CESU modifica Acuerdo 02 de 2020 a favor de las IES en búsqueda de (re) acreditación

CESU modifica Acuerdo 02 de 2020 a favor de las IES en búsqueda de (re) acreditación

Julio 15/22 Falta la firma de la ministra, pero el CESU ya aprobó dos importantes modificaciones en el Acuerdo 02 de 2020, para favorecer el avance en la acreditación institucional de las IES.

En particular, el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, aprobó:

1) Que las instituciones con acreditación institucional vigente no requieren de la apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas académicos de pregrado y de posgrado.

El articulado vigente, en el parágrafo 1 del artículo 26, solamente cubría este beneficio para avanzar en la acreditación de los pregrados, y ahora se extiende a los posgrados.

2) Con el propósito de garantizar el debido agotamiento de las etapas del proceso administrativo sancionatorio que se adelante ante el Ministerio de Educación Nacional, y en concordancia con los principios que fundamentan el derecho al debido proceso, el CESU decidió suprimir el inciso segundo del artículo 42 del Acuerdo 02 de 2020, que decía que “se suspenderá el trámite de acreditación en alta calidad si el Ministerio de Educación Nacional ordena la apertura de indagación preliminar contra la institución, con base en la función de inspección y vigilancia y en el marco de la facultad administrativa sancionatoria, determinadas en la Ley 1740 de 2014, hasta tanto se adopte decisión de fondo dentro de la investigación”.

Esto, en razón a que la sola apertura de investigación no significa que haya habido una violación de la ley por parte de una IES, por lo que no se considera adecuado afectar la acreditación.

Diferente caso se da en el momento en que, como se mantiene dicho en la norma (Artículo 42) “si después de presentado el informe de autoevaluación con fines de acreditación o de renovación de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial por parte delMinisterio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Acreditación – CNA suspenderá el trámite de acreditación en alta calidad en la etapa en que se encuentre y lo comunicará oportunamente al Representante Legal de la institución. La suspensión del trámite se mantendrá hasta tanto se produzca el  levantamiento de las medidas impuestas sobre la institución”.

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