Junio 22/21 Pese a la presión de rectores, académicos y opositores del Gobierno Nacional, el proyecto de ley ya logró aprobación por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes.
Se trata de proyecto de Ley 195 de 2019, Senado, “Por medio del cual institutos y centros de investigación reconocidos por Colciencias, estarán autorizados a obtener registro calificado de programas académicos de maestría y doctorado”, motivado por el senador colombiano Carlos Andrés Trujillo González, quien lo viene gestionando desde hace varios meses, en los que la iniciativa ha venido siendo aprobada, pese a la tardía reacción de parte de las universidades.
La Cámara negó la petición de arhivo del proyecto de parte del representante antioquieño Jorge Gómez Gallego.
El siguiente es el texto del articulado propuesto por los ponentes Esteban Quintero Cardona, Ciro Antonio Rodríguez y Rodrigo Arturo Rojas, para el debate, y que fue aprobado este 19 de junio:
Proyecto de Ley No. 501 de 2020 Cámara – 195 de 2019 Senado “POR MEDIO DEL CUAL INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ESTARÁN AUTORIZADOS
PARA OBTENER EL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Los institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, podrán obtener el registro calificado para ofrecer y desarrollar programas académicos de maestría y doctorado, con capacidad de realizar y orientar procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento, directamente o a través de convenios con universidades, previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para dicho fin, y la reglamentación de esta ley que haga el Gobierno nacional.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y procedimiento para que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, otorgue el reconocimiento a los institutos y centros de investigación para la oferta de Programas de Maestría y Doctorado, entre los cuales se tendrán en cuenta los criterios académicos, científicos y de innovación, los cuales harán parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Una vez obtenido el reconocimiento por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para la oferta de programas de maestrías y doctorado, el Ministerio de Educación Nacional adelantará el trámite de registro calificado de las solicitudes radicadas.
Parágrafo 2°. Para efectos de información y publicidad, los programas de maestría y doctorado que obtengan registro calificado otorgado por parte del Ministerio de Educación Nacional serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES).
Artículo 2°. Los institutos o centros de investigación, en seguimiento de los parámetros establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, se definen como organizaciones públicas, privadas o mixtas independientes, que tienen como misión institucional desarrollar diversas actividades de investigación (básica o aplicada), con líneas de investigación declaradas y un propósito científico específico. Un centro de investigación puede prestar servicios técnicos y de gestión a sus posibles beneficiarios, puede estar orientado a la generación de bienes públicos de conocimiento para el país, así como tener una orientación a la generación de conocimiento y su aplicación mediante procesos de desarrollo tecnológico.
Los centros o institutos de investigación pueden clasificarse como organizaciones de carácter público, privado o mixto. Dependiendo de su naturaleza, pueden catalogarse como:
– Centros autónomos o independientes. Son entidades con autonomía administrativa y financiera, personería jurídica propia, legalmente constituidos.
– Centros de investigación dependientes. Son organizaciones adscritas al sector académico o a entidades públicas o privadas. Los Centros dependientes pueden contar con cierto grado de autonomía administrativa/financiera y deben estar legalmente constituidos mediante acto administrativo, resolución o documento que haga sus veces y que indique la denominación y alcance del mismo.
– Centros e institutos públicos de I+D. Entidades adscritas y/o vinculadas a ministerios, departamentos administrativos, unidades, agencias o entidades descentralizadas de orden nacional, que han sido creadas para apoyar el cumplimiento de su misión institucional y
mejorar la calidad técnica de las intervenciones con base en la generación de conocimiento científico, el desarrollo y la absorción de tecnología.
Parágrafo. Los institutos o centros de investigación de carácter privado, deben constituirse como personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones o fundaciones, como requisito para poder obtener el registro calificado para programas de maestría y doctorado.
Artículo 3º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, reglamentará los demás aspectos establecidos en la presente ley, en particular, lo relativo a los requisitos necesarios, la obtención, ampliación, extensión y demás trámites asociados al registro calificado de que trata la normativa vigente para programas de maestría y doctorado.
Artículo 4º. Los institutos o centros de investigación reconocidos para la oferta de programas de maestrías y doctorados estarán sujetos a las normas de inspección y vigilancia que rigen la prestación del servicio de educación superior en Colombia.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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