Gobierno se la juega con propuesta de reforma del 1279 y limita salarios de docentes en universidades públicas

Gobierno se la juega con propuesta de reforma del 1279 y limita salarios de docentes en universidades públicas

Abril 24/26 Hace semanas el Ministerio de Educación Nacional viene trabajando un borrador de decreto, que se está acelerando para firma tras el escándalo de los mega salarios de docentes de la Universidad de Sucre.

En 2024, ante trabajadores sindicalizados de la Universidad del Valle, el Ministro de Educación, José Daniel Rojas Medellín, dijo que teniendo en cuenta que los recursos son escasos y hay que cuidarlos, y que son públicos prometió “acabar con la élite” docente mediante la reforma del Decreto 1279 de 2002.

El tema se venía trabajando entre el Ministerio y las asociaciones sindicales de profesores de las universidades públicas, que no están contentas con el borrador del decreto, que ya comenzó a circular.

La propuesta de reforma al Decreto 1279 de 2002 introduce cambios estructurales orientados a la sostenibilidad fiscal y al control del gasto público, estableciendo límites que no existían o eran más flexibles en la norma original.

Hasta ahora, con el 1279 el salario de los docentes de las universidades públicas no tiene techo, por lo que es “normal” ver en las universidades públicas salarios de hasta 70, 80, 90 y quien sabe cuántos mas millones, como producto del reconocimiento de la productividad de los profesores a través de un mecanismo de puntos, y que en un buen número de casos ha incentivado la ilegalidad, piratería y búsqueda desenfrenada de reconocimiento de puntos para aumentar el salario.

Explicaciones del cambio 

Según la motivación del texto, la reforma del Decreto 1279 de 2002 se justifica “porque resulta necesario establecer límites máximos a la remuneración y al reconocimiento de puntos salariales de los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales, con el fin de garantizar la equidad remuneratoria, la coherencia jerárquica del sistema salarial del Estado, evitar incrementos automáticos o indexaciones indirectas y asegurar la sostenibilidad del gasto en personal en las universidades públicas”.

El principal y más radical cambio en la propuesta de decreto está en que ningún docente puede ganar más que el presidente de la República, en la universidades del orden nacional, o que el gobernador y el alcalde en las territoriales; que tampoco pueden ganar más que el rector, y que los salarios tienen unos topes, condicionados a la situación financiero.

Para ello se justifica en que la Ley 4 de 1992 aclara que “ningún funcionario del nivel nacional de la Administración Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central, con excepción del Presidente de la República, del Cuerpo Diplomático Colombiano acreditado en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional”.

Asimismo, aclara que la autonomía universitaria no comprende la facultad de fijar de manera autónoma el régimen salarial de sus servidores públicos, por lo que “ni la Constitución Política ni la ley otorgaron a las universidades la posibilidad de fijar su propio
régimen salarial y prestacional, ni siquiera en ejercicio de su especial autonomía”.

Si bien aclara que la norma no es retroactiva (quienes ya tienen salarios adquiridos no los perderán), pone otra limitante al crecimiento de los salarios por productividad:

a) La disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia fiscal, sin comprometer la estabilidad financiera institucional, ni exceder la capacidad real de financiación.
b) Las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo o instrumento equivalente en cada institución.
c) Las metas institucionales en materia de docencia, investigación y extensión, contemplados en el Plan de Desarrollo Institucional.

 

Los principales cambios propuestos

Decreto 1279 de 2002 Propuesta de Reforma
Topes máximos de puntos por categoría docente Principalmente para los puntos por productividad académica. Establecía topes  (ej. 540 puntos para Titular).

Introduce un tope máximo global de puntos salariales por categoría para determinar la asignación básica mensual. Esto crea un “techo” definitivo al salario básico que un docente puede alcanzar en cada nivel del escalafón.

Límites salariales jerárquicos No vinculaba explícitamente el salario docente al del Rector o las autoridades nacionales o territoriales de manera restrictiva. Ningún docente podrá ganar más que el Rector de su universidad. Además, en universidades territoriales el límite es el salario del Gobernador o Alcalde, y en las nacionales, el del Presidente de la República.
Límite anual institucional por productividad  El reconocimiento de puntos por productividad se daba de forma casi automática si se cumplían los requisitos académicos El reconocimiento de puntos por productividad (investigación, libros, artículos) tendrá un límite máximo anual institucional definido por el Consejo Superior de cada universidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Naturaleza del derecho a puntos Se percibía como un derecho adquirido por la producción intelectual. Establece que el reconocimiento de puntos por productividad no constituye un derecho automático ni consolidado, sino que está condicionado a los límites financieros de la institución.

El impacto sobre el actual salario de los Docentes

  • La reforma aclara que no tendrá efectos retroactivos. Las situaciones jurídicas ya consolidadas y los salarios válidamente adquiridos antes de la vigencia se respetarán.

  • Cualquier incremento, reconocimiento o acumulación de puntos posterior a la vigencia del nuevo decreto deberá ajustarse a los nuevos límites. Si un docente ya alcanzó el tope de su categoría o el límite del salario del Rector, su salario no podrá seguir aumentando por concepto de puntos.

  • La velocidad con la que un docente vea reflejada su producción académica en su salario ahora dependerá de la “bolsa” de puntos anual que defina su universidad. Si la universidad agota su presupuesto asignado para puntos en un año, es posible que la productividad de los docentes no se traduzca de inmediato en un aumento salarial.

  • Se prohíbe que los ajustes al salario de los rectores sirvan como mecanismo para ampliar automáticamente los límites salariales de los docentes.

Clic para descargar el borrador del proyecto de decreto de reforma del 1279

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