IES pueden ser multadas si no retiran de la web datos personales de quienes así lo pidan

IES pueden ser multadas si no retiran de la web datos personales de quienes así lo pidan

Dic 5/22 Así se confirma con una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que llevaría a una millonaria sanción para la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (FUAC).

Según la Ley estatutaria 1581 de 2012 todos los ciudadanos tienen el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. Todo porque el individuo es libre de decidir la información que desea sea excluida de una fuente de información, siempre y cuando no exista un mandato legal que le imponga tal deber, o cuando exista alguna obligación contractual.

Si quienes hagan información pública personal de otros y no la retiren pese a la solicitud que se le haga, serán objeto de investigación, apertura de pliego de cargos y sanción pecuniaria, como posiblemente tendrá que enfrentar la FUAC en un monto -máximo- de hasta dos mil millones de pesos, y que seguramente será un valor muy inferior dada la situación económica de esa IES.

Dicha Ley 1581 de 2012 permite el ejercicio del derecho fundamental de habeas data para que los titulares puedan solicitar la supresión de información que haya sido recogida en bases de datos.

Todo surgió a raíz del debate del egresado de la FUAC, Henry Alberto Acevedo Buitrago, quien recurrió a la Superintendencia de Industria y Comercio para defender su derecho a que la Universidad retirara sus datos personales (nombre, cédula y promedio académico) de la publicación en la que esta mostró los resultados de los estudiantes con mejores notas beneficiarios de una beca por rendimiento académico.

Pese a ser uno de los mejores promedios académicos, Acevedo no recibió la beca de la FUAC, que argumentó que al estar en décimo semestre ya no tenía derecho a la beca.

Por ello, el hoy abogado egresado de esa Universidad, Acevedo Buitrago, logró que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, mediante resolución 16928, del pasado 26 de marzo de 2021, impusiera una orden administrativa que exige a la Universidad retirar los datos personales de Acevedo. Mucho mas teniendo en cuenta que, según el egresado, éste nunca autorizó a la Universidad a usar sus datos.

Lea: SIC ordena a la FUAC retirar información de un becado que nunca recibió la beca

No obstante, pese a la orden administrativa de hace más de 20 meses, y una posterior, de la Dirección de Habeas Data de la SIC – Resolución 52456 del 19 de agosto de 2021-, en la que resolvió por medio de su artículo primero “Ordenar a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia FUAC identificada con el Nit. No. 860.034.667-9, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, proceda con la desindexación de los datos personales del señor Henry Alberto Acevedo Buitrago, de la lista de “Becas de Honor y excelencia” publicada en su página oficial de internet del “primer periodo académico 2019” y del motor de búsqueda Google, para restringir el acceso de terceros a los datos personales del titular”, la Universidad NO retiró la información, e incluso aún hoy sigue publicada (ver).

Para la SIC no vale el argumento de la Universidad en el sentido de que “el nombre y cédula son datos públicos relacionados con el registro civil de las personas y el promedio académico es utilizado con fines de reconocimiento a los estudiantes que obtengan promedios destacados de conformidad con la normatividad interna de la institución”.

Así las cosas y pasado el tiempo y la no respuesta efectiva de la FUAC, la SIC expidió la Resolución 85043, del pasado 30 de noviembre de 2022, con la que inició formalmente la investigación administrativa y formuló cargos a la Universidad, con el cargo único de: “La presunta contravención al deber de garantizar al Titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data consagrado en el literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejúsdem y los artículos 2.2.2.25.2.6, 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015”.

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