Jóvenes más vulnerables podrán cursar gratis pregrados en escuelas de las fuerzas militares y la Policía

Nov 14/23 Así quedó definido en el Decreto 1907, del 10 de noviembre de 2023, firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro, quien dijo cumplir una promesa de campaña de dar gratuidad en la matrícula académica en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Dicho decreto adiciona el título 11 a la parte 2 del Decreto 1070 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo del sector Defensa y en el que se define que el gobierno cubre el 100 % del valor de la matrícula académica de los programas de formación técnica, profesional, tecnológica y profesional universitaria; sin incluir otros créditos académicos, en los pregrados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional.

Los recursos destinados a esta decisión serán para el área de Educación de Ejército Nacional, Armada Nacional,Fuerza Aérea Colombiana y Dirección de Educación Policial de la Policía Nacional.

El decreto reglamenta parcialmente el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula Académica para el acceso a la educación superior en este sector.

Está dirigido a jóvenes de las familias más vulnerables según el Sisben IV o la herramienta de la focalización que haga sus veces. Basta con  ser colombiano, estar matriculado en uno de los programas de pregrado mencionado (técnico, tecnológico o universitario), pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente con clasificación del Sisben IV o la herramienta de focalización que haga sus veces, no tener título profesional universitario ni de posgrado de cualquier institución y cumplir los demás requisitos de ingreso inherentes a la carrera militar y policía.

La norma aclara que os valores por conceptos diferentes a la matrícula académica y los demás costos adicionales que deriven del proceso de educación serán asumidos por el beneficiario.
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Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la matrícula académica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sección ya seencuentren cursando periodos académicos, recibirán el beneficio mencionado, únicamente durante el número de periodos que le resten para culminar el correspondiente programa, según registro SNIES.
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La norma es un desarrollo de la Ley 2155 de 2021 (complementada en el Decreto 1667 de 2021), del anterior gobierno que definió, en su artículo 27, adoptar “como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos”. Allí se definió que “a partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces”.

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