Nov 25/20 La norma no es nueva y sí muy incumplida. No sólo para servidores públicos de Mineducación, sino de todas las entidades oficiales del sector.
Desde el Decreto 2400 de 1968, “por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, se expresa como una de las prohibiciones de los empleados del sector público: Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados.
(…)”
Lo anterior en virtud de una práctica ilegal, a veces poco conocida o muy olvidada, según la cual en el sector se ve que recén retirados funcionarios del Ministerio de Educación, especialmente del Viceministerio de Educación Superior, se vinculan con muy diversas modalidades a las propias IES que, en su anterior rol, investigaban o patrocinaban.
Prohibición a los servidores públicos de recibir dineros por Conaces
A propósito de una consulta que se le elevó, en 2019, al Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre si un profesional especializado de una entidad pública, como Mineducación, puede ejercer como miembro de una sala de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CONACES, se aclaró que no puede hacerlo toda vez que como servidor público no puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley; y entre las excepciones no se encuentra dicha investidura; igualmente por cuanto como servidora le corresponde el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentaria de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Así mismo, recuerda que a cada integrante de las salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la CONACES se les reconocerán honorarios por cada sesión realizada, previa convocatoria del Ministerio de Educación Nacional, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. A los Coordinadores de cada Sala se les reconocerán honorarios adicionales por cada sesión realizada previa convocatoria del Ministerio, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. Los honorarios serán fijados mediante resolución por parte del Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, que cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, los honorarios a reconocer se reducirán en un veinticinco por ciento (25%)”.
Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público
Ahora bien, la Constitución Política señala respecto la prohibición para los servidores públicos para desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. “ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Sobre el tema la Corte Constitucional en Sentencia C-133 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, expresó:
“Si bien es cierto que en el artículo 128 C.P. se consagra una incompatibilidad, no lo es menos que ésta se encuentra en íntima relación de conexidad con la remuneración de los servidores estatales; basta ver que en ella se prohíbe la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona, tanto como recibir más de una asignación que provenga del erario público. El término “asignación” comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc.
Excepciones
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Laspercibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.
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