que vamos a fomentar; no podemos dejarle todo a la demanda y al mercado; hay áreas estratégicas de formación que deben ser privilegiadas; por ejemplo las Ciencias Básicas, las Ciencias de la Tierra, la formación de Maestros. Cómo va la formación Técnica y Tecnológica?. Que hay de la articulación con los niveles educativos precedentes?. Que ciudadanos debemos formar, con qué valores y competencias, con qué sentido de responsabilidad con ellos mismos, con sus congéneres y con el Planeta?. Tareas estas que distan mucho de ser rutinarias, requieren reelaboración permanente, debiendo estar íntimamente ligadas a la evolución de la realidad y a la visión que la sociedad tenga del futuro.
La Universidad tiene que ser transformadora de sociedad.
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