Marzo 9/22 La IES aprobó la aspiración rectoral de Fabio Arias. Considera que su autonomía valida que éste haya sido consejero dentro del tiempo límite que fijó una norma para miembros de juntas directivas.
Todo surgió luego que Arias, actual secretario de Educación de Caldas, se inscribiera como aspirante a la rectoría, que espera disputarle a Alejandro Ceballos Márquez.
Los argumentos que rechazaban la inscripción
Según una interpretación jurídica, y una petición escrita de 94 personas a la Universidad, Fabio Hernando Arias Orozco estaría inhabilitado para ser Rector por el hecho de haberse desempeñado como delegado (ad honorem) del Gobernador de Caldas ante el Consejo Superior de esa institución, y no haber renunciado a ello por lo menos un año antes, tal y como lo contempla del Decreto 128 de 1976, teniendo en cuenta que el art. 67 de la Ley 30 de 1992 señala que los integrantes de los Consejos Superiores que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales.
Adicionalmente, y según el Decreto, la norma, o “estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, aplicable a las universidades oficiales, dado su carácter de establecimientos públicos, los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.
No obstante su interés, Arias Orozco estaría inhabilitado por haber participado, en condición de Representante del Gobernador del departamento de Caldas -Luis Carlos Velásquez Cardona- en el Consejo Superior de la Universidad, hasta el mes de agosto de 2.021; es decir, menos de un año antes de lo definido por la Ley.
Arias Orozco participó por última vez, en la sesión del 11 de agosto de 2021, para la del 31 del mismo mes, ya había nueva delegada de la Gobernación (Paula Andrea Toro Santana).
El seretario de Educación de Caldas había comenzado su participación como delegado del gobernador en el Consejo Superior desde el 28 de enero de 2020 y así actuó hasta el 11 de agosto, tal y como quedó consignado en el acta Nro. 24 de ese órgano colegiado.
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Los argumentos de Arias
Para la defensa jurídica de Arias Orozco la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69, de la Constitución Política, las universidades son entes autónomos y, por lo mismo, pueden darse sus propias reglas en lo que tiene que ver con la elección de sus directivas, así como su propio régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de la Universidad de Caldas, ésta sólo habría acogido parcialmente las prohibiciones consagradas en el Decreto 128 de 1976, especialmente la relacionada con quienes, ene l último año, hubieran ejercido control fiscal, lo cual no sucedió en el caso de Arias, quien en el periodo en cuestión (12 últimos meses) tampoco celebró contratos de prestación de servicios profesionales con la Universidad.
Los argumentos de la Universidad para validar la aspiración de Arias
Al respecto, el área jurídica de la Universidad realizó una consulta al Ministerio de Educación Nacional sobre si los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades contenidos en el decreto 128 de 1976 son aplicables o no a los miembros del Consejo Superior y al Rector automáticamente o si debe existir una norma interna que consagre taxativamente dicha aplicación.
En conclusión, para el Ministerio de Educación Nacional es la propia universidad en ejercicio de su autonomía, quien debe resolver los interrogantes, de acuerdo a cada asunto en particular.
Así, mediante Resolución 2, del pasado 28 de febrero, “por medio de la cual el Comité Central de Elecciones resuelve un recurso de reposición interpuesto frente a los resultados de la verificación de requisitos de los aspirantes en la convocatoria de elección del Rector de la Universidad de Caldas”, la institución decidió validar la aspiración de Arias, a partir de las siguientes consideraciones:
1) La Universidad de Caldas no encaja en ninguna de las definiciones de establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta, en el entendido que la naturaleza jurídica de la universidad es la de un ente universitario autónomo
2) En el caso de Arias no se prestó servicio profesional, mediante contrato por honorarios.
3) Arias tampoco realizó un ejercicio fiscal en ejercicio de su representación.
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