Confusión por ley que da status de IES a un centro que no es IES

Confusión por ley que da status de IES a un centro que no es IES

Julio 18/24 Con la aprobación de la ministra de Educación, el Congreso firmó la Ley 2366 de 2024, que empodera al Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos – CAEL para ofertar programas académicos de educación superior.

La norma, firmada por los presidentes de Senado y Cámara y avalada por los ministros de Hacienda (Ricardo Bonilla), Educación (Aurora Vergara), Ciencia y Tecnología (Yesenia Olaya) y la Función Pública (César Manrique), “establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos – CAEL”.

Dicho Centro fue promovido hace varios años por el fallecido congresista Aurelio Iragorri Hormaza, y ha sido dirigido “como único órgano del saber legislativo” por el secretario general del Senado, Gregorio Eljach Pacheco (quien firmó la Ley 2366, y aparece en la foto), y se ha caracterizado por realizar múltiples convenios con IES públicas y privadas para favorecer la capacitación legislativa. 

Universidades como La Gran Colombia, la Sergio Arboleda, la Nacional de Colombia, Uniandes, ICESI, Unimagdalena, Unilibre, Uniagustiniana, Ucundinamarca, Unicauca, UNAD, Unisabana, Externado de Colombia… son algunas de las muchas que han realizado convenios con CAEL.

Interrogantes sobre el alcance del CAEL

La lectura de la Ley 2366 no deja claro si el CAEL es o no una institución de educación superior, pues aunque opera como “la Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia” y su “máximo órgano de Gobierno y Administración es la Mesa Directiva del Congreso de la República y como órgano de Dirección y Ejecución la Secretaría General del Senado de la República”, se le permite contemplar oferta y creación de programas -en convenio- así como el registro calificado.

Según el artículo 6°, de la Ley recién aprobada, para efectos académicos, el  régimen jurídico del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos – CAEL, en lo relacionado con su autonomía, será el de las universidades públicas.

Y adiciona que “para ofertar programas académicos de educación superior, el Centro de Investigación deberá contar con convenios con una institución de educación superior o cumplir las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado”.

Asimismo, entre las funciones generales del CAEL se definió que puede: “Promover y participar en la creación de programas de formación académica y científica en los niveles de pregrado y posgrado directamente o en asocio con Instituciones de Educación Superior o afines del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos – CAEL, nacionales o extranjeras”.

… pero

Si se revisa la Ley 1188, de 2008, “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones ” se encuentra que allí se establece que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, y la asignación del código correspondiente”. 

Es decir, sólo las IES debidamente autorizadas podrán ofertar programas con registro calificado. 

Si bien algunos señalan que el CAEL pasa a ser una IES directamente adscrita al Legislativo, pues el Congreso podría crear entidades que funcionen como apoyo a las IES, sin necesidad de personería jurídica propia, no podrían ofertar programas académicos directamente. Estas entidades podrían colaborar en investigación, extensión, o en la implementación de políticas educativas.

Pero si el Congreso decide crear una nueva figura institucional que pueda ofertar programas en convenio con IES sin personería jurídica, esto requeriría modificaciones a la normativa vigente, específicamente a las leyes que regulan la educación superior en Colombia.

Es ambigua la ley.

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