Julio 19/24 El Ministerio de Educación Nacional debe comenzar a ajustar sus procedimientos para agilizar el reconocimiento de estudios y títulos de connacionales en otros países, tras la aprobación de la Ley 2372, del pasado 12 de julio.
La ley se aprobó, por el Congreso de la República, casi cinco años después de que, en noviembre de 2019, se realizó la «Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la 40a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en París, y en donde Colombia participó con el entonces Ministerio de María Victoria Angulo.
Esta nueva ley debe complementar la aprobación que, en abril pasado, también hizo el Congreso al “Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe”, suscrito en 2019 por Colombia en Buenos Aires.
Con la Convención Colombia se obliga a reconocer las cualificaciones que dan acceso a la educación superior, de estudios parciales y aprendizajes anteriores y hasta cualificaciones de refugiados y desplazados.
Para el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior, cada Estado deberá:
1) Reconocer las cualificaciones de educación superior conferidas en otro Estado parte, a menos que se pueda demostrar que existen diferencias sustanciales entre la cualificación cuyo reconocimiento se solicita y la cualificación correspondiente en el Estado parte donde se solicita el reconocimiento. Como alternativa, bastará con que un Estado parte permita al titular de una cualificación de educación superior expedida en otro Estado parte obtener una evaluación de dicha cualificación, a solicitud del titular.
2) Las cualificaciones de educación superior obtenidas mediante modalidades de aprendizaje no tradicionales reconocidas que estén sujetas a mecanismos de aseguramiento de la calidad comparables y que se consideren elementos constitutivos del sistema de educación superior de un Estado parte se evaluarán de acuerdo con las normas y los reglamentos del Estado parte donde se solicita el reconocimiento, o de la unidad constitutiva de este, utilizando los mismos criterios que se aplican a cualificaciones similares obtenidas mediante modalidades de aprendizaje tradicionales.
3) Las cualificaciones de educación superior obtenidas mediante educación transfronteriza con titulación conjunta internacional o mediante cualquier otro programa conjunto realizado en más de un país, de los cuales al menos uno sea Estado parte en la presente Convención, se evaluarán de acuerdo con las normas y los reglamentos del Estado parte donde se solicita el reconocimiento, o de la unidad constitutiva de este, utilizando los mismos criterios que se aplican a las cualificaciones obtenidas mediante programas realizados en un solo país.
4) El reconocimiento en un Estado parte de una cualificación de educación superior expedida en otro Estado parte tendrá al menos uno de los resultados siguientes: a) otorgará al titular el derecho de solicitar la admisión en estudios ulteriores de educación superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de cualificaciones de educación superior del Estado parte donde se solicita el reconocimiento; b) otorgará al titular el derecho de utilizar el título asociado a una cualificación de educación superior de acuerdo con las leyes y los reglamentos del Estado parte donde se solicita el reconocimiento, o de la unidad constitutiva de este. Además, la evaluación y el reconocimiento pueden posibilitar que los solicitantes cualificados busquen oportunidades de empleo, con arreglo a las leyes y los reglamentos del Estado parte donde se solicita el reconocimiento, o de la unidad constitutiva de este.
5) Cuando una autoridad competente en materia de reconocimiento pueda demostrar que existen diferencias sustanciales entre la cualificación cuyo reconocimiento se solicita y la cualificación correspondiente en el Estado parte donde se solicita el reconocimiento, la autoridad competente en materia de reconocimiento tratará de determinar si puede concederse un reconocimiento parcial.
6. Cada Estado parte podrá supeditar el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior obtenidas mediante educación transfronteriza o instituciones educativas extranjeras que operen en su jurisdicción a los requisitos específicos de las leyes o los reglamentos del Estado parte, o de la unidad constitutiva de este, o a acuerdos específicos concertados con el Estado parte de origen de dichas instituciones.
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