Febrero/23 En este mes, Forero Robayo aborda un tema
A lo largo de las últimas décadas, el concepto sobre la educación superior ha venido evolucionando, situándose hoy en día más como un derecho humano fundamental y un bien público, en la línea de lo definido para los niveles educativos precedentes de la básica y la media. Sin duda la concepción que la sociedad y el Estado tengan de este nivel denominado “superior”, determina todo en marco para las políticas públicas, las políticas institucionales y el papel del Estado. Estas discusiones se vienen dando en los niveles locales, nacionales e internacionales, sin llegar a precisar horizontes operativos consecuentes con este concepto en muchos de los casos estudiados.
Veamos algunos elementos e implicaciones de este debate a nivel internacional, especialmente los promovidos por la UNESCO en las Conferencias regionales y mundiales sobre educación superior y sobre los cuales la Unión de Universidades de América latina y el Caribe, UDUALC, se ocupó en su última revista “Universidades” en el número 84 de diciembre de 2022. Allí destacados investigadores como el mexicano Axel Didrikson, el brasileño Marco Antonio Díaz y los uruguayos Rodrigo Arim (rector de la Universidad de la República) y Carolina Cabrera, hacen interesantes aportes y muestran un poco la evolución de esta cuestión.
Arim y Cabrera, titulan su artículo así: “Las conferencias mundiales de educación superior y América Latina y el Caribe: ¿pasado épico, presente insatisfactorio y futuro incierto?”; planteando 3 dimensiones analíticas:
- La relevancia política de las conferencias mundiales
- La instrumentación procedimental y
- Los formatos y contenidos de la CMES 2022 (“hoja de ruta”).
Recuerdan que las conferencias mundiales de 1998 y 2009, estuvieron precedidas de conferencias regionales en las diversas partes del mundo, pero en la del año 2022, solamente América Latina y el Caribe realizaron su conferencia en Córdoba, Argentina en el año 2018. Por otro lado, las conferencias mundiales han tenido una categoría cada vez menos importante en el seno de la UNESCO, por ello en la primera se obtuvo como resultado final una “Declaración”, en la segunda un “Comunicado” y en la tercera una propuesta de “hoja de ruta”.
Sobre el carácter de la educación superior, en la primera conferencia se le consideró como un “servicio público”, en la segunda se avanzó hacia un “bien público” y en la del año 2022 se mantuvo el concepto de “bien público” social y responsabilidad de los Estados. Allí surgieron inquietudes y polémicas sobre si se trata de un: bien social, bien global, bien común, bien común global o simplemente un bien público y un derecho fundamental.
Sobre el acceso a la educación superior, en 1998 y 2009, se entendía esta posibilidad “en función de los méritos respectivos” lo cual naturalmente restringe las oportunidades. En 2022 hay un cambio discursivo nítido que obliga a pensar nuevas políticas de acceso. Por ello, los investigadores enfatizan. “En las sociedades desiguales, el mérito o la capacidad, como han demostrado muchos países, tiende a operar como desigualdad encubierta. Si la educación superior no presta atención a la desigualdad social, acaba excluyendo a quienes tienen talento y mérito y han nacido en hogares desfavorecidos. Esto hace que se reproduzcan las disparidades y se reduzcan las posibilidades de movilidad social”.
En la CRES 2018 se propusieron conceptos, que constituyen puntos de referencia en el establecimiento de nuevas políticas públicas en cada uno de los países:
- Calidad con pertinencia social
- Educación para toda la vida con integralidad de funciones
- Desarrollo de nuevos conocimientos
- Interculturalidad
- Contribución a la sostenibilidad y mejora de la sociedad para el buen vivir
- Ejercicio de la función crítica como eje de una formación integral ciudadana y
- Construcción de un nuevo modelo de sociedad.
En Colombia, sin duda existen muchos documentos, planteamientos y propuestas, sobre el significado de concebir la educación superior, solo como un servicio público, tal como lo consignó la ley 30 de 1992, que tiene un carácter de ley ordinaria, sin llegar a la categoría de “orgánica” y mucho menos ley “estatutaria” para regular un derecho fundamental. Diferentes y profundas implicaciones se darían, si acordamos entenderla como un bien púbico social, un derecho humano fundamental y un deber de los Estados, tal como lo viene impulsando la UNESCO.
Desde el Ministerio de Educación, en cabeza del ministro Gaviria, se ha intentado introducir el tema de considerarla como un derecho, pero no se han concretado las implicaciones que esto tendría. Desde luego no es simplemente el cambio de un artículo de la ley vigente. Esto va mucho más allá desde el punto de vista jurídico, organizacional, financiero y de las profundas trasformaciones sociales que esto traería. Si el sistema de educación superior parte de la base que estamos frente a un nuevo carácter de la educación superior, no solamente como un aspecto enunciativo, sino comprendiendo el profundo significado, muchos cambios estructurales deberían darse en tal caso.
Ahí tenemos la tarea pendiente, la cual requiere de una gran voluntad política y de una amplia participación de las comunidades universitarias y de diferentes actores de la sociedad y el Estado. En el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”, se registran algunos avances en materia de gratuidad y ampliación de cupos; pero la tarea es de mayor calado e implica revisar entre otras cosas, el proyecto educativo, todavía muy anclado en el pasado y con demasiados intereses particulares.
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