Nueva propuesta de Ley 30. Más preocupaciones y dudas que certezas y avances

Sept 8/23 El Observatorio trae el documento que Mineducación presentará con los nuevos ajustes a la Ley 30/92, si es que no lo cambia antes para evitar un gran malestar en los rectores por decisiones que limitan la autonomía universitaria, entre otros.

Luego de las fuertes críticas del sector por la forma incompleta, parcializada y poco clara como se presentó, el pasado 20 de julio, la primera propuesta borrador de reforma a la Ley 30 de 1992, y tal y como lo había anunciado el propio Ministerio de Educación, de que en estos días saldría con una segunda propuesta con los aportes de muy diversos sectores, éste efectivamente avanza (?) en un nuevo documento, muy extenso, complejo, confuso en varios de sus artículos y, paradójicamente para la ideología del actual Gobierno, controlador y limitante de algunos ámbitos de la autonomía universitaria.

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Si bien el texto propuesto, que pasaría de los actuales 144 artículos de la Ley 30 a casi 170 e incorpora nuevos capítulos, pretende abarcar nuevos aspectos no considerados en la primera versión (como los relacionados con la articulación con otros niveles, la interacción con el sistema de ciencia y tecnología y la internacionalización, educación superior rural, e integra los principios de inspección y vigilancia de la Ley 1740 y los del sistema de aseguramiento de la calidad, entre otros), denota la ausencia de una comisión o secretaría técnica que domine conceptualmente la metodología del proceso, así como la estructura y dimensiones de la educación superior, sus relaciones y, sobre todo, la esencia universitaria y su autonomía.

Más que un texto coherente y unificado, parece el aglomerado de los aportes que convenientemente le interesa sumar al Gobierno, pero que no necesariamente garantizan un sistema de educación superior flexible, dinámico y con real proyección.

Eso sí, se reitera en las apuestas por la gratuidad, la diversidad, la formalización laboral y los profesores ocasionales, la creación de IES de pueblos y comunidades indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una agenda académica global parcializada, y extiende el libre acceso a la educación a migrantes y refugiados.

Reconoce la autonomía, pero la limita…

Si bien el texto dice que “el Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, también que dentro de las facultades de Inspección y Vigilancia están las de “vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria”, y reiteradamente señala acciones que las IES pueden hace “en el marco de su autonomía universitaria”,  pero lo cierto es que hay actuaciones que, obligadamente, ahora deberán o no hacer las IES, muchas de las cuales hasta ahora han estado en el escenario discrecional de su propia autonomía.

Por ejemplo,

1) Define que en las IES públicas el rector o rectora sólo podrá ser re-elegido una única vez, cuando esto siempre ha sido fuero de cada IES en su estatuto.

2) Señala que “en el marco de la autonomía de las IES estatales y oficiales, los Consejos Superiores Universitarios y los Consejos Directivos constituirán una veeduría multiestamentaria con el propósito de adelantar vigilancia preventiva y acompañamiento del manejo de los procesos financieros, administrativos y académicos”. No es claro si es opcional u obligatorio.

3) Va contra la autonomía de las IES para seleccionar su personal académico, indicar que “para ser nombrado profesor de universidad estatal se requiere como mínimo poseer título profesional universitario”.

2) Obliga a que “el Sistema de Educación Superior deberá acoger la política de actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación”, y que los “Comités de bioética se ajusten al SNCTI”, sin contar que también tienen que acoger el modelo de evaluación y medición de Minciencias.

Algunas otras dudas que surgen de la lectura preliminar del documento, son:

– ¿Por qué, además de los programas de pregrado Técnicos Profesionales, Tecnológicos y Profesionales Universitarios, se enumeran aparte como programas de pregrado las artes liberales y las humanidades? No hay categoría lógica que permita unificar estos conceptos en una misma lista.

– Retrocede en una discusión aparentemente superada hace mucho sobre la prohibición de reconocer la docencia mediante contratos de prestación de servicios. El texto retoma la versión original de la Ley 30, derogada por los tribunales luego, en el sentido de que los profesores de cátedra no pueden ser contratados por honorarios.

– Dice que “la Ministra o el Ministro de Educación Nacional podrá reconocer como Universidades a IES de distinto carácter, previo concepto favorable de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES- o del órgano que la sustituya. ¿Van a acabar CONACES?

– En la propuesta anterior había quitado los recursos vía matrícula como fuente de ingresos en las IES públicas y ahora los vuelve a poner. ¿Y la gratuidad para éstas?

– Señala que “para ingresar a las IES se debe haber aprobado la Educación Media o Secundaria. Excepcionalmente los mayores de 28 años, que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que presenten los exámenes de admisión que establezcan, en el marco de su su autonomía, las IES”. ¿Es decir, podrá ser un profesional alguien sin título de bachillerato?

– Desconoce a las IES privadas para la política de gratuidad, en un contexto de acceso universal progresivo, y ratifica al Icetex para financiar estudios posgraduales, pero no pregraduales.

– Incluye un confuso artículo, que entraría en conflicto con modelos internacionales y los avances en la materia, cuando indica que “el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios de regulación de la formación virtual y/o híbrida internacional y sus plataformas tecnológicas, dada su creciente participación en el ámbito educativo y su potencial para facilitar el acceso de los estudiantes a la educación a nivel global”.

Finalmente, en muchos temas la redacción se presenta más como un listado de acciones a realizar en un futuro, sin indicadores, objetivos precisos ni concreciones que permitan ser realmente medidas y orientadoras para el sistema, y sin claridad si serán o no determinantes en los procesos de inspección, calidad y fomento de la educación superior. Y las múltiples responsabilidades enumeradas se distribuyen, sin criterio claro entre el Estado, sus Ministerios, actores e instituciones sociales, e IES.

– Señala, por ejemplo, que “el Ministerio de Educación Nacional realizará los ajustes necesarios en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para promover la flexibilidad, la actualización permanente y la innovación curricular que permita la construcción de distintas rutas de formación y aprendizaje en la oferta académica de pregrado y de posgrado”. ¿Estas enunciaciones deben quedar en una Ley cuando esas acciones, de por sí, hacen parte de la responsabilidad propia del Ministerio?.

– Igual sucede cuando dice que “el Ministerio de Educación Nacional y los demás actores de la Educación Superior promoverán la interoperabilidad y la actualización permanente de los sistemas de información…”

– “Las IES, en el marco de su autonomía, podrán promover las rutas de aprendizajes de los y las estudiantes con referencia a los procesos de movilidad de las vías de cualificación, que estén definidas en la normatividad que para tal fin de disponga”. Luego, que “las Instituciones de Educación Superior podrán implementar estrategias y programas para el cuidado de hijas e hijos de la comunidad educativa. Dicha implementación podrá hacerse en articulación con entidades competentes u organizaciones dedicadas a la atención a la primera infancia”. También, que “las IES promoverán políticas, programas, planes y acciones para la gestión ambiental, la carbono neutralidad, la resiliencia climática y la sostenibilidad en sus entornos, en complemento a aquellas obligaciones establecidas por ley.”  ¿Y si las IES no las promueven, qué pasa?. Si hay otras acciones de iniciativa propia de las IES y no están en la ley, qué pasa?

– Por un lado dice que “el Ministerio de Educación Nacional establecerá las condiciones para garantizar la independencia y autonomía académica del Consejo Nacional de Acreditación”, pero que el CNA “es regulado por el CESU”, que está presidido por el Ministerio.

– Por qué el interés particular de incluir un artículo que pida que “el Estado y las IES desarrollarán y promoverán la extensión agropecuaria integral…”?

– Dice que se creará, pero no dice cuál, cuándo, dónde y cómo, una “instancia asesora para la internacionalización de la educación superior”. A propósito, menciona que con el fin de promover la inserción de Colombia en la comunidad internacional, “se promoverá (no dice cómo ni quién) la relación con el Caribe, África, los países árabes, Asia y Oceanía”. Y las demás regiones del mundo?

– A qué se refiere cuando señala que la Comisión Nacional de Becas “deberá enfocarse en superar las grandes desconexiones históricas de Colombia con comunidades académicas internacionales”.

– ¿Qué son exactamente “programas de formación avanzada” cuando dice que “las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con éstas, programas de formación avanzada”.

– Qué significa que “las IES deberán adoptar la política de formación de alto nivel y fomento a la inserción laboral, liderada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”?…. ¿esa es obligación de las IES?

– Repite, sin ajustar, lo que ya es historia sobre la creación del FODESEP, como si hasta ahora fuera a aparecer.

– Por qué legisla sobre acciones propias de Minciencias en la Ley de Educación Superior, de Mineducación.

Y todo esto sin entrar en el detalle sobre el modelo de financiamiento y un preocupante olvido de las IES privadas.

Clic para descargar el segundo borrador de propuesta de nueva Ley_30_sept_2023

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