$125 mil millones costaría nueva ley que prohíbe a IES públicas cobrar derechos de inscripción

$125 mil millones costaría nueva ley que prohíbe a IES públicas cobrar derechos de inscripción

Junio 11/24 El Congreso de la República aprobó, en último debate un proyecto de ley para que no se cobre derechos de inscripción “para quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad”.

Casi al mismo tiempo aprobó, en tercer debate, otro proyecto de ley similar que no solo prohíbe a las IES públicas cobrar derechos pecuniarios por concepto de derechos de inscripción y de admisión, sino también de derechos de grado.

El proyecto que pasará a ser ley

El pasado 30 de mayo se aprobó el proyecto de Ley No. 250 de 2023 Cámara y 069 de 2022 Senado, «Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior» cuyo objeto es «asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes que se inscriban para cursar un pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con el Sisbén IV».

El proyecto había sido radicado en julio de 2022, concretó su trámite legislativo dos años después. El texto final aprobó que esto se hará de forma progresiva y que los recursos dejados de recibir por las IES públicas (que según el SUE se estiman en 125 mil millones) les deberán ser reintegrados o transferidos por el Estado.

El texto del proyecto de ley aprobado (y conciliado por el senador Marcos Daniel Pineda García y el representante Wadith Alberto Manzur Imbett) es el siguiente:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objetivo principal promover el acceso a la educación superior, otorgando la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas para quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad.

Artículo 2°. De la progresividad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes colombianos que se inscriban para cursar un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.

Parágrafo 1. La persona que obtenga el beneficio tendrá derecho a que le sean reconocidos hasta tres (3) derechos de inscripción, los cuales podrá utilizar en forma simultánea o en cualquier momento, en todo caso sin superar el tope establecido.

Una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio nuevamente.

Parágrafo 2. No podrán acceder a la exención del pago del PIN los aspirantes que tengan un título profesional. Esto con el fin de asegurar la equidad para quienes aún no han tenido la oportunidad de acceder a la educación superior.

Artículo 3°. Financiación. El pago de los derechos de inscripción se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta Ley.

Parágrafo 2. Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial.

Artículo 4º. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición.

Artículo 5º: De la Información. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y demás entidades competentes de orden nacional y territorial en coordinación con las IES Públicas, garantizarán la difusión clara, transparente y accesible de toda la información relacionada con la exención del pago del PIN para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.

Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional.

Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El proyecto de ley que, además, busca eximir el cobro de los derechos de grado

Se trata del proyecto de ley 172/22 del Senado de la República y 303/22 de la Cámara de Representantes, “por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión y pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, A, B y C del SISBEN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y se dictan otras disposiciones”, presentado en noviembre de 2022 por parte del representante Silvio Carrasquilla Torres, y sustentado por la senadora Ana María Castañeda.

Este proyecto que deberá ser analizado en la plenaria del Senado en estos días, no sólo amplía los beneficios, sino que no contempla que los recursos dejados de recibir por las IES públicas sean recompensados por el Estado.

Vale recordar que según la ponente en la Comisión VI del Senado, Castañeda, “desde las universidades se tendrán que buscar las formas de compensar este tipo de ingresos… porque no podemos convertir en un negocio de las universidades el esfuerzo y sacrificio de los estudiantes de bajos recursos”.

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