Agosto 17/21 En una decisión polémica e inédita en el sector, un egresado que sea docente y estudiante de otro programa, podrá votar tres veces en una misma elección.
Así quedó registrado en el Acuerdo 0015, del 9 de agosto de 2021, del Consejo Superior (foto de referencia) de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba -UTCH-, “Por medio del cual se modifica el artículo 20 del Acuerdo No. 0021 del 21 de septiembre de 2.011 – Estatuto Electoral y dictan otras disposiciones”.
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Esto es, un egresado que sea docente, o viceversa, puede votar hasta dos veces si así lo desea, sin restricción. O si es un docente que estudia, al mismo tiempo, otro programa de la misma universidad, o un egresado que estudia otro programa, o si tiene la triple condición (egresado, docente y estudiante) puede votar dos y hasta tres veces en el mismo proceso de elección, en un hecho inédito en el sistema de educación superior colombiano, que no sólo atenta contra la esencia misma de la democracia, sino que abre las puertas para el ejercicio de prácticas de corrupción electoral en esa Universidad.
Para justificar esta decisión, el Consejo Superior busca algunas razones jurídicas y de argumentación que permitan “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de la comunidad universitaria y que los escrutinios sean el reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas”.
Todo lo justifica en su autonomía universitaria, y también “en atención a los requerimientos e inquietudes de la comunidad universitaria, así como de los candidatos a estas representaciones ante el Consejo Superior, respecto del ejercicio del derecho al voto, cuando un miembro tiene varias cualidades, y como consecuencia de la interpretación que se realiza por este cuerpo colegiado, se hace necesario replantear el contenido de la norma, a fin de generar mayor tranquilidad, certeza, seguridad, confianza y respeto por las calidades que se han adquirido previamente por todos los posibles votantes“.
Por ello, considera el Superior de esta Universidad Pública “que al establecer dicha limitación se vulnera el derecho a elegir, así como la igualdad de una persona que acredite varias calidades al interior de la Universidad”, y por ello “es necesario diferenciar el ejercicio del derecho al voto cuando se tienen varias calidades representadas en diferentes estamentos, por ejemplo como cuando se es egresado, docente y a la vez estudiante, lo cual sin lugar a dudas, y no habiendo prohibición legal, habilita al votante a ejercer su derecho en todos los estamentos; de aquellos casos en los que la misma persona, pretende ejercer el voto varias veces en el mismo sector o estamento, caso en el cual podrá ejercerlo una sola vez”.
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La decisión no sólo resulta polémica en un momento clave para el rediseño de los cuerpos colegiados de esa Universidad, sino que va en contravía de la premisa universal de la democracia, según la cual cada persona representa un solo voto. La manera como se ha hecho esta interpretación resulta, además de conveniente y sospechosa, viola el principio universal de la naturaleza igualitaria de los procesos electorales.
Además, justifica acciones que pueden derivar en corrupción, tales como, por ejemplo, favorecer o castigar el acceso de egresados a las plazas docentes, o la matrícula de egresados o docentes como nuevos estudiantes en otros programas, según los intereses de los directivos de turno que deseen resultar beneficiados en estos procesos.
La situación se considera tan absurda y se compara, por ejemplo, como si en el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, el voto de un representante de los exrectores pudiera tener doble o triple valor por ser, al mismo tiempo, docente y/o egresado, de la misma UNAL.
De esta forma se desvaloriza el voto de quienes tienen una única condición, se afecta (manipula) el censo electoral y se termina favoreciendo -de entrada- a un grupo de beneficiarios de la propia Institución, desconociendo los derechos de los demás. También se abriría camino a la absurda interpretación de que los candidatos con esa triple condición podrían postularse a representar a cualquiera de los estamentos, borrándose -además- los posibles conflictos de interés.
Si bien la teoría señala que todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión estamento o clase social, educación, religión o convicción política, aquí parece que se pretende ajustar la norma a que en la UTCH cualquier puede ser elegido o elegir, pero sólo lo harán quienes tengan mayores vínculos con la Institución.
UTCH en época de elecciones
Tras la aprobación de este Acuerdo, la Universidad Tecnológica del Chocó inició procesos para sustituir, entre otros, a los miembros del Consejo Superior (estudianttes, docentes y egresados), que serán los que, a su vez, deberán proceder a elegir o re-elegir rector.
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Seguramente se convocará cuando se reconfigure el Consejo Superior.
¿Cómo interpretará el propio Ministerio de Educación Nacional, las Salas de Conaces y el Consejo Nacional de Acreditación CNA esta situación, luego de invocar a las buenas prácticas de gobierno universitario y adecuados procesos de elección y representación en los órganos colegiados de decisión, tal y como lo han demandado en la Decreto 1330 y el Acuerdo 02 del CESU, de acreditación institucional?
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