Nov 22/23 Difícil entender que una ley que proyecta la universalidad en el acceso en todos los niveles educativos no genere costos fiscales adicionales en un proyecto de ley tan amplio y complejo para su puesta en marcha.
Pero así lo dicen los coordinadores de ponentes del proyecto de ley 224/23 de la Cámara de Representantes, los congresistas Gabriel Becerra y Jorge Eliécer Tamayo, en la ponencia positiva que han presentado a la propuesta de Ley Estatutaria en Educación.
Según su explicación, con respecto al impacto fiscal de la norma, se remitió una solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que rindiera concepto sobre los costos fiscales de la iniciativa.
Señalan que Minhacienda rindió concepto con fecha del 26 de octubre de 2023 (Rad. No. 2-2023-056797), en el que manifestó que “no tiene objeciones de tipo presupuestal”, con fundamento en que en el Proyecto no existen disposiciones que ordenen gastos adicionales u otorgan beneficios tributarios”.
También dicen que “el Gobierno Nacional deberá modificar o armonizar las políticas educativas existentes, y en caso de requerirse apropiaciones presupuestales, estas deberán realizarse de manera progresiva, en el marco de la sostenibilidad fiscal”.
Entonces, señalan que “el Proyecto de Ley estatutaria no genera costos fiscales adicionales a los ya contemplados en el presupuesto para el sector educación. No obstante, el Ministerio también manifestó que si durante el trámite legislativo se adicionan disposiciones que requieran la apropiación de recursos, en su debido momento “pondrán de presente las observaciones de carácter fiscal que sean necesarias”.
… pero
No obstante, si la ley estatutaria quiere pasar de ser un saludo a la bandera y una declaración de buena fe del Estado, tiene que concretarse en acciones que, obviamente, demandan un gran esfuerzo fiscal: Mejorar y construir infraestructura educativa, cualificar docentes, pagar más docentes, apoyarse en nuevas IES…
Además de esto, la citada comunicación de Minhacienda también señaló (y esto no se recogió la ponencia) que “se sugiere que los artículos 28 (Formación integral en todos los niveles y modalidades), 31 (Formación ciudadana y para la paz) y 32 (Actividad física, recreación y deporte) establezcan de manera clara la necesidad de una articulación administrativa y financiera de los esfuerzos que realiza el Gobierno nacional, a través de las diferentes entidades del nivel nacional para concurrir alrededor de los objetivos del sector educativo. Esto para efectos de optimizar todos los recursos de las diferentes fuentes y sectores para una mejor prestación del servicio educativo en su integralidad desde el punto de vista fiscal”.
Además…
La proyectada universalidad en el acceso educativo es la apuesta, de fondo, de la ley estatutaria, que va de la mano con la apuesta gubernamental para garantizar esto, de forma gradual, a través de la Ley 2307/2023, de gratuidad en los pregrados en las IES públicas, y que para el propio gobierno tendría una proyección de 17 billones en 10 años.
Así que no es preciso el alcance fiscal real de la ley estatutaria, similar a la situación que están sufriendo otras propuestas de reformas del gobierno (desconocer exactamente cuánto valdrán al país y de dónde saldrán los dineros), y que podría constituirse en un serio obstáculo a la hora de su trámite y aprobación.
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