Mayo 9/25 Las 34 universidades públicas de Colombia no sólo tienen el beneficio tributario de no pagar impuesto a la renta y complementarios, sino que tampoco deben hacerlo si se benefician económicamente de explotar sus bienes inmuebles.
La exención en el pago de estos tributos, que constituyen una de las principales fuentes de ingreso del Estado colombiano, constituye otro de los aportes financieros, indirectos, que el país da a su universidad pública.
El Impuesto sobre la Renta y Complementarios, gestionado por la DIAN, es un tributo de carácter nacional que grava los ingresos de personas naturales, jurídicas y entidades extranjeras con o sin residencia fiscal en el país.
En el caso de las personas jurídicas, la tarifa general para 2025 es del 35%, aunque existen regímenes especiales para ciertos sectores (financiero, hidrocarburos, economía naranja, etc.). La educación está exenta.
Asimismo, se consideran impuestos complementarios, la ganancia ocasional (que aplica sobre ingresos extraordinarios como herencias, donaciones, premios o venta de activos poseídos por más de dos años) y el impuesto al patrimonio (ocasional y no siempre vigente), que aplica a patrimonios líquidos superiores a ciertos umbrales (por ejemplo, $3.000 millones).
La DIAN ha recordado que en el caso de las universidades públicas, éstas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Debe recordarse que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y establece que la ley regulará un régimen especial para las universidades del Estado. En desarrollo de esta disposición, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 dispone que las IES estatales u oficiales se organizarán como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculadas al Ministerio de Educación Nacional únicamente en lo que respecta a las políticas y la planeación del sector educativo.
Estos entes universitarios autónomos cuentan con autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y la facultad de elaborar y manejar su presupuesto conforme a las funciones que les corresponden. En ese sentido, los artículos 28 y 29, literal g, de la Ley 30 de 1992 reconocen el derecho de las universidades a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social e institucional.
En cuanto al patrimonio e ingresos de estas instituciones, el artículo 85 ibidem establece que estos comprenden, entre otros: «los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos».
Arrendamiento o alquiler de espacios, viviendas para estudiantes, uso comercial de espacios dentro de sus instalaciones o canchas deportivas, explotación de terrenos y hasta venta de productos derivados de algunos de sus ejercicios académicos (como salud, producción agropecuaria…), promoción de entidades externas dentro de la universidad, exposiciones, festivales y alquiler de equipos, como los de laboratorio, e infraestructura.
La DIAN ha reconocido a las instituciones públicas de educación superior la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme el artículo 23 del Estatuto Tributario (ET). A saber, en el descriptor 3.8 del Concepto General Unificado 0481 de 2018 sobre Entidades sin ánimo de lucro -ESAL, se precisó sobre las Universidades públicas, que: «al tener la categoría de establecimiento público y de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 de la Ley 1819 de 2016, estas instituciones tienen la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes de ingresos y patrimonio».
En consecuencia, los ingresos generados por la explotación económica de bienes inmuebles por parte de las universidades públicas no constituyen renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que estas entidades no están obligadas a pagar tributo alguno sobre dichos ingresos.
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