Oct/26 El abogado Blanco critica las que él considera arbitrarias decisiones del Consejo Superior Universitario al ignorar las consultas democráticas para designar decanos. Tomado de La Silla Vacía.
Pierre Rosanvallon ha dedicado buena parte de su obra a explicar una paradoja de las democracias contemporáneas consistente en demostrar como en las sociedades nunca habíamos dispuesto de tantos mecanismos de participación y, sin embargo, pocas veces había sido tan profunda la desconfianza de los ciudadanos frente a quienes toman las decisiones.
Su tesis no consiste en despreciar las elecciones ni la democracia participativa, consiste en demostrar como la legitimidad democrática no se agota en el origen electoral del poder, sino en la imparcialidad, la reflexividad, la proximidad y la capacidad de las instituciones para justificar sus decisiones y someterse a controles. En otras palabras, votar importa, pero lo que ocurre después del voto importa tanto o más que el derecho al sufragio.
Lo que está pasando actualmente en las universidades públicas colombianas es una pequeña muestra para observar ese problema que describe en su obra Rosanvallon, por lo menos desde tres aristas: i) El valor de las consultas a las comunidades universitarias; ii) el valor de los votos de los estudiantes y iii) la alternancia en el poder.
-¿Qué pasa cuando las autoridades deciden apartarse de los resultados de las consultas Universitarias?
El pasado 17 de septiembre de 2026, la Universidad Nacional de Colombia convocó a profesores, estudiantes y egresados a participar en la consulta para la designación de los decanos y decanas que dirigirán sus 22 facultades durante el periodo 2026-2028.
Una semana después, el 24 de septiembre, el Consejo Superior Universitario realizó las designaciones definitivas. Aunque no estamos jurídicamente ante una elección directa, la comunidad expresa una opinión mediante un procedimiento de consulta organizado por la propia Universidad, mientras la competencia para adoptar la decisión final permanece en cabeza del CSU.
Hasta ahí no existe necesariamente un defecto democrático, toda vez que, una institución puede construir legítimamente un sistema en el que la voluntad de la comunidad constituya un elemento relevante, pero no vinculante, para un órgano colegiado encargado de adoptar la decisión final.
El problema comienza cuando analizamos qué ocurrió realmente en el proceso de elección de Decanos que acaba de culminar en la Universidad pública más importante del país. El reporte oficial de la Universidad Nacional permite comparar los resultados ponderados de las consultas con las designaciones posteriores. El balance es más que revelador; solo 12 de las 22 personas que obtuvieron el mayor porcentaje ponderado en su facultad fueron posteriormente designadas por el Consejo Superior Universitario, eso equivale al 54,55 %. En las otras 10 facultades (el 45,45 %) el CSU designó a una persona diferente de aquella que había obtenido el mayor respaldo ponderado de la comunidad universitaria.
La diferencia entre ambas situaciones es apenas de dos decanaturas, es decir, 9,09 puntos porcentuales. Dicho de una manera más sencilla, casi uno de cada dos ganadores de la consulta no terminó siendo decano, y ese resultado cambia considerablemente la discusión. Ya no estamos frente a situaciones excepcionales en las que, por circunstancias particulares, el Consejo Superior decidió apartarse de la opinión mayoritaria.
Los casos concretos permiten comprender mejor la dimensión del fenómeno. En la Facultad de Ciencias Humanas de Bogotá, Alejandra Jaramillo obtuvo el 38,77 % de la ponderación, mientras Nohra León alcanzó el 30,09 %. La designada fue Nohra León. En Artes, William Vásquez obtuvo 31,237 %, mientras Aydée Liliana Ospina alcanzó 20,156 %. La designada fue Ospina. En Ingeniería de Bogotá, Sonia Esperanza Monroy obtuvo 40,299 %, frente a 28,589 % de Libia Denise Cangrejo. La designada fue Cangrejo.
Pero probablemente el contraste más expresivo ocurrió en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Andrés Abel Rodríguez obtuvo 75,011 % del resultado ponderado. Catalina Toro obtuvo 15,635 %. La designada fue Catalina Toro, la magnitud de la diferencia hace especialmente exigente la explicación del Consejo Superior, cuando una candidatura obtiene cerca de cinco veces el respaldo ponderado de la finalmente designada, limitarse a recordar que la consulta no es vinculante parece institucionalmente insuficiente.
No se trata de afirmar que el Consejo estuviera jurídicamente obligado a designar a quien obtuvo el primer lugar, precisamente el sistema vigente le permite adoptar una decisión diferente, pero en una comunidad universitaria, esta autoridad estaba mínimamente obligado a explicar y justificar de manera suficiente cuando se apartaba del sentido de las consultas.
-La participación sin incidencia
La situación de Palmira resulta particularmente gráfica. En Ciencias Agropecuarias, José Ader Gómez obtuvo 66,561 % y Javier Antonio Benavides 30,481 %. El CSU designó a Benavides. En Ingeniería y Administración, Carlos Humberto Mora alcanzó 66,292 %, mientras Oscar Yovany Checa obtuvo 12,669 %. El designado fue Checa. Es decir, en Palmira ninguno de los dos ganadores de la consulta fue finalmente designado.
En Medellín existió una correspondencia considerablemente mayor entre consulta y designación, pero también hubo una excepción importante. En la Facultad de Minas, Eva Cristina Manotas obtuvo 44,407 %, frente al 30,079 % de Santiago Arango. El Consejo designó a Arango.
En Manizales tampoco coincidieron siempre consulta y designación. En Ciencias Exactas y Naturales, Héctor Jairo Osorio obtuvo 67,798 % frente al 31,050 % de Elisabeth Restrepo; fue designada Restrepo. En Ciencias Humanas y Sociales, David Esteban Molina obtuvo 55,345 %, mientras Uriel Bustamante alcanzó 23,955 %; fue designado Bustamante.
Que el Consejo pueda jurídicamente separarse de la consulta no significa que esa separación sea democráticamente irrelevante. El CSU no tiene por qué convertirse en un notario de los resultados, si su única función fuera proclamar automáticamente a quien ocupa el primer lugar, sería más transparente establecer una elección directa, pero precisamente porque conserva una capacidad real de decisión debería aplicarse una regla democrática elemental, cuanto mayor sea la distancia entre la decisión del Consejo y la voluntad expresada en la consulta, mayor debería ser la carga pública de justificarla.
No basta con responder que la consulta “no es vinculante”, porque ese tipo de respuestas solo resuelve el problema jurídico formal, pero no resuelve el problema democrático. Una democracia deliberativa permite que una institución adopte decisiones distintas de las preferidas por una mayoría, pero deliberar significa ofrecer mejores razones.
De otra manera terminamos construyendo una curiosa forma de participación, en la que la comunidad participa, pero no necesariamente incide; el órgano decide, pero no necesariamente explica por qué se aparta de ella.
Así aparecen dos preguntas distintas que el Consejo Superior debería explicar. La primera es democrática: ¿qué razones justificaron apartarse de una diferencia de casi sesenta puntos porcentuales en la consulta de Derecho? La segunda es estrictamente jurídica: ¿con qué fundamento normativo consideró que cuatro votos bastaban para realizar una designación para la cual el Estatuto exige la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que conforman el Consejo? La primera pregunta compromete la legitimidad de la decisión. La segunda puede comprometer su validez.
Si, como se ha informado públicamente, las designaciones se aprobaron únicamente con cuatro votos favorables, existe entonces un cuestionamiento de legalidad mucho más serio que una simple discrepancia sobre conveniencia democrática. Habría fundamento para sostener que los actos de designación pudieron expedirse con desconocimiento de la mayoría decisoria prevista expresamente en el artículo 72 del Estatuto General, defecto que ya en el 2003 condujo a la nulidad electoral.
En sentencia del 11 de diciembre de 2003, la Sección Quinta del Consejo de Estado, anuló la elección del rector Marco Antonio Palacios porque había obtenido cuatro votos cuando el CSU estaba integrado por ocho miembros con derecho a voto. La Sala concluyó que eran necesarios cinco y explicó que la mayoría decisoria busca formar una verdadera voluntad mayoritaria del órgano y preservar la confianza corporativa. Incluso precisó que el hecho de que uno de los integrantes se hubiera declarado impedido no reducía la mayoría exigida: seguían siendo necesarios cinco votos.
Tres integrantes del CSU (las representantes estudiantil, profesoral y del Consejo Académico) cuestionaron públicamente la sesión del 24 de septiembre y se retiraron al considerar que la interpretación adoptada sobre el quórum y las mayorías desconocía el Estatuto General. Según la explicación difundida, cuatro integrantes entendieron que, al encontrarse vacante la representación del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), bastaban cuatro votos para adoptar las decisiones.
En esta oportunidad, la vacancia del representante del Cesu introduce una diferencia fáctica frente al caso decidido en 2003 (allí existía un integrante impedido) y seguramente será el principal argumento de defensa de las designaciones. Pero precisamente por eso, el CSU tenía una carga institucional especialmente alta de explicar por qué una vacante podía modificar una regla estatutaria que toma como referencia a los miembros con derecho a voto que conforman el Consejo y que la jurisprudencia reciente ha leído como una mayoría absoluta de cinco votos.
Por eso, la discusión de 2026 no puede reducirse a determinar si cuatro personas bastaban para deliberar ante la vacancia temporal de una representación. Quórum deliberatorio y mayoría especial para designar son problemas distintos. Aun si se aceptara, para efectos de discusión, que cuatro integrantes podían permanecer reunidos y deliberar, de allí no se sigue que cuatro votos pudieran satisfacer automáticamente la mayoría especial exigida para designar un decano.
La regla no quedó como una curiosidad histórica. El Estatuto General de 2005 la convirtió en una disposición expresa y, en la sentencia del 4 de septiembre de 2025 sobre la elección rectoral de 2024, la propia Sección Quinta del Consejo de Estado volvió a señalar que la mayoría exigida por el artículo 72 es absoluta: cinco de los ocho miembros del CSU con derecho a voto. Esa providencia consideró válida aquella elección precisamente porque la votación definitiva sí alcanzó cinco votos.
El problema es que el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005 contiene una regla especial para estas designaciones. Después de establecer la regla general según la cual las decisiones de los cuerpos colegiados se toman por mayoría de los miembros presentes, dispone expresamente que “para la designación de Rector o de Decanos de Facultad por parte del Consejo Superior Universitario, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que lo conforman”.
Es previsible, por tanto, que estas designaciones terminen sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y si se acredita que fueron adoptadas con solo cuatro votos favorables, los jueces tendrán que resolver una pregunta difícil de eludir, por qué una mayoría que ya fue considerada insuficiente para elegir rector habría de resultar suficiente para elegir decanos cuando el artículo 72 somete expresamente ambas designaciones a la misma regla.
-¿Vale lo mismo cada voto universitario?
Existe un segundo problema con el sistema democrático Universitario; incluso antes de preguntarnos si el CSU respeta los resultados de la consulta, habría que preguntarnos cómo se construyen esos resultados.
El propio informe de la Universidad muestra una diferencia extraordinaria entre el tamaño de los estamentos y sus niveles de participación. El censo nacional estaba integrado por 2.623 profesores, 54.555 estudiantes y 194.753 egresados. Participaron 2.094 profesores, 17.878 estudiantes y 6.976 egresados. Esto significa una participación del 79,832 % entre docentes, 32,771 % entre estudiantes y apenas 3,582 % entre egresados.
El sistema no se limita a contar votos individualmente, sino que utiliza un índice y una ponderación para integrar la opinión de los diferentes estamentos, y aunque no estamos técnicamente ante el viejo voto censitario del siglo XIX, en el que el derecho al sufragio dependía de la renta, la propiedad o una determinada posición social, vale la pena preguntarse ¿por qué debería valer políticamente más la opinión de unos integrantes de la comunidad universitaria que la de otros?
Por un lado, existen razones de quienes defienden la diferenciación, consistentes en expresar que los profesores desarrollan su vida profesional durante décadas en la Universidad, construyen sus programas, investigan, forman estudiantes y poseen un conocimiento institucional difícilmente comparable con el de quienes tienen una relación temporal más breve.
Por otro lado, existe también argumentos contrarios, como que los estudiantes constituyen la razón esencial de la institución universitaria. Viven directamente las consecuencias de las decisiones académicas, administrativas, presupuestales y de bienestar que adoptan sus autoridades.
Reconocer que profesores, estudiantes y egresados tienen vínculos diferentes con la Universidad no conduce necesariamente a aceptar sin discusión que su influencia política deba ser diferente, sin embargo, vale la pena preguntarse si esa falta de escucha de las viejas estructuras de decisión de las universidades públicas hacia los jóvenes, no son el origen mismo de la situación actual de reducción de casi a la mitad de los aspirantes a cursar una carrera en sus aulas.
-El problema de la alternancia
Hay una tercera dimensión todavía más delicada, es la permanencia en el poder de los rectores de las universidades públicas. Una institución puede celebrar procesos electorales periódicos y, sin embargo, desarrollar estructuras extraordinariamente cerradas si sus reglas permiten que una misma persona permanezca indefinidamente en su máxima posición de autoridad.
El caso que obliga a hacerse esa pregunta es la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, cuyo rector ocupa la rectoría desde 2004 y el Consejo Superior Universitario volvió a designarlo en agosto de 2026 para el periodo comprendido entre marzo de 2027 y marzo de 2031. La Unad informó que su designación obtuvo nueve votos de nueve posibles, después de un proceso que incluyó participación de los estamentos y acompañamiento de organismos externos.
Si culmina ese nuevo periodo habrá ejercido la rectoría durante aproximadamente 27 años consecutivos, la discusión no debe plantearse alrededor de si un rector concreto ha administrado bien o mal, eso es secundario frente al problema constitucional, la verdadera pregunta es otra: ¿puede una universidad pública establecer un sistema en el que su máxima autoridad pueda reelegirse indefinidamente?
No existe en la Constitución una disposición que prohíba expresamente la reelección indefinida de los rectores universitarios, pero tampoco puede suponerse que la autonomía universitaria del artículo 69 sea una especie de territorio libre de los demás principios constitucionales.
Las universidades públicas ejercen funciones públicas, administran recursos públicos y sus autoridades están sometidas a principios como igualdad, participación, moralidad, transparencia e imparcialidad. Por eso existen razones serias para preguntarse si una reelección potencialmente indefinida resulta constitucionalmente compatible con esos principios.
La Corte Constitucional examinó un problema cercano al estudiar la reelección del rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. La Corte consideró compatible con la autonomía universitaria la posibilidad de una reelección inmediata por una sola vez, pero resaltó que el proceso estaba sometido a garantías de igualdad, transparencia, imparcialidad y moralidad.
Una cosa es reconocer que un rector pueda aspirar a un segundo periodo, otra muy diferente es afirmar que pueda permanecer indefinidamente. La reelección modifica inevitablemente las condiciones de una competencia, quien aspira desde fuera presenta una propuesta, quien aspira desde la rectoría presenta además la historia de su administración y participa después de haber dirigido durante años —o décadas— la organización en la que se desarrolla el proceso.
Después de veinte años, esa diferencia deja de ser meramente personal, puede convertirse en estructural, las autoridades universitarias participan en la administración de presupuestos, contratación, nombramientos, equipos directivos, proyectos académicos, comunicaciones institucionales y múltiples decisiones que construyen relaciones de poder dentro de la institución. No es necesario demostrar una irregularidad para advertir el riesgo democrático, la pregunta surge precisamente antes de que aparezca la irregularidad. ¿Qué posibilidades reales tiene un candidato alternativo de disputar el poder frente a alguien que ha dirigido la misma institución durante dos décadas?
-Otro modelo en la Universidad de Nariño
La Universidad de Nariño demuestra que existen alternativas. Su Estatuto General establece que rector, decanos y directores de departamento académico sean elegidos mediante voto directo de profesores vinculados por concurso y estudiantes.
Además, la participación de ambos estamentos se reduce a términos porcentuales y se pondera en proporción 50 % para profesores y 50 % para estudiantes. Resulta elegido quien obtiene la mayor suma ponderada.
No significa que el modelo de Nariño sea perfecto, una elección directa puede generar campañas permanentes, personalización de la política universitaria, promesas difíciles de cumplir o incluso formas de populismo académico. Del mismo modo, un Consejo Superior puede aportar deliberación, experiencia institucional y controles frente a mayorías circunstanciales.
El dilema, por tanto, no consiste simplemente en escoger entre elección directa y designación colegiada, la pregunta verdaderamente importante es: ¿qué modelo logra combinar participación, deliberación, transparencia, competencia y alternancia?
Aquí Rosanvallon vuelve a ser especialmente útil, la democracia no consiste solo en determinar quién obtiene más votos, consiste también en establecer instituciones capaces de escuchar, justificar, controlar y limitar el poder.
Las universidades deberían tomarse esa discusión particularmente en serio, son instituciones creadas para producir conocimiento, controvertir verdades establecidas y cuestionar al poder, resultaría paradójico que fueran extraordinariamente críticas frente al poder de los demás y demasiado complacientes frente al propio.
Los resultados de las consultas de la Universidad Nacional en 2026 dejan algunas cuestiones difíciles de ignorar, si casi la mitad de quienes ganan una consulta no son designados, debemos preguntarnos qué significa realmente para la comunidad universitaria participar, más aún, cuando la autoridad que toma la decisión final no expone o justifica las razones que lo llevaron a dicha conclusión.
Pareciera que la democracia universitaria necesita algo más que urnas, necesita que las consultas tengan consecuencias, que las decisiones que se apartan de ellas tengan razones, que quienes compiten tengan garantías y que el poder encuentre límites.
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