Información académica de rectores de IES públicas no puede ser reservada a la opinión pública

Información académica de rectores de IES públicas no puede ser reservada a la opinión pública

Dic 17/24 Para la Corte Constitucional la información que los periodistas pidan sobre funcionarios públicos (en educación superior) sobre su hoja de vida académica no compromete la intimidad de estos y representa un beneficio público importante. 

Para la Corte, incluso cuando se trata de datos personales, la solicitud de información de los periodistas puede tener prevalencia. En este sentido la Corte ha señalado que el acceso a la información que solicitan los periodistas para ejercer su profesión debe garantizarse en la mayor medida de lo posible; incluso, tratándose de datos semiprivados.

El caso correspondió a una investigación periodística en la que se pidió información, en ejercicio del derecho de petición, a la Universidad Simón Bolívar para obtener datos del estatus académico, los estudios y los títulos obtenidos por el señor Róber Trinidad Romero, quien actualmente se desempeña como rector de la Universidad Popular del Cesar.

Sin embargo, la Universidad Simón Bolívar negó la entrega de la información solicitada porque, a su juicio, los datos requeridos solo pueden ser entregados con el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley 1581 de 2012. Por estas razones, el demandante formuló una acción de tutela en contra de la Universidad Simón Bolívar, por medio de la cual pidió la protección de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, al igual que de su libertad de expresión y de opinión.

Al analizar el caso, la Corte señaló que el derecho al acceso a la información de quienes ejercen el periodismo cuenta con una protección reforzada, por lo que, antes de negar dicho acceso, es necesario analizar la tensión que existe entre la intimidad del titular de los datos y el derecho al acceso a la información. Para ello, es fundamental valorar cuál es el tipo de información que se solicita y cómo su divulgación puede afectar los derechos fundamentales de la persona.

En el caso concreto, la Sala determinó que la información sobre la formación académica de una persona es pública, por lo que no se encuentra protegida por el derecho al habeas data. 

Se entiende por Dato Público, el calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con dicha ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.

En cambio, los datos relacionados con el estatus académico son semiprivados, por lo que deben ser protegidos, salvo que entren en tensión con otros derechos que requieran mayor protección constitucional, como el del acceso a la información en este caso. De allí que no hubiese razón para negar la entrega de información que había sido solicitada por el periodista.

Se entiende por Dato Semiprivado, el que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley 1266 de 2008.

Adicionalmente, la Corte enfatizó que la solicitud de información tenía una protección constitucional reforzada por tres razones:

(i) el titular de los datos era un funcionario público que tenía una amplia trayectoria en la vida pública;

(ii) la petición se había hecho en el marco de una investigación periodística que buscaba comprobar la veracidad de los logros académicos de varios funcionarios públicos; y,

(iii) porque era información de relevancia pública al permitir la supervisión ciudadana y la transparencia, y garantizar la rendición de cuentas.

En síntesis, la Corte concluyó que la protección que se le debe dar al derecho de habeas data en este caso es inferior a la que le corresponde al derecho de acceso a la información del periodista accionante, pues no compromete de manera significativa la intimidad del funcionario y, en cambio, representa un beneficio público importante. Por estas razones, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a la universidad suministrar la información que el periodista había pedido.

Clic para conocer el texto completo de la Sentencia T-454/24  

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