Formalización laboral: Sube tensión en el debate, tras mensajes de Mintrabajo y Wasserman

Formalización laboral: Sube tensión en el debate, tras mensajes de Mintrabajo y Wasserman

Abril 15/25 “Con todo respeto, o usted no leyó bien o hace una interpretación extrañamente equivocada del Decreto 0391 de 2025 que busca la formalización laboral en las Universidades Públicas”.

De esta manera inicia el mensaje como  el Ministerio del Trabajo responde al exrector y columnista, Moisés Wasserman, en respuesta a su muy dura crítica al decreto de formalización laboral.

Exrector Wasserman destroza el decreto de formalización laboral en IES públicas

Según el ministro de esa cartera, Antonio Sanguino (foto), Wasserman hace una lectura equivocada e imprecisa de Decreto de Formalización Laboral en U Publicas”. Por ello, dice “para que haya claridad!”, se preparó la siguiente respuesta de parte de su despacho:

Estimado Moisés Wasserman:

Con todo respeto, o usted no leyó bien o hace una interpretación extrañamente equivocada del Decreto 0391 de 2025 que busca la formalización laboral en las Universidades Públicas.

Le aclaramos algunos elementos:

1. Es de larga tradición que la universidad garantice que los y las docentes investiguen y produzcan saber. Ello es posible si (en) los docentes hay estabilidad laboral y tiempo para pensar y crear conocimiento junto a sus estudiantes.

2. Jurídicamente, el decreto no impone una reforma educativa ni académica. Desarrolla el derecho fundamental al trabajo digno y estable (arts. 25 y 53 de la Constitución). Su objetivo es corregir el uso abusivo de contrataciones precarias para funciones permanentes, como lo ha exigido reiteradamente la Corte Constitucional. El fortalecimiento de la educación superior no es solo una responsabilidad que compete a la universidad en el marco de su autonomía, sino que es, ante todo, una responsabilidad del Estado. Eso incluye la dignificación del trabajo docente y el paso de un sistema de contratación precaria a un modelo de estabilidad y respeto por la labor que ejercen.

3. El decreto no vulnera la autonomía universitaria; al contrario, la armoniza con derechos constitucionales. En sus artículos (2.5.4.5.2 y siguientes), le otorga a cada universidad, la posibilidad de crear el camino interno para cumplir con lo que demanda el decreto. Recoge, además, lo que ha señalado la Corte Constitucional (C-220 de 1997): la autonomía no puede justificar el uso estructural y permanente de contratos temporales para actividades misionales y no está por encima de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho al trabajo digno y decente. Es deber de las universidades cumplir con el principio de legalidad y ser garantes de derechos, tal como lo exigen los artículos 1, 2, 25, 53, 125 y 209 de la Constitución.

4. El decreto respeta el principio de planificación institucional y es responsabilidad de cada universidad: diagnosticar, diseñar cronogramas, estimar el impacto financiero y proponer fases graduales de vinculación docente (art. 2.5.4.5.4), con participación de los sindicatos (parágrafos 1 y 2), bajo los principios del mérito, equidad y sostenibilidad fiscal. También reconoce la naturaleza del docente ocasional y dignifica su trayectoria al considerar su experiencia como criterio válido en los procesos de formalización (art. 2.5.4.5.4, par. 2).

5. Por otra parte, sí existen fuentes de financiación, con base legal y carácter permanente, ya reconocidas por el ordenamiento jurídico y negociadas en mesas nacionales con ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC. Así lo establece el artículo 2.5.4.5.5. 6. Es falso que el decreto impida la calidad o la meritocracia. Por el contrario, las fortalece. El artículo 2.5.4.5.3 establece que la provisión de cargos será “mediante concurso de mérito”. No se elimina la evaluación ni se relajan los estándares. Se busca que la carrera docente y administrativa se fortalezca institucionalmente, tal como lo exigen la Ley 30 de 1992 y la Ley 1188 de 2008 sobre registro calificado.

7. Además, el decreto no fue improvisado ni aprobado de forma clandestina. Fue publicado para la recepción de aportes entre agosto y septiembre de 2024 y fue concertado con el movimiento sindical, el MEN, MinTrabajo y DAFP, conforme a la norma y al bloque de constitucionalidad.

Es nuestro deber como Ministerio del Trabajo, avanzar de manera concertada para superar como país, las barreras de precarización laboral y dignificar la vida, en este caso particular, de los y las docentes en todo el territorio nacional.

La respuesta de Wasserman

“¿Perdone ministro, en qué lugar del mundo la carrera profesoral es asunto del Ministerio del Trabajo? Su firma en el decreto constituye una vulneración de la autonomía universitaria, cuyo principio básico es la independencia del poder político”, señaló a manera de respuesta el exrector.

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