Sept 9/22 Que un prestatario del Icetex que no cumpla sus obligaciones pague intereses sobre intereses ha sido parte de la fuerte crítica a la entidad, pero para la Corte Constitucional la ley se lo permite.
El fallo de la Corte es un espaldarazo al modelo de cobro del Icetex y un rechazo a quienes consideran ilegal esta práctica de capitalización de intereses, o acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses (comúnmente denominado anatocismo).
La decisión se da en momentos que el país debate sobre si el “nuevo” Icetex (o por lo menos el enfoque que le quiere dar el gobierno Petro, el ministro Gaviria y el nuevo presidente de la entidad, Mauricio Toro) condona las deudas y en qué nivel. Petro prometió el perdón pleno, pero la entidad ha aclarado que ni lo haría a quienes estén en mora.
Para la Corte, el Icetex se ajusta a las normas al respecto, aunque sea un crédito de carácter educativo.
Eso sí, exhorta al Gobierno Nacional a regular lo mandado por el artículo 69 de la Constitución Política, sobre autonomía universitaria, y que señala que “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”).
El fallo de la Corte
Mediante la Sentencia C-308-22, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la capitalización de intereses en créditos educativos de largo plazo y exhorta al gobierno nacional a regular el crédito educativo para el acceso a la educación superior.
Esto luego de analizar el artículo 121 del Decreto 663, de 1993, por medio del cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y que señala que para la capitalización de intereses en operaciones de largo plazo “los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
La Corte decidió declarar exequible el concepto de “que contemplen la capitalización de intereses”.
Según la demanda fallada, dicha expresión (“que contemplen la capitalización de intereses”) permite que las entidades financieras capitalicen intereses en créditos educativos de largo plazo, habilitación que sería contraria al principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y desconocería el deber estatal de promover el acceso a la educación, en especial, a la educación superior (artículos 67 y 69 de la Constitución).
No obstante, la Corte precisó que la expresión demandada forma parte de la regulación sobre sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses en operaciones de largo plazo que realicen los establecimientos de crédito, la cual se encuentra contenida en el artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Se trata, en consecuencia, de una medida legislativa que, aunque no contempla ni regula la especificidad del crédito educativo, ni sus diversas modalidades, es aplicable al crédito educativo de largo plazo por no ser incompatible con los artículos 67 y 69 de la Constitución”.
Para la Sala, (i) la medida legislativa objeto de escrutinio persigue una finalidad constitucional importante, que, en el marco de la regulación de las operaciones de los establecimientos de crédito, cuando tiene por objeto otorgar créditos educativos (en operaciones de largo plazo) se relaciona con el deber estatal de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación (en especial, a la educación superior), (ii) es idónea para lograr esta finalidad, ya que la posibilidad de capitalizar intereses en los créditos educativos no solo facilita, en algunos casos, el acceso a la educación, y en especial a la educación superior, y, finalmente, (iii) no es evidentemente desproporcionada para tal cometido, entre otras razones, porque el sistema de capitalización de intereses es optativo.
La Corte constató, sin embargo, conforme a los datos y estadísticas de crédito educativo aportadas al proceso, la existencia de una problemática en esta materia que requiere la intervención estatal a efectos de dar pleno cumplimiento al artículo 69 de la Constitución, en cuanto le impone al Estado el deber de facilitar “mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, razón por la que exhortó al Gobierno Nacional para que, en el marco de sus competencias, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del citado mandato constitucional.
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