Julio 16/24 Un concepto de la Procuraduría y el fallo de un tribunal tienen, otra vez, enfrentados a defensores y críticos de las designaciones de Leopoldo Múnera e Ismael Peña (foto) en la rectoría de la U. Nacional de Colombia.
Procuraduría General de la Nación pide suspender la elección de Leopoldo Múnera
!A favor de Peña Reyes!
En concepto de la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, del pasado 12 de julio, el Ministerio Público pidió que se dé “medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2024-2027″.
Tras analizar los hechos dados en las reuniones del Consejo Superior Universitario, los actos por ellos realizados y las polémicas en torno de si el acta de la designación de José Ismael Peña Reyes, del 21 de marzo pasado, fue legal o no, la Procuraduría se sostiene en un concepto previo en el que considera que la designación de Peña Reyes cumplió con los requisitos de ley, pues no se evidenció “ningún tipo de reproche legal por quienes intervinieron la designación, en relación con el tipo de votación a emplear, o la metodología a llevar a cabo para dicho trámite”.
De tal forma que el Acta 05 de 2024, del 21 de marzo -día de la designación de Peña- “goza de presunción de legalidad en cuanto a la actuación surtida y a la voluntad que refleja, se extrae que con el quórum estatutario requerido (mayoría), se decidió aplicar tanto el voto secreto, como la votación ponderada con rondas clasificatorias, que culmina con voto único directo hasta lograr la mayoría absoluta para designar al rector; es decir, no se alerta en ninguna fase de la actuación administrativa, que alguno de los miembros del CSU alegara inconformidad frente a dicha metodología”.
Así, para el Ministerio Público, el contenido de dicho acto no deja duda frente a la voluntad del Consejo Superior Universitario de elegir a Peña Reyes como rector, con independencia que luego, debieran surtirse las etapas de formalización con la suscripción de dichos actos administrativos, verbigracia, el contenido global del Acta, la Resolución de designación del rector y su consecuente toma de posesión; de tal suerte que “no le estaba permitido anular tácitamente la decisión contenida en el acta de la referencia, con el pretexto de ejercer control de legalidad al procedimiento de elección del rector, cuando ya se había efectuado el proceso de votación, elección y publicación oficial de los resultados por parte del funcionario institucional competente, amparándose en la omisión de la suscripción formal de los actos administrativos pendientes (Acta general de la sesión y resolución de designación) para refutar su existencia”.
Concluye la Procuraduría que el CSU, al pretender retrotraer el procedimiento de elección del rector, para llevar a cabo uno nuevo, luego de haberse efectuado ya válidamente un procedimiento eleccionario, con su correspondiente resultado, infringió las normas en que debía fundarse el acto y el debido proceso, por lo que “la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia debe ser suspendida, en salvaguarda de los principios de presunción de legalidad de la actuación administrativa con la cual se eligió inicialmente a José Ismael Peña Reyes, así como de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y eficacia del voto. Adoptar una posición contraria prima facie en lo que hace al Ministerio Público, implicaría caer en la limitación del derecho constitucional a elegir y se elegido del último de los mencionados”.
Tribunal de Cundinamarca revoca fallo que favorecía a Peña Reyes y considera legal la designación de Múnera
!A favor de Múnera Ruiz!
Tres días antes, el pasado 9 de julio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo de tutela emitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá al considerar que: “existen hechos sobrevinientes concretados en el acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior Universitario (CSU) designa al rector” de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), profesor Leopoldo Múnera Ruiz, los cuales gozan de presunción de legalidad haciendo que cualquier orden dirigida a evitar una vulneración de derechos con la elección de rector sea innecesaria porque “ya existe rector elegido y nombrado”.
El fallo de tutela previo, del 30 de mayo, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición del profesor José Ismael Peña, es revocado en esta instancia definitiva, debido a que el juez declara la carencia actual de objeto por el hecho sobreviniente de la designación del profesor Múnera por parte del CSU en la Resolución 068 de 2024: “Lo que convierte cualquier pronunciamiento de fondo innecesario e improcedente”, indica el documento.
Esta sentencia se genera debido a que el Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión adoptada en primera instancia, señalando que: “las consideraciones partían del error de entender que la elección del señor José Ismael Peña existía, era legítima, y había nacido a la vida jurídica, cuando ese no es el caso”. También resalta que “el Consejo Superior Universitario tenía la posibilidad para subsanar las irregularidades presentadas y así adecuar el comportamiento de este órgano directivo”.
Por su parte, la Sentencia también aclara que continúan los procesos instaurados ante el Consejo de Estado en el medio de control de Nulidad Electoral, “situación que será estudiada de fondo dentro de los diferentes procesos instaurados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
¿Qué sigue en el proceso?
Por ahora, mientras que el Consejo de Estado no realice un pronunciamiento definitivo, Múnera Ruiz podrá seguir actuando como rector en propiedad de la Universidad Nacional de Colombia.
El concepto de la Procuraduría General de la Nación no tiene carácter vinculante obligatorio para el Consejo de Estado. Para el Ministerio Público Peña Reyes sí es rector en propiedad.
El fallo de tutela absuelve un procedimiento, pero tampoco es definitivo. Para el Tribunal, la designación de Peña Reyes carece de legitimación y “su nombramiento no estará en firme hasta que no se aborden las observaciones realizadas al acta del CSU, se exida acto de designación o nombramiento y se posesione ante la autoridad competente”.
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