Presidente electo promete derogar el decreto 1279 de 2002

Presidente electo promete derogar el decreto 1279 de 2002

 

Julio 22/26 La crítica del gobernador de Antioquia Andrés Julián Rendón a los excesivos salarios e impacto fiscal que conlleva el polémico decreto 1279, de 2002, que fijó el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, llevó al presidente Abelardo de La Espriella (foto) a prometer su derogación.

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¿Por qué la polémica?

El decreto 1279 de 2002 reemplazó el decreto 144 de 1992, porque se consideraba que el derogado era muy flexible y laxo para beneficiar a los docentes.

Pero el 1279 tampoco solucionó el tema y por mas de 20 años ha sido motivo de crítica permanente de los diversos gobiernos y analistas, básicamente porque:

1) entrega puntos -que se traducen en salario- por productividad académica y experiencia, entre otros, de forma muy cuestionable y dudosa en la forma como a veces esta se obtiene, lo que ha favorecido que muchos docentes incrementen sus salarios sin control presupuestal alguno para las finanzas de las universidades, y

2) porque algunos de esos docentes (aunque son minoría) terminan devengando salarios muy altos, algunos por encima de la propia remuneración que recibe el Presidente de la República, creando un prolífico debate sobre si eso debería ser así, si es legal y si es ético.

En diferentes ocasiones se ha hablado de la posibilidad de su reforma. Los gremios profesorales han reaccionado, dicen que es inconstitucional y aunque han admitido que hay situaciones críticas, desmienten que la crisis financiera sea por culpa de esos salarios y, por el contrario, dicen que la mayoría de docentes no cuentan con optimas condiciones laborales. 

El caso polémico más reciente se dio en la Universidad de Sucre. Allí se denunció que “legalmente” docentes de esa universidad incrementaron su salario hasta en más del 300 % en 4 años, y eso generó una fuerte reacción nacional. 

Posteriormente, se conoció que el Ministerio de Educación venía trabajando una reforma de la norma que, entre otras características, buscaba limitar el monto de los salarios máximos. Pero lo propuesto hasta ahora, no se ha concretado en nada y tampoco aparece como una acción ni realización concreta de parte del saliente Ministerio en sus informes de empalme. 

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La crítica

Rendón Cardona, quien como gobernador también actúa como presidente del Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, y ha sido muy crítico por la forma como esa IES se ha administrado y, sobre todo, gestionado sus finanzas, aprovechó el evento de empalme territorial que este 21 de julio realizó el presidente electo Abelardo de la Espriella con las autoridades de Medellín y el departamento de Antioquia, para lanzar sus críticas al 1279.

En su intervención el gobernador señaló que inicialmente el decreto cumplió con el objetivo de potenciar la cualificación y producción en las universidades, pero creó el que llamó “un incentivo perverso”, porque “a la mayoría de docentes de las universidades públicas no les gusta dar clase porque se volvieron muy inteligentes y solo les gusta publicar en revistas indexadas internacionalmente para mantener un nivel salarial de 80, de 100, de 120 millones de pesos por mes”… “y eso agudizó la estructura de las finanzas de las universidades públicas”.

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La promesa presidencial

En respuesta, el presidente electo afirmó que “vamos a derogar el decreto 1279 de 2002. Notífiquese, publíquese y cúmplase. Cuenten con eso”

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¿De La Espriella Lo puede hacer?

Hay muchos debates jurídicos al respecto. Particularmente son los propios profesores de la Universidad de Antioquia quienes más defienden el posible daño que, en su parecer, ocasionaría un cambio de estas magnitudes.

La posición jurídica del gobierno entrante parece hallar eco en la argumentación del abogado Germán Calderón España, próximo director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, quien afirma que “según la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el presidente de la República tiene la facultad de proferir Decretos con fuerza material de ley, para que estas “se tornen efectivas en el terreno práctico o para posibilitar la debida ejecución de las mismas, mediante la precisión y puntualización de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de aquellos aspectos concretos que son indispensables para garantizar su cabal cumplimiento y ejecución.” Esto quiere decir que serán pocas las leyes que tendrán que tramitarse en el Congreso, porque ya casi todas las que se necesitan están configuradas y lo que se deberá hacer es derogar los Decretos del gobierno saliente que no encuadren en las políticas públicas que el nuevo gobierno implementará. Decreto se deroga con Decreto”.

Pero a la interpretación del nuevo gobierno han salido varias voces jurídicas que dicen que  dichos decretos leyes deben ser autorizados expresamente por el Congreso de la República y que el presidente solo puede hacerlo cuando haya estados de excepción, y que todas estas normas deben pasar por control judicial del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Un amplio debate que abre el nuevo gobierno aún sin posesionarse.

Nota: La imagen que acompaña esta noticia ha sido creada con IA para fines de contexto informativo.

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