Ley 2142 podría ser inconstitucional, para tranquilidad de rectores universitarios

Ley 2142 podría ser inconstitucional, para tranquilidad de rectores universitarios

Agosto 20/21 Mientras que Mineducación no puso reparo, ASCUN lo había advertido, pero el Congreso aprobó la propuesta, que hoy es ley, y tiene alborotado al sector.

Se trata de la Ley 2142 que, vía Congreso, pero con el rechazo mayoritario, casi unánime, del sector universitario, aprobó que los institutos y centros de investigación reconocidos por Minciencias, previo cumplimiento de un proceso de registro calificado que deberá reglamentar Mineducación, puedan ofertar programas de maestría y doctorado.

Aunque un buen número de rectores, más el SUE y ASCUN, se habían manifestado antes de la sanción de la norma, y siguen protestando en contra, su capacidad de integración, unificación de discurso y lobby parlamentario, mediático y presidencial no fue suficiente para evitar que el Congreso aprobara la norma.

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No obstante, hay la posibilidad de que la norma se quede en el papel si no se reglamenta, o si el control de constitucionalidad acoge, entre otros, los argumentos de ASCUN, y la ley es derogada.

Desde marzo del año pasado, en una detallada explicación de motivos de rechazo a la iniciativa, el secretario general de la Asociación Colombiana de Universidades, Juan Guillermo Hoyos,  advirtió al Congreso que la medida que se pretendía tomar es inconstitucional por desconocer el mandato del artículo 69 de la Constitución Política.

El argumento es que dicho artículo señala que es deber del Estado fomentar las actividades de las universidades: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. … El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo”.

Según la interpretación normativa, “el fomento del acceso y calidad de la educación superior es una exigencia constitucional siempre que nos e desconozca la centralidad de las universidades al respecto”.

En consecuencia, la nueva Ley estaría llevando a retroceder en el fortalecimiento de las universidades y porque, dice Ascun, el servicio público de la educación en Colombia debe ser prestado de forma integral, lo que implica involucrar actividades de docencia, investigación y extensión, y esto último no puede ser asegurado con instituciones que solo cuenten con calificación de investigación en convocatorias de Minciencias. Por lo mismo, no es un argumento suficiente considerar estas instituciones como centros adecuados para ofrecer educación integral de posgrados.

Un centro de investigación, continúa ASCUN, adolece de experiencia en el manejo de estudiantes y en aspectos académicos y administrativos que garanticen su éxito. Las publicaciones y producción de conocimiento no son suficiente evidencia de estas capacidades y muchos menos de su viabilidad y soportes económicos.

Por este y otros motivos, ASCUN considera, mediante un comunicado, que “esta Ley está totalmente desconectada de las realidades y necesidades del país en torno a la formación doctoral, ubica a las universidades privadas y públicas en un nuevo escenario que poco favorece la formación de capital humano de alto nivel, distorsiona una realidad del trabajo armónico que las universidades y los institutos y centros de investigación vienen desarrollando, y genera un marco de incertidumbre de no muy claros alcances e intereses. ASCUN lamenta profundamente que el Gobierno nacional haya sancionado la Ley 2142 de 2021, pese a la presentación de argumentos en el seno del Congreso de la República y a los grandes esfuerzos del sector de la educación superior para ser escuchados y tenidos en cuenta”.

Similar rechazo realizó, también en un comunicado, el Sistema Universitario Estatal SUE.

Mineducación no puso reparo al entonces proyecto de Ley

En el debido trámite que deben surtir los proyectos del legislativo, la ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo, respondió a la Comisión VI sel Senado, desde diciembre de 2.019, que “el Ministerio de Educación Nacional se permite informar que NO observa inconvenientes jurídicos o técnicos con respecto al trámite o viabilidad en relacio´n con la normatividad que corresponde al sector educación, sobre el proyecto de ley”.  Ver la carta.

Eso sí, el Ministerio propuso (y fue acogido por el Congreso) los textos relacionados con: a) la posibilidad de que estos programas pudieran ser ofertados directamente o en convenio con las universidades, b) que Mineducación adelantara el trámite de registro calificado una vez que Minciencias reconociera estos institutos y centros, y c) que los nuevos programas estuvieran sometidos a inspección y vigilancia. Ver los argumentos.

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