Proyecto de ley busca garantizar educación gratuita y virtual para estratos 1 a 3

Proyecto de ley busca garantizar educación gratuita y virtual para estratos 1 a 3

Agosto 13/21 La idea es establecer como política de Estado la gratuidad en la ed. superior pública para estratos 1, 2 y 3, y para los cursos de oficial y suboficial para ingresar a la Fuerza Pública.

La propuesta también abre la puerta para que dicha gratuidad pueda extenderse a IES privadas, aunque no es explícita al respecto.

Así lo contempla el proyecto de ley 139, del Senado, “Por medio del cual se garantiza la educación gratuita y virtual para los estratos 1, 2 y 3 como política de Estado en la educación superior pública”, radicado por los senadores Ruby Helena Chagüi Spath, Milla Patricia Romero Soto, Carlos Felipe Mejía Mejía, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Ciro Alejandro Ramírez, John Harold Suárez Vargas y Amanda Rocío González R., así como los representantes a la Cámara Jairo Cristancho Tarache, Hernán Humberto Garzón, Yenica Sugein Acosta Infante, Henry Cuéllar Rico, Enrique Cabrales Baquero y John Jairo Bermúdez Garcés.

De esta forma, lo que el gobierno llama matrícula cero y hasta ahora está dimensionado para 2021-1 y todo el 2.022 se convertiría en permanente. Para ello se fomentarán los sistemas virtual, digital e híbrido.

El siguiente es el texto del proyecto de ley:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer como política de Estado la gratuidad en la educación superior pública para los estratos 1, 2 y 3. Así como para los cursos de oficial y suboficial para ingresar a la Fuerza Pública.

Artículo 2°. Educación gratuita y virtual. El Gobierno Nacional garantizará la educación técnica, tecnológica y universitaria para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 sin costo alguno en el valor de la matrícula, inicialmente aplicará para matrículas en entidades públicas de educación técnica, tecnológica o educación superior. Se podrá coordinar cofinanciación de parte de entidades territoriales.

Para facilitar el acceso de estudiantes de todas las regiones y la ampliación de cobertura se fomentarán los sistemas virtual, digital e híbrido.

De conformidad con la disponibilidad presupuestal este beneficio se podrá extender a entidades de educación técnica, tecnológica y de educación superior de carácter privado, sin que el valor por cada estudiante exceda lo que se pagaría por aquél en una entidad pública, pudiendo el beneficiario, la institución educativa o las entidades territoriales completar el valor restante.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo también aplicará para los cursos de oficial y suboficial de la Fuerza Pública.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Clic para acceder al proyecto de ley y su “débil” exposición de motivos

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