Si Mineducación no justifica su sanción a la Sergio Arboleda, ésta podrá recuperar su acreditación

Si Mineducación no justifica su sanción a la Sergio Arboleda, ésta podrá recuperar su acreditación

Feb 13/23 Tribunal Superior de Bogotá cuestionó actuación de Mineducación en el caso de la “desacreditación” de la Sergio Arboleda, IES que entuteló el hecho. Por ahora la Sergio puede volver a decir que está acreditada… mientras el Ministerio justifica debidamente su actuación.

Luego que el saliente gobierno Duque y su ministra de Educación, María Victoria Angulo, sancionaran a la Universidad Sergio Arboleda por las denuncias sobre manejos financieros y administrativos e irregulares de su entonces rector, Rodrigo Noguera Calderón, a través de la – Resolución 015755 de 05 de agosto 2022, y que eso se interpretara públicamente como la desacreditación institucional de esa IES, el nuevo Ministerio de Educación (gobierno Petro y ministro Gaviria) ordenó a la Universidad, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia– en el acto de fecha 13 de septiembre- el “retiro inmediato de publicidad alusiva a la Acreditación Institucional Multicampus por decaimiento de acto administrativo” en aplicación directa del artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020, del CESU.

Con la Resolución 15755, el Ministerio de Educación ordenó una medida preventiva consistente en que “(…) la institución elabore,
implemente y ejecute un plan de mejoramiento”; sin hacer pronunciamiento alguno respecto del acto administrativo que otorgó la acreditación de alta calidad multicampus a la Universidad.

A su vez, el acuerdo del CESU, que luego asimiló el Ministerio señala que “si durante la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial, o de sanción por parte del Ministerio de Educación Nacional, el acto administrativo de otorgamiento o renovación de la acreditación en alta calidad del programa académico o institucional perderá su fuerza ejecutoria. El decaimiento del acto de acreditación operará una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ordenó la medida o impuso la sanción sobre la institución, sin que para ello se requiera de acto administrativo posterior proferido por parte del Ministerio”.

La Sergio Arboleda expuso que no era procedente dar aplicación al Acuerdo 02 de 2020 en tanto el mismo no fue publicado en debida forma a través del Diario Oficial, por lo que aduce que el acto administrativo contiene vicios de nulidad, circunstancia que vulnera su derecho de defensa y debido proceso.

La Universidad lleva más de cinco meses enfrentando el daño de imagen que le ha significado, ante la opinión pública, el haber sido desacreditada. Su acreditación institucional multicampus, de seis años, fue otorgada por Mineducación mediante Resolución 3659 del 5 de abril de 2019 e iba, inicialmente, hasta 2025, y a la fecha no ha sido revocada formalmente por las autoridades administrativas y tampoco ha sido suspendida provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por ello, la Sergio Arboleda demandó los actos del gobierno por considerar que con las sanciones que se le impusieron se le violó el debido proceso y el derecho a la educación contenidos en los artículos 29 y 67 de la Constitución Política, que considera vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y por parte del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.

Para la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de los magistrados Adriana Saavedra Lozada , Luis Roberto Suárez y Katherine Andrea Rolong, la actuación del Ministerio de Educación Nacional fue desproporcionada y arbitraria en contra de la institución educativa.

El Tribunal dio razón a la Universidad en su queja contra el Ministerio al considerar que éste vulneró su derecho al debido proceso, pues a pesar de que el Acuerdo 02 de 2022, prevé el decaimiento del acto de acreditación con tan solo quedar en firme el acto administrativo que ordenó la medida preventiva, tal disposición general debió quedar consignada en la Resolución 015755 proferida con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1740 de 2014 y, no, en un acto de comunicación (como el de septiembre de 2022) que carece de recursos y que se torna arbitrario al imposibilitar su cuestionamiento en contraste con la medida preventiva ordenada y sobre la cual se determinó el juicio de razonabilidad, pues qué razón de ser tendría el derecho de defensa y contradicción de la accionante, si con la medida
preventiva -que debe ser transitoria- decae en forma definitiva nada más y nada menos que el acto de la acreditación.

Por lo mismo, el Tribunal ordenó al Ministerio que en el término de 48 horas siguientes a la ejecutoria de la providencia, la citada entidad deberá expedir en el marco de su competencia acto administrativo motivado que defina los aspectos estudiados en la Resolución 015755 y advierta a la inspeccionada de las consecuencias previstas en el artículo 51 del Acuerdo 02 de 2020 de cara a la imposición de medida preventiva el acto deberá informar sobre los recursos que proceden en su contra.

Es decir, si el Ministerio actúa conforme lo pedido por el Tribunal (cuyo objeto de estudio fue la forma como se aplicó la sanción y no el objeto de la misma -las polémicas actuaciones del exrector Noguera Calderón), la pérdida de la acreditación institucional podría confirmarse.

Lea: “Desacreditación” de la Sergio Arboleda costó la salida de rector Noguera Calderón

Cuando se dieron los hechos, este Observatorio había advertido que la actuación gubernamental tenía vicios de forma y que podría ser ilegal.

Clic para ver la sentencia completa del Tribunal

Información relacionada:

Consecuencias en el sector de la “desacreditación” de la U. Sergio Arboleda

Loading

Compartir en redes