Agosto 25/26 Un proyecto de ley, desarticulado del marco normativo sectorial, busca que se oferten programas técnicos profesionales de hasta 12 meses, con 100 mil cupos gratuitos y subsidio de conectividad y renta joven para los beneficiarios.
En el Congreso de la República ha sido radicado un nuevo proyecto de ley que busca institucionalizar una política pública de formación por ciclos cortos enfocados en tecnología y empleabilidad.
No obstante, bajo una apariencia técnica y académica, la iniciativa del senador tolimense por el Centro Democrático, Juan Fernando Caicedo (foto), avalado (entre otros por congresistas como Andrés Forero, Esteban Quintero, Christian Garcés y Carlos Meisel, encubre una ambigüedad jurídica, confusión conceptual en los niveles de titulación y un tono populista que promete subsidios y metas masivas sin claridad en su sostenibilidad fiscal ni novedad real para el sistema educativo colombiano.
El proyecto de ley pretende modificar disposiciones de la Ley 115 de 1994 y la Ley 749 de 2002 bajo la premisa de solucionar las brechas de inserción laboral juvenil y la escasez de talento en tecnologías y fomentar la empleabilidad.
Lo que incluye el Proyecto
La iniciativa plantea un conjunto de medidas de carácter asistencialista y metas rígidas de cobertura:
- Creación de 100.000 cupos anuales: El Gobierno Nacional garantizaría una oferta masiva de cupos con énfasis en jóvenes y población vulnerable.
- Subsidios y beneficios económicos: Se introducen auxilios de conectividad para modalidades virtuales y un subsidio de manutención equivalente al programa Renta Joven durante la duración del ciclo.
- Fomento al emprendimiento: Se ordena la creación de un rubro específico dentro del Fondo Emprender destinado exclusivamente a los beneficiarios de esta política.
- Priorización digital: Se focaliza la oferta en desarrollo de software, inteligencia artificial, análisis de datos y programación.
Falsa novedad: Lo que la normatividad ya permite
Uno de los aspectos más cuestionables del proyecto es su redundancia frente al marco legal vigente. El texto se vende como una innovación disruptiva, ignorando que:
- Las Instituciones de Educación Superior (IES), en virtud de su autonomía universitaria y los ciclos propedéuticos consagrados en la ley, ya tienen la facultad plena de diseñar programas flexibles y articulados.
- Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) y el SENA operan históricamente con programas de corta duración orientados directamente a la inserción laboral y certificados de aptitud ocupacional o técnico laboral.
- Los convenios y alianzas con los colegios para la articulación de la educación media con programas técnicos y la doble titulación ya se encuentran plenamente habilitados y operan de manera cotidiana en el sistema educativo nacional sin necesidad de esta nueva ley.
Confusión jurídica y académica sobre los niveles de titulación
El proyecto incurre en imprecisiones técnicas al mezclar en un mismo nivel de “ciclos cortos” (con duraciones de apenas 3 a 12 meses) certificaciones de aptitud ocupacional, formación técnico laboral y educación técnico profesional. Esta amalgama desconoce los rigurosos requisitos de calidad, los registros calificados, los créditos académicos y la distinción institucional entre la educación para el trabajo y la educación superior regulada por el Ministerio de Educación, generando un limbo normativo y una confusión conceptual sobre el valor real de las titulaciones.
El texto radicado
PROYECTO DE LEY 113-2026
“Por el cual se establece la creación de ¡apolítica pública para promover la formación por ciclos cortos, enfocados en tecnología, orientada a la empleabilidad, y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la creación de la política pública para regular, promover e implementar los programas de formación por ciclos cortos en las modalidades de educación para el trabajo, técnica, tecnológica y profesional, con énfasis en habilidades tecnológicas para pertinencia laboral, flexibilidad y la rápida inserción al mercado de trabajo.
Artículo 2. Definición de ciclos cortos. Ciclos Cortos. Se entenderán como ciclos cortos los programas de formación con duración entre tres (3) y doce (12) meses, de carácter modular y acumulable, que conduzcan a certificados de aptitud ocupacional, técnico laboral o técnico profesional. Estos programas podrán articularse con la educación media y con programas de mayor duración.
Artículo 3. Principios rectores. Los programas de ciclos cortos se regirán por los principios de gratuidad o subsidio para población en condiciones de vulnerabilidad, pertinencia con las demandas regionales del mercado laboral, flexibilidad modal (presencial, virtual o dual), articulación interinstitucional y evaluación por competencias y resultados de inserción laboral.
Artículo 4. Implementación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. Dicha reglamentación deberá incluir, entre otros aspectos: a) Los lineamientos curriculares, priorización programática y de calidad para los programas de ciclos cortos; b) Los mecanismos de articulación con la educación media y superior; c) Los criterios de priorización regional y poblacional; d) El sistema de seguimiento, evaluación y certificación de competencias; e) Los incentivos para instituciones educativas y empresas participantes.
Artículo 5. Inclusión de ciclos cortos desde el bachillerato. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Parágrafo. Los estudiantes de los grados décimo y undécimo podrán cursar módulos de ciclos cortos como parte de su formación académica, permitiendo la obtención de doble titulación (bachillerato más certificación técnica o laboral).
Artículo 6. Prioridad en áreas estratégicas de tecnología. El Ministerio de Educación Nacional y el SENA darán prioridad en la oferta de ciclos cortos a los programas relacionados con desarrollo de software, inteligencia artificial, análisis de datos, programación y demás áreas de la economía digital y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Artículo 7. Cupos anuales y subsidios complementarios. El Gobierno Nacional garantizará la oferta de cien mil (100.000) cupos anuales en programas de ciclos cortos, con énfasis en población vulnerable y jóvenes. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes subsidios: a) Subsidio de conectividad para los beneficiarios de programas en modalidad virtual o híbrida; b) Subsidio equivalente al programa Renta Joven durante la duración del ciclo corto, para cubrir manutención básica de los estudiantes en condición de vulnerabilidad.
Parágrafo. Para cumplir con la oferta, el Gobierno Nacional podrá hacer alianzas con el sector privado, nacional e internacional, así como con las Cajas de Compensación.
Artículo 8. Impulso a la empleabilidad. El Gobierno Nacional implementará un programa para impulsar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de esta política pública, basado en la difusión de los currículos de los estudiantes a las empresas que requieran personal en dichas áreas.
Artículo 9. Fomento de emprendimiento. El Fondo Emprender o el que haga sus veces, creará un rubro específico para financiar proyectos de emprendimiento que provengan de jóvenes beneficiarios de la política pública establecida en la presente ley.
El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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