Feb 23/21 La Dirección de Calidad del Ministerio niega convalidaciones pese a que miembros de CONACES previamente han emitido concepto positivo para ello.
El Observatorio de la Universidad Colombiana conoció casos de médicos colombianos, formados en el exterior, que llevan años reclamando ante el Ministerio la convalidación de su título para poder ejercer su especialidad profesionalmente, y que no lo han logrado pese a que miembros de CONACES emitieron concepto positivo, pero tanto las resoluciones como las respuestas a los recursos de reposición en subsidio de apelación de estos por parte de la Dirección y la Subdirección de Calidad del Viceministerio de Educación Superior (desde tiempo atrás), lo rechazan.
Según una interpretación jurídica, el Ministerio estaría cayendo en una falsa motivación y, por ello mismo, las decisiones podrían ser nulas y podrían ser revocadas.
Para el Ministerio, tal y como lo registra en algunas de sus resoluciones de negación, “es posible negar las convalidaciones de los títulos por no superarse el examen de legalidad, desestimando en consecuencia la aplicación del criterio de caso similar, a pesar de haberse convalidado previamente el mismo titulo”.
Convalidantes colombianos que estudiaron en el extranjero programas como Dermatología, Hemodinamia, Orotpedia y Traumatología, entre otros, recibieron sus resoluciones de negación y pese a haber presentado recursos de reposición, estos tampoco fueron aceptados. Lo llamativo es que a los convalidantes no se les mostraron las actas de los miembros de la Sala de Salud y de Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES que sí habían dictaminado otorgar la convalidación.
Los casos conocidos por El Observatorio (que al parecer son una muestra de otros más que se hallan en situación parecida), fueron presentados entre los años 2.017 y 2.019, y algunas de esas resoluciones o conceptos jurídicos relacionados fueron firmadas por funcionarias como: Magda Josefa Méndez Cortés, exdirectora de Calidad; Kelly Johana Sterling Plazas; exsubdirectora de Calidad; Gloria Amparo Romero Gaitán, asesora de la oficina jurídica; Karen Viviana Rengifo Pérez, abogada de la Oficina Jurídica; Margarita María Ruiz Ortegón, exasesora de la Oficina Asesora Jurídica.
En dichos casos, los miembros de Conaces que prevamente habían dictaminado convalidar los títulos fueron: Diana Zulma Urrego Mendoza, Jorge Augusto Pinzón Murcia, Carlos Julio Montoya Guarín, Alvaro Franco Zuluaga, Alvaro Mauricio Flórez, Juan Carlos García Ubaque, y Gustavo Elias de la Hoz Herrera.
Algunos de estos convalidantes que autorizaron presentar su nombre son Sugey Patricia Rico Mendoza y Julián Andrés Caicedo.
Información de referencia: Por desconocer orden de un juzgado, 3 días de cárcel a funcionarios de Mineducación
El debate en torno de las convalidaciones
Las Convalidaciones son uno de los dos temas críticos que maneja CONACES (el otro es el del registro calificado), y de tiempo atrás siempre ha sido muy compleja e inentendible por parte del sector la forma como se aplican los criterios para esto.
Por un lado no son claros los criterios técnicos que se usan para ello (quiénes, cómo, con base en qué y qué finalidad tienen) a la hora de definir convalidar o no un título, por qué en casos similares hay criterios diversos y si se sigue o no un criterio específico, y dentro de la norma, por parte del Ministerio para hacerlo; y lo otro tiene que ver con la demora en los procesos (pese a los anuncios del gobierno actual de agilizar los mismos), el momento, oportunidad y legalidad de la información y las exigencias de documentación al convalidante.
Y eso que, según la Resolución 10414, de 2018, firmada por la saliente ministra Yaneth Giha, en julio de 2018, las salas de evaluación de procesos de convalidaciones deben:
1. Analizar las prácticas y demás actividades académicas realizadas en el marco del programa cursado por el solicitante en el exterior, teniendo en cuenta los sistemas de aseguramiento de la calidad y los sistemas educativos de los países de origen del título, sin perjuicio de las normas vigentes que regulen el proceso de convalidación, y
2. Emitir los conceptos académicos de conformidad con los lineamientos técnicos y jurídicos establecidos para el proceso de convalidaciones.
El médico Juan Pablo Ovalle ha sido uno de los encargados de hacer públicas todas estas situaciones, luego de permanecer más de tres semanas en huelga de hambre frente al Ministerio, y lograr que finalmente CONACES convalidara su título, en un polémico y aún incomprensible (técnicamente hablando), procedimiento.
Lea: Caso Ovalle revela negligencia y posible corrupción en Conaces
A propósito de Ovalle, desde la Asociación de Médicos Internos REsidentes Extranjeros AMIREX, se ha iniciado una campaña para recolectar los casos de los profesionales de la Salud que se sienten víctimas de estos procesos de convalidación.
La discusión jurídica
¿Puede Mineducación apartarse de la recomendación de CONACES?
Los conceptos de los pares (CONACES, considerados como expertos, dado que la administración -el Ministerio- no lo es) deben ser acogidos a menos que sean controvertidos por el mismo Ministerio, y esto es algo que no se aprecia en lo documentos oficiales.
El Ministerio, al desconocer, sin controvertir con argumentos el concepto de CONACES, causó falsas motivaciones, y se apartó de los principios de la Ley 1437 de 2011.
Por lo mismo, el Ministerio tendría la obligatoriedad de acoger los conceptos de CONACES en los procesos de evaluación, a menor que sean desvirtuados en la parte emotiva de sus resoluciones, lo cual no está claro en los documentos que se usaron en estos casos.
Para Angela Liliana Melo, quien laboró en el Ministerio en Aseguramiento de la Calidad y es abogada, esa entidad actuó con una falsa motivación.
En estos casos, a la luz del artículo 137 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que consagra la acción de nulidad para impugnar los actos administrativos cuando se encuentren viciados de nulidad, fueron expedidos con falsa motivación en los casos analizados que cuentan con concepto favorable de CONACES, que partió de la legalidad del título en el país de origen.
Para Melo, esto puede llevar, de conformidad con el artículo 137 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, si estos han sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
Porque los actos administrativos (como las resoluciones del Ministerio) que resuelven las convalidaciones deben contener unos fundamentos de derecho y acreditar los supuestos de hecho, y uno de ellos es el concepto académico, fundamental en este trámite, pues son los pares los llamados a evaluar a sus iguales.
“Así las cosas -señala Melo- si en el procedimiento se surtió la etapa de evaluación académica, éste debe formar parte de la fundamentación o motivación de la decisión y de no contemplarla, el Ministerio deberá desvirtuarlo en el mismo acto administrativo, hecho que a todas luces no se dio en estos procesos, en tanto se omitió hacer alusión a los conceptos, razón por la cual se negaron las convalidaciones y estas se expidieron viciadas de nulidad, al configurarse la falsa motivación del acto administrativo respectivo, como está ampliamente probado en los casos analizados.
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