$58.363,50, más prestaciones, es el valor mínimo que debe recibir, en 2026, un profesor por hora cátedra

$58.363,50, más prestaciones, es el valor mínimo que debe recibir, en 2026, un profesor por hora cátedra

Feb 17/26 Ese es el valor que resulta de hacer los cálculos según la lógica de Mineducación y Mintrabajo, aunque la Ley 30 sugiere otra interpretación que elevaría el valor mínimo hasta $87,545,25 más prestaciones, y nunca por honorarios.

Este es un largo debate sobre el que no ha habido una definición jurídica final, y en donde aparentemente saldrían perdiendo algunos profesores.

Lo cierto es que todo docente vinculado por hora cátedra a cualquier IES privada (independiente de si es universidad de élite o no, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas profesionales), no podrá recibir, en 2026, menos de $58.363,50 por cada hora dictada según su contrato (no importa si esta es de 40, 50 o 60 minutos) más prestaciones sociales.

El valor podría aumentar, pero esto -por ahora- queda en manos de la interpretación y voluntad de cada IES.

En su autonomía, estas IES son libres de pagar más, pero nunca menos de este valor. Y en el caso de escalafón docente, este es el valor mínimo, o de entrada en el reconocimiento salarial, para las IES que lo aplican. Asimismo, estos valores también aplican para los profesores de hora cátedra en modalidad virtual, a distancia, dual y afines. No hay excusa para pagarles menos. La Corte Suprema de Justicia (sentencia SL3186-2024) aclaró que docencia y tutorías a distancia o virtual constituyen simplemente otra forma de ejercer la labor docente.

Asimismo, argumentar la baja en la matrícula y la difícil situación económica de la IES no es excusa para evadir este pago de ley, en el caso de los profesores de cátedra.

En el caso de los profesores de planta (tiempo completo, parcial o medio) no hay un valor mínimo, siempre y cuando éste supere un salario mínimo para tiempo completo o su proporcional.

En el caso de los profesores de planta, estos deben tener en cuenta que su salario es negociable; que debe superar el mínimo legal, y que nunca pueden calcular, erróneamente, que sus 20, 30 ó 40 horas de vinculación a la semana, deben pagarse en la misma escala de un profesor hora cátedra; es decir, que en promedio el valor de cada una de sus horas de dedicación semanal es inferior a lo que recibe por cada hora un profesor de cátedra.

 

¿Por qué varían los valores mínimos?

Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, en consulta respondida a www.universidad.edu.co, “el costo de la hora de los docentes contratados por horas en las instituciones de educación superior privadas de acuerdo con las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, debe ser definida por la institución de educación superior respetando como mínimo el margen establecido por la Ley respecto al Salario Mensual Mínimo Legal Vigente”.

El gran problema es que no hay total claridad de cuál debe ser el monto mínimo a reconocer, pues hay diversas interpretaciones, y valores, derivados de la aplicación de la norma y la interpretación del número de horas que sirven de base para calcularlo.

Todo parte de lo que señala la Ley 30 de 1992, concretamente en su artículo 106, que dice que: “Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.

Es decir, aquí hay dos definiciones precisas:

1) La hora cátedra se estima, por ley, que se remunera como equivalente a 8 salarios mínimos legales vigentes (smlv).

2) Bajo ningún pretexto, ni en pregrado ni en posgrado, la docencia de hora cátedra se puede pagar por honorarios / servicios profesionales; es decir, debe estar mediada por un contrato laboral, que reconozca al docente también el factor prestacional.

 

Diferentes formas de calcular el valor de hora cátedra

Según la aplicación de la norma, el valor del salario mínimo legal vigente, en Colombia, para 2026, es de $1.750.905, y el número de horas laborables mes, según el Código Sustantivo del Trabajo es de, máximo, 44 horas a la semana (Ley 2101 del 15 de julio de 2021), que es ligeramente superior al  acostumbrado promedio de 40 horas que laboran los docentes de tiempo completo en las IES (entre clases y otras actividades).

Los 8 salarios mínimos equivalen a $14.007.240 ($1.750.905 x 8). Y a partir de aquí aparecen fórmulas distintas de cálculo:

1) Si se divide ese monto ($14.007.240 ) en 188,32 horas (que salen de multiplicar las 44 horas a la semana x 4,28 semanas, que tiene el mes) se obtendría un valor mínimo de $74.380,

2) La IES puede calcular que las horas laborables al mes son 171,2, resultantes de multiplicar 40 horas de trabajo a la semana por 4,28 semanas, con lo que el valor de la hora cátedra sería de $81.818, como resultado de dividir $14.007.240  entre 171,2.

En su sentencia SL601-2022, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dijo: «Así las cosas, para determinar el valor de la hora cátedra mínima que ha debido percibir el demandante, era necesario dividir el equivalente de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre el número de horas laboradas al mes (171,2); este último factor, se establece luego de multiplicar el número de horas laborables a la semana, que corresponde a 40 (de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30 de 1992 y la jurisprudencia citada en precedencia) por el número de semanas al mes, que corresponde a 4,28 (que se determina al dividir 30 días del mes, entre 7 días de la semana), como se estimó en decisión CSJ SL3794-2015 reiterada entre otras en providencias CSJ SL4362-2021 y CSJ SL1064-2018, que en asuntos laborales y de la seguridad social, el año está conformado por 360 días, y los meses por 30 días.»

3) Pero si la IES acostumbra a hacer sus contratos de planta por 160 horas al mes (que es lo más común en el sector), y aplica esa lógica para calcular el valor de la hora cátedra, el resultado sería de $87.545,25, como resultado de dividir $14.007.240 entre 160.

4) Pero  la interpretación que hace de la norma el Ministerio de Educación sugiere que el valor mínimo sea mucho más bajo. Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia de Mineducación, un docente de planta labora 240 horas al mes. Para ello se basa en la calculadora laboral del Ministerio del Trabajo: Las 240 horas salen de multiplicar 30 días al mes por 8 horas diarias.

Y en dicho caso (que parte de la base que un empleado de tiempo completo no tendría descansos) la fórmula para hallar el valor cambia.

Al dividir los $14.007.240 ($1.750.905 x 8) en 240 horas, daría un valor mínimo a pagar por hora cátedra de $58.363,50 más prestaciones sociales.

 

¿Y en las universidades públicas?

Con respecto a los profesores de hora cátedra de las universidades estatales u oficiales, Mineducación señala que el Decreto 1279 de 2002, establece que “Artículo 4. Profesores de hora-cátedra de las Universidades estatales y oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia. Los profesores de hora-cátedra de las Universidades estatales u oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales”.

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