Junio 28/22 Tribunal de Garantías Electorales que definió procedimiento de elección de Rober Romero como rector en propiedad de la U. Popular del Cesar habría incurrido en fallos que llevarían a declarar ilegal la elección.
Así quedó claro en la providencia de la magistrada del Consejo de Estado, Rocío Araújo, quien admitió la demanda de la solicitud de nulidad electoral interpuesta por Rafael Mendoza Méndez.
Si bien el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la elección de Rober Trinidad Romero Martínez (foto) como rector en propiedad para el periodo 2022-2026, éste y la Universidad deben responder a las formas como se llevó el proceso, para que se tome una decisión formal.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado el Consejo Superior de la UPC expidió el Acuerdo No.008, del pasado 8 de abril, de elección de Romero, a partir de errores de forma en el procedimiento, luego que el Tribunal de Garantías Electorales, admitiera, en febrero de 2019 las candidaturas de Carmen Alicia Rivera Medina, Julio César Vega Suárez, Darling Francisca Guevara Gómez (quien era la anterior rectora en propiedad, pero su elección fue declarada nula por no haberse dado la consulta estamentaria), Rober Trinidad Romero Ramírez, Luis Alberto Caballero Freyte, César Augusto Galindo Ángulo, Juan Bautista Ochoa Maestre, Emiliano Piedrahita Porras, John Jairo Díaz Carpio.
El hecho es que para la elección de Romero Martínez tampoco se realizó la debida consulta estamentaria para la definición de la lista de candidatos elegibles al cargo, a la manera como lo había prescrito la Sección Quinta del Consejo de Estado, en una sentencia de octubre de 2021.
Según la providencia, la omisión o descuido de realizar la consulta estamentaria en el procedimiento de escogencia del rector llevó a ignorar las diferentes etapas de ese procedimiento. Incluso, dice el Consejo de Estado, el Tribunal de Garantías invadió la órbita competencial del Consejo Superior, pues, sin estar facultado para ello:
• Aceptó renuncias de aspirantes.
• Definió la lista definitiva de candidatos al empleo de rector, sin que mediara la expresión de los estamentos universitarios en el contexto de la consulta.
• Modificó el calendario electoral del trámite censurado, al prescindir de las fases inicialmente establecidas en el Acuerdo No. 003 del 1º de febrero de 2022.
• Adoptó un acuerdo y no una resolución, cuando los acuerdos son propios del Consejo Superior.
“En otros términos, el Tribunal se inmiscuyó en aspectos que no eran de su competencia”.
Así las cosas, mientras Romero Martínez intenta dar un rumbo a una Universidad con serior problemas financieros y de gobierno, ahora se atraviesa este lío jurídico que, en el peor caso para él, le llevaría de volver a iniciar todo el proceso de participación en la elección y repetir el proceso.
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