IES y usuarios pagarán más por servicios virtuales asociados a la educación

Nov 15/22 Texto final de la reforma tributaria no incluyó gravamen a los servicios de educación on line y entrenamiento a distancia, pero sí la tributación de otros servicios online asociados a la educación.

De esta manera, el texto inicial propuesto en el Senado de la República para que personas o entidades no domiciliadas en Colombia que ofertaran servicios de educación on line y dieran suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia se cayó en la conciliación en el Congreso y se acogió la propuesta de la Cámara de Representantes que elimina estos conceptos y deja únicamente la tributación sobre la renta y complementarios a extranjeros que obtengan ingresos brutos de más de 1.189 millones de pesos (a tarifas 2022), en servicios relacionados con la virtualidad y web, relacionados con educación.

Esto significa que particulares e IES extranjeras con presencia de cursos y programas en línea podrán seguir operando sin esta carga fiscal, mientras que colombianos e IES nacionales se verán afectados (mayor valor) cuando adquieran productos o servicios relacionados con:

– publicidad online.

– adquisición de contenidos digitales,

– libros electrónicos

– “podcasts” y cualquier forma de contenido digital.

– servicios online de plataformas de intermediación.

– suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.

– datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

– servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.

El artículo 57 de la nueva y aprobada reforma tributaria, así lo indica:

ARTÍCULO 57°. Adiciónese el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, así:

ARTÍCULO 20-3. TRIBUTACIÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeción al impuesto sobre la renta aquí contemplada estará condicionada a las siguientes reglas:

1. Para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:

1.1 Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
1.2 Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.

2. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes:

2.1 Los servicios de publicidad online.

2.2 Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.

2.3 Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.

2.4 Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.

2.5 Los servicios online de plataformas de intermediación.

2.6 Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.

2.7 La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

2.8 Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.

2.9 El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.

2.10 Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

2.11 Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

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