Corte ordena a Mineducación fijar reglas para la presencia de animales de apoyo emocional en IES

Corte ordena a Mineducación fijar reglas para la presencia de animales de apoyo emocional en IES

 

Junio 12/26 Hace dos años la Corte había pedido garantizar los derechos de universitarios que requieren animales de apoyo. Pero como las IES poco han avanzado en el tema, ahora se ordena al Ministerio de Educación a definir las reglas mínimas que deben proceder. 

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Nacional diseñar y expedir lineamientos generales y reglas mínimas orientadoras para que todas las IES regulen de forma armónica, técnica y respetuosa la presencia de animales de soporte y apoyo emocional en sus instalaciones.

Mediante Sentencia T-163 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, deja en evidencia un diagnóstico preocupante: a pesar de la creciente conciencia social sobre la salud mental de los jóvenes, el sistema de educación superior colombiano no avanzó al ritmo esperado en la reglamentación interna de esta materia tras los primeros llamados de la jurisprudencia, manteniendo vacíos normativos y barreras administrativas que terminaron vulnerando derechos fundamentales.

El contexto: por qué las IES no avanzaron en la regulación

Hace dos años, a través de la Sentencia T-236 de 2024, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico en el sector al advertir que el derecho a la salud y a la educación cobijaba a los estudiantes que requerían asistencia de animales de apoyo emocional, señalando que la autonomía universitaria no era una carta en blanco para prohibir su ingreso. Tras esa decisión, el sector de la educación superior pareció tomar acuse de recibo de la problemática, multiplicándose los debates internos sobre bienestar y salud mental en los campus.

Sin embargo, la realidad operativa fue muy distinta. La nueva decisión judicial constata que las IES no avanzaron como se esperaba en una regulación debida y uniforme. Muchas instituciones mantuvieron la inacción regulatoria, mientras que otras, bajo el amparo de su autonomía, construyeron “protocolos internos” que se convirtieron en barreras de acceso desproporcionadas.

En lugar de facilitar la inclusión, diversos reglamentos institucionales impusieron restricciones generales y severas exigencias de documentación médica detallada, pólizas civiles e impedimentos geográficos estrictos dentro de las plantas físicas, vaciando de contenido la protección constitucional y provocando que los estudiantes tuvieran que elegir entre su tratamiento de salud mental o la continuidad de sus clases presenciales.

El caso que motivó la nueva providencia

El expediente ahora examinado por la Corte involucró a un estudiante identificado bajo el nombre ficticio de Felipe, quien padece de un diagnóstico de depresión y ansiedad. Como parte de su manejo terapéutico, contaba con el acompañamiento de su perro de apoyo emocional llamado “Kiwi”.

En julio de 2025, Felipe solicitó a su universidad el ingreso formal del canino. No obstante, la universidad aplicó restrictivamente su “Protocolo para el ingreso y tenencia de animal de compañía y/o apoyo emocional”, vetando el acceso de Kiwi a las aulas de clase, laboratorios, auditorios, salas de informática, bibliotecas, cafeterías y oficinas administrativas, y relegándolo exclusivamente a las zonas verdes y patios comunes. La institución omitió realizar un análisis individualizado o proponer alternativas razonables que mitigaran los desafíos del entorno académico para el joven.

El impacto de este veto forzó al estudiante a separarse de su animal y a perder varias asignaturas, configurándose lo que la Corte denominó un “daño consumado”. Sin embargo, el alto tribunal decidió pronunciarse de fondo ante la necesidad de corregir un vacío estructural que se replica en múltiples universidades colombianas.

El fundamento constitucional de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el principio de dignidad humana, el derecho a la salud, a la educación inclusiva y los límites constitucionales de la autonomía universitaria. La Corte reiteró que las universidades no pueden ampararse en su potestad de autorregulación para emitir prohibiciones absolutas o irrazonables basadas en meros prejuicios o incomodidades subjetivas de la comunidad.

Además de ordenar a la universidad implicada reformar su protocolo en el término de un mes, ofrecer disculpas privadas e implementar jornadas de sensibilización obligatorias sobre salud mental, el alcance estructural del fallo se dirigió al Ministerio de Educación. Al constatar la falta de un marco de referencia nacional, la Corte determinó que el MEN debe intervenir como órgano rector para garantizar la equidad y seguridad jurídica en el sistema, evitando que la protección de la salud mental dependa del arbitrio de cada rectoría.

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