Julio 31/26 Ha hecho carrera que para cursar una especialidad médica no es extraño que se hable de mafias, de venta de exámenes y de roscas para poder entrar a uno de los posgrados, que por ley tiene cupos limitados, en un complejo sistema de regulación a las IES por parte de Minsalud y Mineducación.
Esto se alimenta del hecho de que paradójicamente, en el país hacen falta médicos especialistas, lo que hace que este ejercicio profesional se vuelva económicamente muy rentable para quienes ejercen con esos títulos, al tiempo que se genera una gran expectativa y frustración entre los miles de profesionales de la salud que aspiran a cursar un posgrado y que se ven impedidos por distintas trabas y, sobre todo, por la limitación de cupos, además de que no siempre se asignan a los que tienen mejor potencialidad académica.
Para enfrentar esta situación, por sexta vez se radica en el Congreso una iniciativa para regular el acceso a los posgrados médico mediante una prueba teórica estandarizada que sería administrada por el ICFES.
Así, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 048 de 2026 Senado, bajo la autoría del senador Pedro Hernando Flórez Porras y la firma del representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales, ambos del Pacto Histórico, que busca implementar un Examen Nacional de Especialidades Médicas de carácter teórico y obligatorio, basado en el modelo de las pruebas Saber Pro, como mecanismo para regular la admisión a las especializaciones médico en todas las IES, públicas y privadas, con posgrados en salud.
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Así operaría el Examen
Históricamente, el acceso a los programas de especialización médica en Colombia ha funcionado de manera descentralizada y autónoma en cada universidad. Cada IES aplica sus propios exámenes teóricos de conocimientos, entrevistas, valoración de hoja de vida y pruebas específicas. Este esquema implica que los aspirantes deban pagar derechos de inscripción independientes en múltiples instituciones y someterse a criterios de evaluación heterogéneos.
El Proyecto de Ley 048 de 2026 propone transformar este modelo mediante la creación de un sistema unificado:
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Examen único teórico: Creado, y actualizable cada 12 meses, entre el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICFES.
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Estructura y duración: Cuestionario de selección múltiple con única respuesta, con un número de preguntas no superior al del examen Saber Pro del año anterior, y una duración de 4 horas y media.
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Vigencia del puntaje: Los resultados del examen nacional tendrán una vigencia de 3 años, pudiendo ser utilizados por el aspirante para postularse a cualquier IES. Si se presenta en varias oportunidades, prevalecerá el resultado más reciente.
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Regla de ponderación obligatoria (70/30): El proyecto establece una regla de ponderación nacional vinculante: el resultado del examen nacional equivaldrá al 70 % del puntaje total de admisión, mientras que el 30 % restante quedará reservado a los mecanismos internos de evaluación que determine cada universidad en el marco de su autonomía.
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Plataforma pública de transparencia: Obligatoriedad de consolidar los resultados ponderados y las herramientas de evaluación en un sistema de información público bajo la vigilancia del MEN y de veedurías ciudadanas.
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No incluye a todas las especialidades
El proyecto de ley aplicaría a estas 24 áreas específicas: Anestesia, oncología, cardiología, cirugía, dermatología, gastroenterología, endocrinología, enfermedades infecciosas, bioestadística y epidemiología, ginecoobstetricia, hematología, inmunología, genética, nefrología, neumología, neurología, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, medicina interna, reumatología, ortopedia y urología.
Pero omite especialidades básicas de primera entrada dentro del sistema de salud colombiano que cuentan con un número significativo de practicantes e infraestructura de formación, tales como Radiología e Imágenes Diagnósticas, Medicina Familiar, Cirugía Plástica, Patología, Medicina Física y Rehabilitación, Neurocirugía, Medicina de Urgencias, Medicina del Deporte, Medicina del Trabajo, Cirugía Pediátrica, Medicina Nuclear, Alergología, Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos, Medicina Forense y Medicina Aeroespacial.
Asimismo, llama la atención la inclusión de subespecialidades de segunda entrada; es decir, de áreas que en la estructura de la educación médica colombiana no son especialidades primarias de acceso directo para un médico general, sino subespecialidades o posgrados de segunda entrada que requieren como requisito previo la titulación en Medicina Interna o Pediatría. Entre ellas figuran: Cardiología, Gastroenterología, Endocrinología, Nefrología, Neumología, Hematología, Reumatología, Oncología, Inmunología y Enfermedades Infecciosas.
Esta superposición podría confundir la evaluación de competencias básicas del médico general con los saberes avanzados propios de la subespecialización de segundo nivel.
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Denuncias de corrupción e irregularidades en procesos de admisión
El propio proyecto de ley así lo señala:
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Uso de “palancas personales”: Priorización de influencias sobre los méritos académicos durante las fases de entrevista.
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Caso Universidad Metropolitana de Barranquilla (2018): Denuncias públicas presentadas por más de 500 estudiantes sobre presunta invalidación injustificada de exámenes para ceder cupos a personas que habrían pagado sumas millonarias.
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Inspecciones del MEN (Julio de 2024): El Ministerio de Educación Nacional realizó actuaciones de inspección en universidades de Barranquilla y Cartagena tras denuncias sobre cobros informales que bordeaban los $200 millones de pesos por cupos, manipulación de entrevistas y exigencias económicas indebidas.
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Comportamientos atípicos en exámenes (Caso Univalle): Testimonios citados en la justificación señalan que, en exámenes con ponderación del 95 %, se registran comportamientos estadísticos atípicos donde solo un grupo reducido alcanza puntajes anormalmente elevados.
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Convocatorias desiertas: Uso recurrente de la declaración de convocatorias desiertas como mecanismo para restringir deliberadamente la oferta de especialistas por parte de comités académicos y gremiales.
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¿Un beneficio o una traba?
La propuesta de ley puede ayudar a romper el amiguismo, la cualificación de estudiantes y los costos de las corrupción, aunque aparece la duda si, en un país con déficit de especialistas, eso puede solucionar dicha situación.
Las estadísticas (no recientes), del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO – Observatorio de Talento Humano en Salud (OTHS), advierten que aunque el número de profesionales médicos especializados ha aumentado aproximadamente un 5% por año, para 2016 la demanda de especialistas médicos en el país fue de 39.000 médicos especialistas, sin embargo, la oferta de especialistas para dicho año fue de tan solo 23.500 profesionales. Es decir que, para 2016 hubo un déficit aproximado de 16 mil profesionales médicos en Colombia.
Asimismo, el mismo estudio, estimó que para 2030 la demanda no cubierta de especialistas médicos en el país para 2030 será de 7 mil especialistas médicos.
El informe del OTHS incluido en el proyecto detalla la concentración de especialistas por disciplina en el país para el año 2020:
| Especialización | Número de Profesionales |
| Medicina Interna | 4.381 |
| Pediatría | 4.149 |
| Anestesiología | 3.713 |
| Ginecología y Obstetricia | 2.608 |
| Cirugía General | 2.242 |
| Ortopedia y Traumatología | 1.523 |
| Radiología e Imágenes | 1.481 |
| Oftalmología | 1.335 |
| Psiquiatría | 1.244 |
| Dermatología | 983 |
| Cirugía Plástica | 863 |
| Medicina Familiar | 784 |
| Otorrinolaringología | 680 |
| Urología | 622 |
| Patología | 567 |
| Medicina Física y Rehabilitación | 438 |
| Neurología | 435 |
| Neurocirugía | 391 |
| Medicina del Deporte | 299 |
| Medicina del Trabajo | 266 |
| Medicina de Urgencias | 262 |
| Cirugía Pediátrica | 164 |
| Medicina Nuclear | 86 |
| Alergología | 80 |
| Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos | 73 |
| Medicina Forense | 42 |
| Medicina Aeroespacial | 35 |
| Genética Médica | 27 |
Fuente: OTHS – SISPRO, citado en el PL 048-2026.
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Sexto intento parlamentario
La estandarización de las admisiones a especialidades médicas ha sido objeto de reiterados debates en el Congreso de la República sin lograr convertirse en ley. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 048 de 2026 reseña cinco antecedentes parlamentarios archivados por tránsito de legislatura de conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992:
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Proyecto de Ley 056 de 2019 Cámara: Autoría del representante José Luis Correa López (radicado el 23 de julio de 2019; archivado).
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Proyecto de Ley 075 de 2020 Cámara: Autoría del representante José Luis Correa López (radicado el 20 de julio de 2020; archivado).
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Proyecto de Ley 024 de 2023 Senado: Autoría del senador Fabián Díaz Plata (radicado el 25 de julio de 2023; archivado).
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Proyecto de Ley 096 de 2024 Senado: Autoría del senador Fabián Díaz Plata (radicado el 6 de agosto de 2024; archivado).
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Proyecto de Ley 093 de 2025 Senado: Autoría del senador Fabián Díaz Plata (archivado).
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Texto completo del articulado propuesto
PROYECTO DE LEY No. 048 DE 2026 SENADO
“Por medio de la cual se implementa el examen nacional de especialidades médicas como requisito obligatorio de mérito y oportunidad para el acceso a programas de especializaciones médicas en las instituciones de educación superior y facultades nacionales de medicina”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene como objeto crear y regular el examen nacional de especialidades médicas en las instituciones de educación superior y facultades nacionales de medicina, con el fin de promover la meritocracia. Para ello, se tomarán como referencia los exámenes de Estado de la Calidad de la Educación Superior – Saber Pro realizados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
Artículo 2º. Créase el examen nacional de especialidades médicas como examen teórico para aspirar a un programa de especialización médica en el territorio nacional.
Artículo 3º. El examen nacional de especialidades médicas, tendrá como objetivo evaluar de forma equitativa e integral las competencias básicas de medicina general en las áreas de anestesia, oncología, cardiología, cirugía, dermatología, gastroenterología, endocrinología, enfermedades infecciosas, bioestadística y epidemiología, ginecoobstetricia, hematología, inmunología, genética, nefrología, neumología, neurología, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, medicina interna, reumatología, ortopedia y urología.
Parágrafo. El aspirante deberá dominar cada una de las áreas mencionadas, siendo este, el requisito indispensable para aplicar a los programas de especialización médica.
Artículo 4°. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las instituciones y facultades de ciencias de la salud, elaborarán, formularán e implementarán el examen nacional de especialidades médicas, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 1º. Durante dicho plazo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, adelantará un proceso de concertación con el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU y demás actores que estimen pertinentes, con el fin de formular los lineamientos para la implementación del examen nacional como requisito obligatorio de mérito y oportunidad para el acceso a programas de especializaciones médicas, teniendo como referencia los exámenes de Estado de la Calidad de la Educación Superior – Saber Pro realizados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, actualizará el examen nacional de especialidades médicas cada doce (12) meses.
Artículo 5°. El examen objeto de la presente Ley, deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos: a. El examen nacional de especialidades médicas contará con un cuestionario que contendrá preguntas, acorde a la necesidad, sin que este sea superior al número de preguntas realizadas en los exámenes de Estado de la Calidad de la Educación Superior – Saber Pro del año inmediatamente anterior. b. Cada pregunta estará integrada por opciones de respuesta, de las cuales, solo una de ellas será la correcta. c. La presentación del examen nacional de especialidades médicas tendrá una duración de cuatro horas y media. d. Aquellas que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, consideren pertinentes.
Artículo 6º. El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán diseñar una clasificación y puntaje que permita seleccionar de manera objetiva e inequívoca a los mejores aspirantes de manera escalonada. Igualmente, acorde a los principios de neutralidad, transparencia y equidad, diseñarán un proceso de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias – PQRSD, que permitan a los evaluados atender sus solicitudes.
Artículo 7°. Los resultados obtenidos deben ser publicados en la plataforma del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. La publicación deberá contener las áreas en las que el evaluado presenta fortalezas y deficiencias.
Artículo 8°. Los resultados obtenidos por el evaluado en el examen nacional de especialidades médicas tendrán una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación. El proceso de selección para el ingreso a los programas de formación en especialidades médicas en instituciones de educación superior y sus facultades de ciencias de la salud, se llevará a cabo mediante un sistema de ponderación por porcentajes. Estos resultados corresponderán en un setenta por ciento (70%) del puntaje total a los resultados del examen nacional de especialidades médicas. El treinta por ciento (30%) restante corresponderá a los mecanismos internos que, en el marco de su autonomía, institucional, cada Institución de educación superior establezca.
Parágrafo 1º. Durante el período de vigencia del examen nacional de especialidades médicas, el evaluado podrá hacer uso del resultado obtenido para efectos de admisión a cualquier programa de especialidades médicas. En caso de haberse presentado más de una vez, se considerará el resultado más reciente.
Artículo 9°. Lineamientos para el proceso de selección del examen nacional de especialidades médicas. Los evaluados, son seleccionados por las instituciones de educación superior de conformidad a los siguientes lineamientos: a. En el marco de su autonomía institucional, los procesos de selección de las instituciones de educación superior deben estar soportados con conceptos valorativos derivados de la aplicación de instrumentos diseñados para tal fin: Rúbricas, rejillas de valoración, entre otros, con las debidas ponderaciones. b. Los conceptos valorativos derivados de la aplicación a los que refiere el ítem anterior, serán analizados y avalados por los respectivos consejos de Facultad, Escuela o el cuerpo colegiado que haga sus veces en las respectivas Instituciones Educativas. El Ministerio de Educación Nacional y veedurías ciudadanas podrán solicitar a las respectivas facultades, los conceptos valorativos y las respectivas actas en las que se aprobaron.
Parágrafo. El proceso de selección del examen nacional de especialidades médicas, será inspeccionado por veedurías ciudadanas, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 10. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las instituciones de educación superior y sus facultades de ciencias de la salud, implementarán una plataforma pública en la que se publiquen, de manera detallada el resultado ponderado total de cada aspirante, así como el detallado ponderado de cada fase del proceso de selección, incluyendo los instrumentos diseñados utilizados.
Parágrafo. La publicación y funcionamiento de esta plataforma estarán sujetos a la vigilancia y control por parte del Ministerio de Educación Nacional y de las veedurías ciudadanas, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Artículo 11°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, ejercerá las funciones de vigilancia y control del examen y su ejecución.
Artículo 12°. Sostenibilidad fiscal e implementación institucional. La implementación de la presente ley se realizará con cargo a las apropiaciones presupuestales de las entidades competentes, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, sin que su aplicación implique la creación de nuevas entidades, la modificación de las plantas de personal o la autorización de gastos permanentes adicionales no previstos en el Presupuesto General de la Nación. Las entidades responsables de la aplicación de la presente ley ejercerán las funciones aquí previstas dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, mediante la optimización de sus capacidades institucionales y la coordinación interinstitucional.
Artículo 13°. Vigencia. La presente Ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones que le sean contrarias.
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