UdeA se defiende de medidas de inspección y vigilancia de Mineducación. Busca evitar daños y desacreditación

UdeA se defiende de medidas de inspección y vigilancia de Mineducación. Busca evitar daños y desacreditación

Agosto 15/25 Antes que la resolución de sanción del Ministerio a la UdeA quede en firme, el rector John Jairo Arboleda y su director jurídico, Agustín Vélez (foto), radicaron el recurso de reposición en la idea de revocar la Resolución 016105 del pasado 29 de julio, con la cual ordenó medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad.

Mineducación mete presión a John Jairo Arboleda: Dispone vigilancia especial e «inspector in situ»

En su argumentación y anexos, la Universidad de Antioquia advierte seis elementos sustanciales para la revocatoria: vulneración del debido proceso, falsa motivación, no satisfacción del test de proporcionalidad, trasgresión del principio de legalidad y desconocimiento de la autonomía universitaria.

«Aquí lo que está en juego es el prestigio y la presencia de esta Universidad para el bien de la sociedad», dijo el rector John Jairo Arboleda Céspedes.

De confirmarse las medidas, la Universidad podría perder su acreditación institucional.

Confirmación de medidas de Mineducación debe llevar a la pérdida de la acreditación institucional de la U. de Antioquia

Las medidas del Ministerio se dieron en momentos en que Juan Carlos Bolívar pasó de ser delegado del ministro Rojas en el Consejo Superior de la Universidad de Antioquia a Director de Calidad del Viceministerio de Educación Superior (es decir, titular de Inspección y Vigilancia)

En su reemplazo como delegado ha sido designado Daniel Guillermo Torres Niño.

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Los siguientes son los argumentos de la Universidad:

Debido proceso, falsa motivación y proporcionalidad

«Lo que le estamos pidiendo al Ministerio es que se revoque el acto administrativo», explicó el director jurídico de la UdeA, Agustín Vélez Upegui. En primera línea de argumentación, la institución expresa una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. El MEN realizó visitas a la UdeA en abril y septiembre del 2024, producto de las cuales elaboró un informe técnico sobre el que la Universidad presentó observaciones. El Ministerio tuvo en cuenta esas observaciones para la elaboración del informe definitivo, que en últimas fue el insumo a partir del cual se ordenaron las medidas preventivas. Ese informe no fue puesto oportunamente en conocimiento de la Universidad, toda vez que la institución solo lo conoció hasta el 11 de agosto, 14 días después de emitida la resolución que ordenó las medidas preventivas.

«Al expedirse la Resolución 016105 del 29 de julio de 2025 se desconoció el debido proceso por dos razones fundamentales, que en consecuencia deben llevar a su revocatoria», advierte el recurso de reposición. Por un lado, no se permitió a la Universidad participar de manera efectiva dentro del procedimiento y, de otro, se cercenó la posibilidad de pronunciarse sobre el mismo.

Contrario a lo anterior, señala el pronunciamiento de la UdeA, «se optó por afirmar un incumplimiento y unas irregularidades que dan lugar a la imposición de las medidas, cuando los planes o programas de mejoramiento implican, por lo menos, unas acciones de retroalimentación previas, mediante las cuales se evidencien si la Universidad ha dado cumplimiento a las recomendaciones surgidas a partir de las visitas realizadas por el Ministerio».

El recurso de solicitud de revocatoria también argumenta una falsa motivación, al señalar que «los hechos que se tuvieron como probados y en los que se fundó la decisión no se corresponden con la realidad y, además, los informes técnicos valorados tuvieron como soporte información que no es actual para la fecha de emisión de la Resolución que ordenó las medidas preventivas». El informe en que basó su resolución el MEN tuvo en cuenta la información financiera del 2023, aunque para el momento en que aquel se profirió ya estaba consolidado el estado financiero de 2024. «Es paradójico que mientras para el órgano encargado de auditar la gestión fiscal de las entidades públicas —la Contraloría General de Antioquia— la Universidad tuvo en 2024 una adecuada gestión y manejo de sus recursos, la conclusión del Ministerio sea disímil», cuestiona la Universidad en su recurso de reposición.

«La medida es desproporcionada, se le hizo un test de proporcionalidad y carece de fundamentos en sus planteamientos», manifestó el director jurídico. Este test se corresponde con la metodología señalada por la Corte Constitucional en las sentencias C-093 de 2001 y 673 de 2001, a través de tres pasos donde se analizan la legitimidad, importancia e imperiosidad del fin de la medida, que esta sea adecuada, conducente y necesaria y, finalmente, que sea proporcional en sentido estricto.

En la resolución el MEN invoca un aparente «test de proporcionalidad», que acude a expresiones generales sobre cada uno de los elementos que debieron ser analizados, pero no al caso específico de la Universidad de Antioquia. Tampoco explica cómo las medidas van a resolver los problemas ni justifica cómo pueden contribuir de manera positiva y efectiva en la superación de la situación que el Ministerio advierte como anómala.

La medida deja de ser legítima, señala la Universidad en su recurso, cuando tiene por propósito perseguir e imponer restricciones a la institución, más que superar dificultades en el reporte de la información financiera, además de presumir una actuación anormal o ilegal que no se soportó debidamente. En ese sentido, aunque el acto debe «señalar las condiciones para corregir o superar irregularidades de tipo administrativo, financiero o de calidad que pongan en peligro el servicio público de educación», en ninguna parte de la Resolución ni del informe que le dio origen, se advierte tal situación, pues la Universidad ha seguido enfocándose en prestar un servicio de calidad.

Vigilancia, sin claridad ni alcance

En el análisis realizado por el equipo jurídico de la Universidad, también se argumenta la no tipicidad en la medida de vigilancia especial. Por ejemplo, aunque en su resolución sobre las medidas preventivas y de vigilancia especial, el MEN enfatiza una «indebida aplicación y conservación de sus rentas y recursos», el acto administrativo de ese despacho no explica cómo los recursos o rentas están siendo «conservados, invertidos, aplicados o arbitrados indebidamente», con fines diferentes al cumplimiento de la misión y función de la Universidad, o en actividades diferentes a las propias y exclusivas de la institución, que es la razón de ser y exigencia de la causal de la medida.

Frente a lo anterior, el recurso de reposición de la Universidad recuerda que «una cosa es advertir la “disminución en la capacidad operativa y eficiencia de la gestión” o “riesgo indeseado e insoportable”, como lo estima el Ministerio, y otra muy distinta que se haya probado con el informe que los recursos o rentas “están siendo conservados, invertidos, aplicados o arbitrados indebidamente”».

De la misma manera, también se expone una «trasgresión del principio de legalidad». Uno de los elementos señalados en dicha transgresión tiene que ver con la vaguedad en la que se anuncia la designación de un inspector «in situ» para la Universidad. El anuncio sobre este rol no solo no define las actividades específicas que debe cumplir y el engranaje que debe tener con la Universidad, el Ministerio tampoco indica cómo la persona que encarne esa labor ejercerá la inspección, en coherencia con el alcance que le atribuye la ley a un servidor público.

La autonomía universitaria, en grises

Precisamente, la Universidad expresa en su recurso de reposición especial preocupación por el desconocimiento y trasgresión de la garantía de la autonomía universitaria, prevista en el artículo 69 de la Constitución Política, según el cual «(…) Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (…)”».

Aunque la Universidad ratifica que está de acuerdo en que en abstracto la autonomía universitaria puede —y debe— coexistir con la prerrogativa de inspección y vigilancia a cargo del Estado, a través del Ministerio de Educación, en su recurso de reposición también expresa el impacto que medidas de vigilancia e inspección como la anunciada, pueden tener para esa autonomía, y en especial ante la medida de designar un inspector «in situ».

Precisamente, la Universidad plantea que la medida de inspección y vigilancia, al carecer de límites precisos podría hacerse de manera indiscriminada e indeterminada, con lo que potencialmente puede trasmutar en una verdadera coadministración, que riñe abiertamente con la autonomía universitaria.

«No estamos escondiendo algo que es público: desde hace muchos años venimos diciendo que la Universidad tiene problemas de liquidez. No tenemos recursos del día a día, pero tenemos una educación de calidad, y esta medida deteriora la imagen y reputación de la Universidad», señaló el director jurídico.

Tras radicar el recurso de reposición, que contiene 329 páginas entre los apartados de argumentación y los anexos —informes, estados financieros, el Informe Fiscal y Financiero de la Vigencia 2024 emitido por la Contraloría General de Antioquia, actos administrativos emitidos por la Universidad y correos que muestran la trazabilidad del proceso— la institución, por ahora, quedará a la espera de la respuesta que sobre este emita el MEN.

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