Abril 11/25 Para la universidad pública, además de afectar la autonomía, el Decreto 0391 agrega a las IES una obligación antijurídica y antieconómica, en ausencia de una fuente de financiación específica.
El siguiente es el texto del comunicado del Sistema Universitario Estatal SUE, firmado por su presidente nacional, Jairo Torres Oviedo:
En razón al reciente anuncio por parte del Ministerio de Educación Nacional relacionado con el Decreto 0391 del 1 de abril de 2025, a través del cual se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las IES Estatales u Oficiales, vale la pena enunciar a la comunidad varias precisiones sobre la comunicación emitida, así como sobre las observaciones que se presentaron al Decreto antes de su expedición:
Lo primero sea mencionar que el Sistema Universitario Estatal planteó desde el año 2012 en el libro “Desfinanciamiento de la Educación Superior en Colombia” la necesidad de una reforma al sistema de financiación de las Universidades Públicas congelado en el tiempo desde el año 1992, que permitiera efectuar un cambio en el porcentaje actual de las modalidades de vinculación de sus docentes y administrativos, y en ese sentido, el modelo de financiación del SUE propuso como meta que la composición de las plantas docentes llegue a ser el 70% de planta, el 10% ocasional y el 20% de cátedra; y en cuanto a la estructura administrativa planteó la necesidad de contar con personal de planta en el marco de las necesidades misionales y bajo una relación óptima de funcionarios frente al número de estudiantes.
Sobre lo anterior, en los últimos estudios se evidenció que la composición actual de la estructura docente corresponde a un 31,3% Planta, un 27,1% Ocasionales y un 41,6% a Cátedra; por lo que atender la meta de pasar del 31,3% al 70% la vinculación de planta tiene un costo aproximado de 2,9 billones adicionales a la base presupuestal de funcionamiento.
Ahora bien, es preciso volver a levantar la voz y aclarar que llevamos más de 30 años de desequilibrio presupuestal, ya que la transferencia de la Nación a las Universidades Públicas establecida en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, no contempló recursos adicionales para atender la evolución de las Universidades, las cuales hemos ampliado la cobertura en un 332% (pasando de 159.218 estudiantes en 1993 a 687.365 estudiantes en el 2023), lo que naturalmente origina requerimientos de nuevos docentes (pasando de 22.988 docentes en el 2004 a 40.3712 docentes en el 2023), generación de nuevas ofertas de pregrado y posgrado, ampliación de los programas de bienestar y apoyos socioeconómicos para una población 4 veces mayor, necesidad de ampliación de sus edificios y campus (infraestructura física que pasó de 2.178.000 m2 en el 2003 a 4.500.022 m2 construidos en el 2022), requerimientos de infraestructura tecnológica y equipos de apoyo académico, laboratorios, crecimiento de grupos de investigación, recursos para internacionalización, entre otros necesarios para garantizar una educación de alta calidad.
Asimismo, en 1992, a la par con la expedición de la Ley 30, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 1444 modificado por el Decreto 1279 de 2002, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los docentes de las universidades públicas; sin embargo, en los mismos no se incorporó la fuente de financiación correspondiente. Si bien este Decreto abrió la posibilidad de reconocimiento a los méritos académicos de los docentes los cuales a su vez repercuten en avances de indicadores para las Universidades, con él se inició un trayecto ascendente y sin financiación de los gastos de funcionamiento asociados a la nómina, toda vez que estableció puntos de carácter salarial que se asignan cada año y se vuelven permanentes en el tiempo, los cuales representan en promedio cerca de 3 puntos porcentuales por encima del IPC de cada vigencia. Sumado a lo anterior, cada año el Gobierno nacional expide un decreto de incremento salarial para los funcionarios públicos, que en los últimos años ha sido de alrededor de 1,6 puntos por encima del IPC, los cuales no cuentan con fuente de financiación específica para las Universidades Públicas.
En este sentido, la principal observación que se efectuó por parte del SUE sobre el entonces borrador y ahora decreto, es que aunque se comparte su objetivo de fortalecer las plantas docentes y administrativas, la norma carece de soporte y fundamento legal y presupuestario, en atención a que los recursos que menciona el literal a) del artículo 2.5.4.5.5. “Fuentes de financiación” hacen parte de un acuerdo nacional, sobre el que se asignaron recursos puntuales (en el período 2019-2022) a la base presupuestal de funcionamiento de las Universidades para atender los déficits de cada vigencia fiscal para dicho período, producto de la aplicación del sistema salarial y prestacional docente vigente, de los incrementos salariales efectuados por el Gobierno Nacional vía decreto y de algunas de las necesidades de evolución ya citadas; razón por la que resulta contrario a la lógica presupuestal pretender financiar con recursos asignados en vigencias anteriores para atender otros déficits salariales y de operación, una nueva obligación de carácter salarial y prestacional creciente y de una amplia envergadura, sin que se haya efectuado la reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 que permita solucionar los problemas de financiamiento estructural de las Universidades Públicas ya citados.
Asimismo, menciona en el literal c como fuente los recursos recibidos por las Universidades y demás IES Públicas en virtud del artículo 124 del Plan Nacional de Desarrollo, que obedecen a los recursos de ampliación de cobertura PIC, los cuales tienen un plan de aprobación específico por parte del MEN, para atender los compromisos derivados de la ampliación de nuevos cupos de estudiantes, lo que representa contratación docente y administrativa adicional, infraestructura física y tecnológica, equipos, materiales, virtualización de currículos, desplazamiento a las regiones, entre otros gastos requeridos para garantizar la nueva oferta con calidad.
Las Universidades Estatales han mostrado a través de sus ejecuciones presupuestales que presentan crecimientos en sus gastos de personal de 6,4 puntos adicionales al IPC, No Financiados por el Estado con la norma actual; sobre lo cual resulta antijurídico y antieconómico agregar una nueva obligación de la magnitud que se plantea en este decreto a las Universidades Públicas, sin que exista una NUEVA FUENTE DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICA y acorde a las dimensiones de esta apuesta nacional.
Es preciso recordar a la comunidad, que el Estado debe ser garante de las leyes y normas que expida en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos, y al respecto toda ley, decreto o norma que tenga efecto en los presupuestos debe estar debidamente financiada por el Gobierno Nacional, razón por la cual se exige al Estado la financiación del Decreto 1279 de 2002, de los Decretos anuales sobre incrementos salariales a los funcionarios públicos, del Decreto 0391 del 1 de abril de 2025, y de cualquier ley o decreto que se expida sin una nueva fuente de financiación. Vale la pena también reiterar en este punto, que dentro de las observaciones presentadas por el SUE en oficio de fecha 5 de septiembre de 2024, se incluyó el siguiente texto:
“En razón de lo anterior, y si es política del Estado la aprobación de esta iniciativa, se exige por parte de las Universidades Públicas, la modificación PREVIA de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, la cual contenga y garantice además de los recursos a la base presupuestal para atender esta nueva obligación, los recursos que hace más de 15 años se vienen solicitando por parte de las Universidades Públicas para atender el Decreto 1279 de 2002 o norma que los sustituya y las demás que afecten el costo salarial de las Universidades, los Decretos anuales sobre incrementos salariales a los funcionarios públicos, los recursos para ampliación de cobertura reconociendo el costo real por estudiante, los recursos adicionales orientados al Fortalecimiento de plantas profesorales y administrativas y el presupuesto derivado de las nuevas disposiciones del legislativo que afecten su sostenibilidad financiera”.
Lo anterior, enmarcado en el artículo 122 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y que establece lo siguiente: “Con el fin de avanzar en la financiación adecuada de las Instituciones de Educación Superior públicas, el Ministerio de Educación Nacional priorizará en la reforma la actualización de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para atender los fines misionales de estas instituciones, con criterios de cierre de brechas y atención de las regiones”.
En el Decreto, aparecen algunas imprecisiones como la mencionada en el artículo 2.5.4.5.5. que establece que las IES Públicas deberán disponer de los recursos financieros necesarios para la implementación total o gradual de los Planes de Formalización Laboral, considerando las diferentes fuentes de recursos que constituyen los presupuestos y menciona los Recursos Propios, los cuales son una fuente de recursos incierta ya que depende de la demanda o venta de servicios que no puede entrar a financiar plantas docentes ni administrativas, pero que al estar allí incluida puede generar interpretaciones y presiones al interior de las Universidades, sobre comunidades o colectivos que desconocen estas realidades presupuestales.
Por las razones expuestas, y contrario al mensaje que lanza el Ministerio, este decreto no reduce la precarización de las Universidades Públicas, sino que por el contrario la profundiza, constituyéndose en una norma adicional sin financiación que ahonda la crisis financiera de las Universidades Públicas, y que en materia procedimental y presupuestaria resulta contraria a la autonomía universitaria.
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