Nov 29/21 En la idea de evitar subir matrículas y derechos pecuniarios, un proyecto de ley termina permitiendo que estas puedan incrementarse hasta un 10 % anual.
Se trata del proyecto de ley 371/21, de la Cámara de Representantes, presentado por la senadora Ana María Castañeda Gómez H, y las representantes Martha Patricia Villalba Hodwalker, Milene Jarava Díaz , Mónica Liliana Valencia Montaña , Karina Estefanía Rojano Palacio, Emeterio José Montes de Castro, y Mónica Maria Raigoza Morales.
El objeto del proyecto es procurar el acceso progresivo de las personas a las IES, mediante la adopción de estrategias que faciliten su permanencia durante la actividad académica, eliminando barreras injustificadas que garanticen la eficacia del derecho a la educación.
La idea es regular el artículo 122 de la vigente Ley 30 de 1992, sobre los derechos pecuniarios que pueden cobrar las IES, así como los cobros extemporáneos.
Entre las novedados propuestas están:
1) Que las IES públicas cobren estos “teniendo en cuenta una evaluación socioeconómica previa”.
2) Que dichas IES públicas “podrán exigir derechos denominados derechos complementarios los cuales no podrán exceder el índice de inflación del año inmediatamente anterior”.
3) Que las IES públicas y privadas fijarán el plazo mínimo para efectuar el pago de la matrícula ordinaria, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días calendario, a partir de la entrega del respectivo recibo.
4) Que las IESpúblicas y privadas podrán generar un recargo o incremento sobre el valor de la matrícula cuando ésta se realice en forma extraordinaria o extemporánea, el cual no podrá exceder el cincuenta (50%) por ciento de inflación del año inmediatamente anterior.
5) Que, tal y como reza el parágrafo 3, que se propone adicionar, las IES Privadas, “no podrán incrementar el valor de los derechos pecuniarios contenidos en los literales a,b,c,d y f enunciados en el inciso primero del presente artículo, sino hasta el diez (10%) por ciento del valor de la matrícula”.
Los literales referidos corresponden a:
a) Derechos de Inscripción.
b) Derechos de Matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.
Si se atiende la lógica del texto propuesto, se estaría habilitando, vía Congreso, un costo excesivo, pues en los últimos años, estos incrementos, cuando no se han congelado o hasta reducido, difícilmente superan el 4 ó 5 %.
Es decir, es lo que popularmente se llama (seguramente sin intención) un “mico” legislativo.
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