Profesores de IES públicas recibirán un incremento salarial del 1,5 % por sobre el IPC de 2022, retroactivo a enero

Mayo 10/23 Así se definió tras concretarse la negociación entre el gobierno nacional y los grandes sindicatos, entre ellos los sindicatos de docentes de educación superior pública, como ASPU.

El Gobierno Nacional logró concertar con los sindicatos del sector público un incremento salarial de 14,62 % para este año, ajuste que supera al 7,26 % de 2022.

Las partes pactaron un incremento del 13,12 % correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual de 2022, más el 1,5 % (13,12 + 1,5: 14,62 %).

También se acordó para 2024 un aumento de 1,6 % para el próximo año, más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2023.

“Estos aumentos son superiores al promedio de los incrementos salariales del gobierno anterior”, señaló Francisco Maltés, presidente de la CUT.

El acuerdo se logró en la Mesa de Negociación del Sector Público, de la que hacen parte las organizaciones sindicales del sector y, en representación del Gobierno Nacional, Función Pública, los ministerios del Trabajo y el de Hacienda y Crédito Público; así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Se estima que 1.326.000 trabajadores del sector público se beneficiarán del aumento, entre ellos los docentes que legalmente están reconocidos como servidores públicos, además de los directivos y personal administrativo.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha reiterado que los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, adquieren la calidad de servidores públicos. Es servidor público toda persona natural que mediante relación de trabajo y bajo continuada dependencia y subordinación ejerce funciones públicas en forma permanente o temporal a una entidad estatal, atribuidas al cargo o la relación laboral y que consten en la Constitución, ley o reglamento o le son señaladas por autoridad competente. También son servidores públicos los trabajadores oficiales, los de elección popular y periodo fijo.

Eso sí, derivado de la Ley 30 de 1992, los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial y aunque son empleados públicos no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el periodo de prueba que establezca el reglamento docente de cada universidad.

Finalmente, y soportado en la Sentencia C-037/03, precisó que las actividades de los servidores públicos propias de su cargo o destino son por esencia y definición funciones públicas, pues están dirigidas a contribuir al logro oportuno y eficaz de los cometidos a cargo del Estado.

El paso a seguir para que el aumento salarial se materialice es la expedición, en próximos días, de los decretos de aumento salarial que rigen a cada régimen salarial vigente, por parte de Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

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