No más dinero para las universidades estatales con el decreto 1279: Francisco Piedrahita

No más dinero para las universidades estatales con el decreto 1279: Francisco Piedrahita

Julio/23 Para el exrector de ICESI, en La Silla Vacía, es urgente cambiar ese artículo 10, y los otros relacionados con este en el Decreto 1279, antes de entrar a discutir qué ajustes se hacen a la cantidad y a la distribución de los recursos transferidos por el Estado a las IES oficiales. 

Es muy cierto que a las instituciones de educación superior estatales les faltan recursos. Es cierto que, desde la expedición de la Ley 30, han aumentado más el número de estudiantes que los recursos financieros recibidos del Estado en pesos constantes. 

Es muy cierto, también, que con los pocos recursos que reciben muchas universidades de provincia, es imposible ofrecer educación de calidad para tantos estudiantes que no están en capacidad de pagar matrículas altas. 

Pero, asimismo, es muy cierto que hay un serio problema en el sistema de remuneración de los profesores llamados “de carrera” de las universidades estatales, los profesores “nombrados” (los que tienen contrato a término indefinido), originado en lo que el artículo 10 del Decreto 1279 de 2002 define como “productividad académica”. 

Y ese problema viene afectando hace más de dos décadas, no solo las finanzas de las instituciones del Sistema Universitario Estatal (SUE), sino la calidad de la docencia en esas universidades oficiales y la equidad interna y externa en la remuneración de las comunidades de profesores.

Es urgente cambiar ese artículo 10, y los otros relacionados con este en el Decreto 1279, antes de entrar a discutir qué ajustes se hacen a la cantidad y a la distribución de los recursos transferidos por el Estado a las IES oficiales. 

El tema de la “productividad académica” ocupa más de la mitad de las 30 páginas del Decreto 1279 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

Es importante reconocer, de entrada, que la investigación es una de las misiones fundamentales de la Universidad, y es realizada por profesores y estudiantes comúnmente organizados en grupos de investigación. 

Por productividad académica se hace referencia a la producción científica, técnica, artística, humanística o pedagógica, que surge de la investigación o del trabajo creativo, y que se divulga en una gran variedad de formas, como artículos en revistas científicas o en otros medios, libros, software, patentes, obras artísticas, etc. 

Es práctica común en las universidades remunerar, a manera de incentivo, a los profesores investigadores por la producción académica que surge de ese trabajo de investigación o creación.

El problema del Decreto 1279 consiste en la forma escogida para bonificar esa productividad académica. Es común en muchas universidades privadas recompensar a los profesores por productos de su investigación, pero esa recompensa normalmente consiste, para cada producto, en una bonificación otorgada según el reglamento establecido, y pagada por una vez.

El 1279, en cambio, asigna unos “puntos salariales” por cada producto, también según reglamento establecido. Y esos puntos, que se convierten en dinero, van a sumarse a los que constituyen la base salarial del respectivo profesor o profesora. 

Esa forma de bonificación aumenta su remuneración mensual para el resto de su vida académica. Esos aumentos salariales, que dependen exclusivamente de lo que el profesor o profesora publique y sea aceptado por el reglamento correspondiente, no tienen tope y se han convertido en una carga financiera muy significativa para las universidades estatales.

Sobre esa afectación a las finanzas de las universidades hay testimonios muy serios y contundentes. Uno de ellos se encuentra en una carta que, en 2015, dirigieron al Congreso de la República Luis Enrique Arango, Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, como Presidente del SUE, e Iván Ramos, Rector de la Universidad del Valle, como Presidente de ASCUN (Asociación Colombiana de Universidades), en la que, textualmente, expresaban: 

“Las universidades hemos debido asumir los incrementos salariales de los profesores por la producción intelectual, que de acuerdo al estudio contratado por el MEN y realizado por la Universidad de Antioquia en 2013, representa un crecimiento anual del 2,95 por ciento en promedio”. 

Ese incremento es adicional al que determina anualmente el Gobierno Nacional para los servidores públicos y a otros que, por otros factores, deban realizar las universidades.

Más recientemente, en agosto de 2019, El Espectador publicó el artículo “Los salarios sin techo en las universidades públicas“, escrito por el doctor Ignacio Mantilla Prada, quien fue Rector de la Universidad Nacional de Colombia entre 2012 y 2018.

Él dice, entre otras cosas, que “las universidades tienen que sufrir continuamente las consecuencias de su crecimiento en investigación por la angustia de ver afectados sus presupuestos anuales para poder cumplir con la obligación de destinar entonces una buena parte del presupuesto para pagar unos salarios por encima de los aumentos que autoriza el gobierno anualmente”.

Y dice, además: “Una carga muy fuerte para las universidades públicas resulta el hecho de tener que incluir los estímulos económicos en la base salarial de sus profesores (…) se ha generado una dinámica que parece increíble, como es la aparición de un sistema salarial sin techo”.

Más allá de ese 3 por ciento aproximado que han denunciado los rectores como sobrecosto anual en las Universidades estatales, causado por el manejo que da el Decreto 1279 a la producción académica, que no tiene una justificación operacional o financiera, hay otros problemas que también tienen origen en el mismo decreto.

Uno de ellos es el de inequidad externa e interna en la remuneración del profesorado de las Universidades. Basta mirar algunas estadísticas para entender el problema.

Primero, la absurda desproporción de los salarios de unos pocos: para usar la cifra extrema conocida, según el Observatorio de la Universidad Colombiana, el profesor X, el que más ganaba en la Universidad Nacional de Colombia, tenía en 2022 un salario superior a los $64 millones. Con el ajuste autorizado por el Gobierno para 2023 ese salario pasó a valer $73,5 millones.

Si esa cifra fuera a compararse con la de empleados de empresas privadas que, normalmente, reciben salarios integrales, habría que sumarle las prestaciones legales y extralegales que recibe el profesor X y no recibe el empleado de la empresa.

Esas prestaciones, según el Capítulo IX del mismo Decreto 1279, equivalen a más de 4,5 salarios anuales adicionales, aproximadamente a 37,5 por ciento. Eso pondría el del profesor X, para efectos de comparación con un salario integral, en más de $100 millones mensuales. Y eso sin contar el beneficio tributario que, por Ley, considera exenta de impuestos a la mitad de los ingresos salariales de los profesores de las universidades oficiales.

Esa exención, que en estos niveles salariales tiene un impacto enorme, pone al profesor X, junto a algunos líderes de empresas muy grandes, entre las muy pocas personas mejor remuneradas del país.

La inequidad interna que se vive en las Universidades es muy delicada. Siguiendo con el ejemplo de la Universidad Nacional, aunque una situación similar se vive en las universidades estatales más destacadas, ese salario del profesor X es casi 5 veces más alto que el promedio del salario de los más de 3.000 profesores de la institución.

El lector puede suponer cuántas veces será ese salario más alto que los de profesores cuyos salarios están muy por debajo del promedio.

Claro que no se debe esperar que todos los profesores universitarios ganen lo mismo.

En las universidades estatales y en las privadas esos salarios dependen de varios factores, entre ellos otros que el mismo Decreto 1279 enumera en su artículo 6: los títulos correspondientes a estudios universitarios, la categoría dentro del escalafón docente y la experiencia calificada.

Pero, en general, se supone que los primeros dos factores son los que más pesan, y que hay alta correlación entre esos factores y el salario. No se consideran normales esos salarios desproporcionados, como los que se han originado por el erróneo incentivo a la productividad académica.

Segundo, además de los reconocimientos legitimados por el artículo 10 del Decreto 1279, se han conocido varios casos de fraude al sistema por diversos mecanismos. Medios masivos y el Observatorio de la Universidad Colombiana han publicado artículos exponiendo casos de varias universidades estatales en los que se han producido aumentos dramáticos y fraudulentos en salarios de profesores.

Esta no es la primera vez que incentivos mal diseñados causan daño moral en las personas a las que van dirigidos.

Tercero, el último efecto negativo del artículo 10 del Decreto 1279, tal vez el más grave de todos, es que, en palabras del Doctor Mantilla (ex rector de la Universidad Nacional, ya citado) “el reconocimiento al buen maestro o a las personas que se dedican principalmente a la docencia ha perdido prestigio”.

Tal vez la más descarnada descripción de ese lamentable fenómeno es la del profesor Juan Carlos Yepes, de la Universidad de Caldas, quien, en un artículo para el Observatorio de la Universidad Colombiana escribió:

“De lo que no se percataron quienes diseñaron el contenido del 1279 fue de que, luego de transcurridos varios años, los ingresos salariales comenzarían a registrar diferencias muy sensibles entre quienes se dedicaron a la investigación y producción académica y quienes permanecieron ejerciendo con calidad y compromiso su función formativa como docentes. En la práctica, se gestó una especie de ‘categorización oculta’ entre quienes se dedicaron en mayor medida a la productividad académica y quienes optaron por mantenerse principalmente en el ejercicio docente. Nació un imaginario perverso en el sentido de diferenciar a ‘Profesores de primera’ (investigadores bien ubicados en los rankings nacionales e internacionales) y ‘Profesores de segunda’ (docentes de marcador y tablero dedicados a procesos formativos)”.

La misión de formación de los estudiantes es, para la sociedad colombiana, la primera y más importante de las misiones universitarias y el Decreto de marras la viene marchitando hace 20 años en las Universidades del Estado.

Por todo lo dicho, es urgente cambiar ese artículo 10 del Decreto 1279, no se requiere ningún cambio de Ley. Obviamente, los niveles salariales actuales no se pueden cambiar, pero se debe ajustar el sistema de incentivos para evitar los efectos perversos hacia el futuro.

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