Sept 29/25 Para salvar responsabilidad, y de paso tratar de evitar las sanciones a la IES, la Fundación San José anunció que anulará el título que otorgó a Juliana Guerrero, aunque no es claro si lo puede hacer y cuáles son los efectos jurídicos, puesto que la irregularidad nació de la propia Institución.
Aunque el anuncio lo hizo el apoderado de la San José, Juan David Bazzani, luego de que el hoy exsecretario general de esa IES, Luis Carlos Gutiérrez Ramírez, había admitido que la decisión de entregar el título a la entonces aspirante al viceministerio de la Juventud, del Ministerio de la Equidad, Juliana Andrea Guerrero Jiménez, había sido una decisión por él motivada y, en sus palabras, por su deseo de colaborarle para que ella pudiera conseguir trabajo, pese a que en el momento de la titulación ella estaba inscrita pero no había (y aún no la ha presentado) la prueba Saber Pro, hay diferentes versiones jurídicas sobre si efectivamente se le puede anular el título.
Por ahora no hay un hecho concreto, público, de que la acción se haya realizado, pues cualquiera de los escenarios posibles cae en el debate sobre su legalidad: Bien sea mantenerle el título pese a que se demostró que la IES (así sus directivos deleguen la culpa en el exsecretario) violó la ley al titular a alguien sin el requisito obligatorio de haber presentado la prueba Saber Pro; bien sea retirárselo, pues fue un acto administrativo propio de la IES y su autonomía (la Ley 30 le reconoce su independencia para titular) sin aparente responsabilidad directa sobre la estudiante – egresada; o “revocarlo” o “suspenderlo” mientras que Guerrero presenta su examen.
El tema por ahora ha pasado a segundo plano en los medios de comunicación, y si el gobierno decide callar el caso y su intención de nombrar en el Ministerio u otro alto cargo público a Guerrero, la IES intentará mantenerlo con bajo perfil (además, porque aparecen denuncias de otros casos), mientras que Guerrero presenta su prueba, al tiempo que el Ministerio de Educación Nacional también mantiene un aparente “cómplice” silencio con la IES que estaría beneficiando a uno de los alfiles del gobierno.
Diferentes interpretaciones jurídicas
En la jurisprudencia colombiana, los casos de anulación, suspensión o revocatoria de títulos universitarios son excepcionales y jurídicamente complejos, pues involucran la autonomía universitaria, el derecho fundamental a la educación, y la legalidad de los actos administrativos.
La Ley 30 de 1992 es explícita en que el título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado por una institución de educación superior al culminarse un programa, y debe constar en diploma.
Los propios juristas no se ponen de acuerdo sobre cuál debe ser el real proceder frente a esta situación.
Para el penalista Iván Cancino “una universidad no puede revocar o cancelar un título ya emitido. El camino es la vía jurídica. ¿Se puede hacer rápido? Sí. Se denuncia una falsedad o fraude y una vez repartida la noticia criminal y asignada se pide una audiencia previa de suspensión o cancelación del título”.
Entonces aparecen los cuestionamientos sobre cuál es exactamente la falsedad en el caso de Juliana Guerrero y si la misma se dio por parte de la beneficiaria o de la IES.
No es una falsedad en el entendido tradicional de que hubo intervención criminal de terceros para falsificar firmas, crear un acto administrativo inexistente en la institución y usar papeles y soportes irreales.
Por su pate, la también penalista Adriana Blanco Niño conceptúa que la IES sí puede revocar el título por decisión propia por haberse dado sin el lleno de los requisitos (el Saber Pro).
En cambio, diversos abogados consideran que el mejor camino es el de la suspensión del título, pues sin el consentimiento de Guerrero no podría revocarlo. Propone que, para avanzar, sea la propia San José la que demande su propio acto, pero otros considera que esta actuación es propia de las entidades públicas y no las privadas. El punto es que es la propia IES la que debería pedir la suspensión provisional del título con miras a la revocatoria, si sí lo desea.
Otros debaten sobre si realmente, en este caso, hubo o no medios ilegales, como dolo, soborno o falsedad, de parte del particular beneficiado.
Detallas exactamente la situación
El caso de la San José y Juliana Guerrero se asemeja a algunos otros hechos mediáticos que han involucrado el debate sobre la pérdida del título profesional. Algunas de las situaciones que se han dado en el sistema de educación superior, con diversas interpretaciones:
1) La Corte Constitucional, en 1998, protegió a la Universidad del Quindío luego que una egresada demandara por no recibir el título, al confirmarse que no había cursado una materia obligatoria y debía dinero. La Corte reafirmó que el cumplimiento de requisitos académicos y administrativos es indispensable para la expedición del título (Sentencia T-426 de 2011).
2) Caso Julián Bedoya, en la Universidad de Medellín. Este caso ejemplifica la complejidad jurídica cuando una universidad detecta irregularidades en el proceso de titulación, como la supuesta omisión de requisitos académicos internos para otorgar el título de abogado. Entonces el Ministerio de Educación intervino con funciones de inspección y vigilancia e inició un proceso administrativo sancionatorio, mientras la Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria por la dimensión pública del caso. Tras la sanción de anulación de matrícula, exámenes y reconocimiento del ciclo de formación, el afectado recurrió a la tutela por presunta vulneración al debido proceso. La Corte Constitucional (Sentencia T-281 de 2022) concluyó que la Universidad de Medellín vulneró el debido proceso al ejercer potestad disciplinaria sobre un egresado titulado, pues la regulación interna no le daba competencia expresa, ni existía previsión estatutaria. La Corte enfatizó en que la autonomía universitaria es amplia, pero no absoluta: está delimitada por los derechos fundamentales y el respeto al acto propio. Actualmente, la nulidad del título está sujeta a una demanda ante el Consejo de Estado, mientras la Sala de Instrucción de la Corte Suprema investiga posibles delitos, y el MEN mantiene abierta la investigación administrativa.
3) La Universidad CESMAG, en Nariño, es tal vez, la única en el país que tiene un “Reglamento de anulación de títulos”. Lo implementó desde 2023. Refiere su autonomía, bajo estrictas garantías administrativas y de defensa. Así, faculta al Rector y al Consejo Directivo para anular títulos expedidos irregularmente, conservando la imprescriptibilidad de la acción (nunca se pierde en el tiempo). La anulación puede proceder ante prueba de fraude, incumplimiento de requisitos de grado o cualquier otra irregularidad sustancial y es imprescriptible.
4) En 2008, la Corporación Universitaria Lasallista detectó que al menos 50 estudiantes presentaron certificados falsos de suficiencia en segunda lengua, exigidos para graduarse. Se anularon sus títulos, ordenando la devolución del diploma y acta de grado, y se instauraron denuncias por falsedad. La Corte Constitucional revocó decisiones previas de tutela y avaló la actuación de la universidad, enfatizando la licitud de la anulación y la proporcionalidad de la sanción (suspensión por un año del derecho a optar por el título).
5) La expresidenta de la Cámara de Representantes Jennifer Kristin Arias Fall y una compañera de maestría en la Universidad Externado de Colombia fueron denunciadas por plagio en su tesis de grado, el cual fue confirmado por la Universidad al reconocer que el plagio se dio porque no se aplicaron los controles antiplagio al momento de otorgar el título. El Consejo de Estado, en medida cautelar, suspendió provisionalmente el título por incumplimiento del procedimiento de defensa de tesis, según el Manual de Posgrados de la Facultad y violación de derechos de autor. El proceso de nulidad definitiva sigue en curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Frente a todo este panorama, lo claro es que la acción jurídica de la San José podrá tomar varios meses, hasta años, y mientras tanto Guerrero habrá culminado el requisito pendiente.
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