Julio 27/26 En Colombia, las promesas de altos salarios, trabajo pronto y anglicismos seductores alimentan un mercado paralelo de formación no regulada, a veces con publicidad engañosa. Al no ser Educación Superior ni Educación para el Trabajo, el Ministerio de Educación y las Secretarías no ejercen inspección ni vigilancia. ¿Quién responde cuando la promesa falla?
Es una modalidad de oferta educativa legalmente admitida, pero en la que los débiles y pocos controles favorecen que algunos mercaderes se aprovechen y abusen de sus clientes.
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El caso Holberton
Hace unos días, el informativo de televisión Séptimo Día, mostró a víctimas de una cuestionable oferta educativa de corta duración con la promesa de rápida y trabajo bien remunerado, bajo la promesa de que los “egresados” de ese programa (cursos cortos, que no llegan a ser identificados como formación para el trabajo -mínimo 160 horas- o educación superior) podían conseguir fácilmente trabajos con salarios de mínimo 3.5 millones de pesos o que, en su defecto, no tendrían que pagar nada de matrícula.
Clic para ver el video de Séptimo Día
La oferta terminó siendo un engaño, y pese a que el oferente (identificado como academia Holberton School Colombia, de la Fundación Coderise – Holberton School Colombia) ya había sido denunciado por estas prácticas fraudulentas desde 2023, continuó con el negocio.
Lea: Se desmoronó y terminó en demandas el “encantador” modelo de formación “gratis” de Holberton (noviembre de 2023)
En el informe de televisión, el hoy director de Calidad del Viceministerio de Educación Superior, Mauricio Urquijo, respondió, ante la aparente inacción de ese despacho, que “como Holberton no se trata de una institución de educación superior no tampoco de programas académicos con registro calificado, el Ministerio no ejerce ningún tipo de competencia “.
Quien debe actuar, y casi nadie conoce el procedimiento, es la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Proliferación de ofertas diferentes, llamativas y con nombres llamativos
Colombia permite una amplísima gama de posibilidades, niveles, oferentes, títulos y modalidades de acceso a estudios, formales, no formales e informales.
No toda la oferta formativa se rige por la Ley 30 de 1992 (Educación Superior) ni por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).
Bajo atractivas denominaciones como, por ejemplo, bootcamps, masterclasses, executive programs o Mini-MBAs, empresas privadas, fundaciones y particulares han estructurado un mercado paralelo que promete reconversión laboral acelerada en sectores como tecnología, analítica de datos, gestión ejecutiva, trading y salud estética, entre otros.
Sin embargo, detrás del lenguaje corporativo y las campañas de mercadeo digital, se esconde una realidad que rectores, directivos universitarios, docentes, padres de familia y estudiantes deben conocer: esta oferta pertenece estrictamente al mercado comercial de venta de servicios, no al sistema educativo acreditado, y carece de supervisión técnica o pedagógica por parte del Ministerio de Educación Nacional (MEN) o de las Secretarías de Educación territoriales.
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El marco legal: la frontera entre lo regulado y lo informal
Para comprender el fenómeno, es necesario acudir a la tipificación del marco normativo colombiano (Decreto 1075 de 2015):
1) Educación Superior (Ley 30 de 1992): Requiere Registro Calificado otorgado por el MEN para programas de pregrado (Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional Universitario) y posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado).
2) Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano – ETDH (Ley 1061 de 2006): Otorga Certificados de Aptitud Ocupacional en programas técnicos laborales. Su registro y vigilancia dependen de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).
3) Educación Informal (Art. 43, Ley 115 de 1994): Comprende toda oferta con una duración inferior a 160 horas o que no conduce a título ni a certificado de aptitud ocupacional. Esta modalidad no requiere autorización, licencia de funcionamiento ni registro de programa ante ninguna autoridad educativa. Cualquier particular la puede dar.
Al estar catalogada como educación informal o entrenamiento privado, la oferta de bootcamps y cursos cortos funciona bajo el principio de libertad de empresa. El MEN no evalúa sus contenidos, no valida la idoneidad de sus docentes ni supervisa la calidad de sus plataformas.
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Anglicismos y sofismas: la sofisticación de la oferta
El mercado comercial ha desplegado una taxonomía de nombres que, a menudo, genera confusión entre el público aspirante, haciéndoles creer que cursan estudios equivalentes a la educación formal o a posgrados universitarios:
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Formatos intensivos de tecnología: Bootcamps, Hackathons pagas, Hands-on labs y Workrooms.
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Programas de “Alta Dirección”: Mini-MBAs, Executive Education, Fast-track Masters y Microcredenciales/Badges digitales.
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Eventos y talleres cortos: Masterclasses, Workshops, Webinars Premium y Mentoring Groups.
Pese al estatus que proyectan estos términos, los diplomas o constancias emitidos son meramente simbólicos o de carácter privado. No otorgan créditos académicos reconocidos ni homologables en IES, ni suman en los escalafones del sector público.
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Los riesgos para el usuario: cuando el remedio resulta más costoso
La ausencia de regulación educativa desplaza la protección del ciudadano al ámbito del derecho del consumo (Superintendencia de Industria y Comercio – SIC) y al derecho penal (Fiscalía General de la Nación en casos de presunta estafa).
Los principales riesgos identificados en este mercado incluyen:
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Promesas de empleabilidad no garantizadas: Publicidad que promete enganche laboral o altos salarios.
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Mecanismos de financiación riesgosos: Modelos como los Acuerdos de Ingresos Compartidos (“estudias ahora y pagas cuando trabajes”), respaldados a menudo con la firma de pagarés en blanco. Ante la falta de consecución de empleo o la interrupción del curso, los cobros pueden derivar en procesos ejecutivos judiciales y embargos.
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Pérdida del capital invertido: Si la empresa operadora quiebra, entra en liquidación o cambia de contenidos unilateralmente, el usuario no cuenta con las salvaguardas institucionales que el MEN exige a las IES.
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Desilusión en la homologación: Padres de familia y estudiantes descubren, tras realizar inversiones considerables, que las horas cursadas en estos programas no son convalidables ni homologables en carreras profesionales universitarias.
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Casos emblemáticos: la evidencia de un modelo en discusión
Además de Holberton School, donde decenas de exestudiantes denunciaron deudas millonarias y procesos ejecutivos derivados de pagarés firmados en el marco de Acuerdos de Ingresos Compartidos, tras no lograr la inserción laboral ni los salarios prometidos, fenómenos similares se observan en el campo de la estética (seminarios de pocos días sobre procedimientos invasivos que no habilitan legalmente ante las Secretarías de Salud), cursos de trading o criptoactivos promocionados por influencers con promesas de alta rentabilidad (varios de ellos objeto de decisiones por publicidad engañosa por parte de la SIC), y entidades que ofrecen validar el bachillerato virtual en lapsos de dos meses sin licencias oficiales.
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Un llamado a la orientación desde el sector universitario
La proliferación de esta oferta evidencia los vacíos de cobertura y la necesidad de actualización en las metodologías de la educación formal. Sin embargo, impone a los directivos universitarios, rectores y educadores el reto de orientar a la sociedad.
La educación informal cumple un rol valioso en la actualización continua y el aprendizaje a lo largo de la vida, siempre que se presente con transparencia. No obstante, cuando la formación se reviste de falsas equivalencias académicas, se incurre en una distorsión que afecta las finanzas de las familias y desdibuja la naturaleza de la formación profesional regulada.
Corresponde a los usuarios verificar, antes de cualquier matrícula o firma de pagaré, si la institución cuenta con personería jurídica y registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional, o si se trata de un contrato comercial de capacitación sujeto al riesgo del libre mercado.
Los Ministerios del Trabajo, Industria y Comercio y Educación deberían unificar actuaciones al respecto para que el sector y, sobre todo, los potenciales clientes, tengan claro los alcances de estos programas, sus costos, duración, titulación y ofertas.
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