PND oficializa fin de Generación E y aspira que la gratuidad educativa sea progresiva, hasta que sea universal

Mayo 8/23 El PND conciliado por Senado y Cámara confirma la apuesta del Estado por la intención de dar gratuidad educativa, hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.

El artículo 123 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que pasa a sanción presidencial, modifica los incisos primero y segundo y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 (de reforma tributaria) y adiciona un parágrafo segundo.

En comparación estos son los dos textos:

Ley 2155 de 2021 (reforma tributaria) Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
ARTÍCULO 27° MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adáptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.

Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 (que creó el Fondo Solidario para la Educación) el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.

El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

Parágrafo.El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo (que se dio con el Decreto 1667 de 2021).

ARTÍCULO 27. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior, se implementará la política de Estado de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Para ello, el Ministerio de Educación Nacional transferirá anualmente a las Instituciones de Educación Superior Públicas -IESP-, los aportes correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reduciendo gradualmente las restricciones que existan para financiar la matrícula a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con el instrumento de focalización socioeconómico definido por el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se podrá focalizar por consideraciones étnicas e incluyendo criterios de priorización por género, regionales, entre otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Política de acceso a la educación superior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, podrá cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso a Educación Superior de iniciativa territorial.

El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Educación Nacional realizará una estrategia de acompañamiento para que las Instituciones de Educación Superior en el marco y en el respeto de su autonomía universitaria, implementen planes de permanencia y graduación para los estudiantes beneficiarios de la política de gratuidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la política de Matrícula Cero, se les garantizará el beneficio en las condiciones que les fue otorgado.

 

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Paralelamente, el propio Congreso de la República se acerca a convertir en Ley la Matrícula Cero, para jóvenes de estratos 1 a 3, no sólo para estudio sino también con subsidios de alimentación, transporte y residencia. La iniciativa está a un debate de convertirse en Ley de la República.

Como toda Ley de la República, en trámite para firma presidencial, ahora el nuevo PND deberá pasar a control de constitucionalidad de parte de la Corte, quien dirá la última palabra sobre la legalidad de la aprobación.

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