Un error de redacción podría complicar la gratuidad en las universidades públicas

Un error de redacción podría complicar la gratuidad en las universidades públicas

Agosto 2/23 La Ley 2307, firmada por el presidente Petro para dar gratuidad en los pregrados de las IES públicas NO menciona a las universidades, y esto podría tener un obstáculo legal.

El parágrafo 1° del artículo 2 de la norma dice, textualmente, que “para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992”.

La Ley 30 es explícita en señalar que “son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales.
b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
c) Universidades”

Luego la Ley 115 incluyó las Instituciones Tecnológicas.

Varios juristas y expertos del sector han advertido (ya lo había hecho El Observatorio de la Universidad Colombiana con la redacción del proyecto de ley en su primera aprobación en el Congreso de la República en mayo pasado) que este fallo podría tener problemas legales para su implementación.

De otro lado, Representantes y Senadores, y rectores de las universidades públicas, en la “emoción” de la norma, consideran que esto no es un problema y que la enmendadura deberá hacerse por parte de Mineducación en la reglamentación que debe hacer en los próximos seis meses.

Lo cierto es que, por ahora, el sistema camina con los beneficios de gratuidad actuales, que no son universales, ni a la luz de la nueva Ley, y pese a las reclamaciones de estudiantes que no están disfrutando ahora el beneficio (por ejemplo los de IES públicas de estratos altos), todo depende de los recursos que el Estado pueda apropiar, aclarando que las normas no están cubriendo a los estudiantes de las IES privadas.

A propósito de la gratuidad, el exministro de Hacienda, del Gobierno Duque, y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo, ha cuestionado la nueva ley. Según él la gratuidad “ya existía desde la ley 2155 de 2021 como matrícula cero” y se pregunta “para que otra ley?. En Ley 2155 de 2021 quedó obligación en el Presupuesto General de la Nación, era ley de la República y buscaba progresividad. Es decir aplicaba solo a los estratos 1,2 y 3. El cambio parece ser para subsidiar a los más pudientes”.

Esa Ley de Inversión Social (2155 de septiembre 14 de 2021), dice en su artículo 27:

“MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adáptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.

Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas”.

La exministra María Victoria Angulo entró en el debate y señaló que “la gratuidad en Educación superior pública es de los mayores logros de jóvenes y la sociedad. Se financió y entró en vigor en 2021 con la Ley 2155 del Gobierno de IvanDuque y hoy beneficia más de 750 mil estudiantes de 64 IES públicas en el país. No hay que confundir por réditos políticos”.

Loading

Compartir en redes