¿Mineducación es responsable por la lenta extinción que padece la U. Autónoma de Colombia?

Nov 15/23 La FUAC se va apagando, tras años de agonía. Responsables: la mala gestión, el apetito de parte de sus fundadores y sus familias y los beneficios sindicales, entre otros. Y surge la pregunta sobre si la demora (casi negligencia) de Mineducación también es responsable.

La Universidad sigue operando, pero con deudas crecientes, demandas laborales, problemas de calidad y cada vez menos estudiantes es muy difícil para la actual administración, más allá de sus esfuerzos y buena voluntad, salir a flote, excepto llegue un salvavidas (p.e. un millonario inversor, en un mercado cada vez más complejo y de difícil pronóstico, o una decisión milagrosa de parte del Estado -difícil por ser una IES privada).

Información relacionada: Piden la disolución y liquidación de la Universidad Autónoma de Colombia

Casos como los de la FUAC, sumados a los de varias otras IES privadas, deberían generar un serio cuestionamiento, e incluso de análisis de política pública, por ejemplo al interior del CESU, en torno de la responsabilidad constitucional y legal del Estado, representado en el Ministerio de Educación Nacional, sobre el destino de instituciones que, aun fundadas por particulares, son aprobadas y gestionadas a la luz de procedimientos y normatividad gubernamental y, de existir debidos procesos de acompañamiento, seguimiento y control de parte de la Inspección y Vigilancia, difícilmente las IES llegarían hasta estos extremos.

A fin de contextualizar más lo que sucede en la Autónoma de Colombia, reproducimos apartes de una comunicación que la denominada Asociación Sindical de Acreedores Laborales de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia envió esta semana a la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, como cabeza de sector y “heredera” de un problema de tiempo atrás (desde 2011)… !hace 12 años!.

Apartes de la comunicación señalan:

Señora Ministra, con el debido respeto solicitamos a usted que no se autorice a la dirección de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia FUAC para vender bienes de la institución dada la situación de crisis que padece y que muestra un prolongado proceso de extinción del cual solo se aprovechan los que  fueron causantes por acción o por omisión del colapso a que se le condujo y que hoy la dirigen.

Tardiamente el Ministerio de Educación Nacional vino a ejercer la Inspección y Vigilancia preventiva con fundamento en el Art. 68 de la Constitución Política de Colombia, vigilancia muy tímidamente mencionada en la Ley 30 de 1992 como “el fomento de la Inspección y Vigilancia” en la Educación Superior.

Una normatividad más amplia vino a ser ordenada por la Ley 1740 de 2014, que en lo sustancial desarrolla parcialmente el artículo 67…, de la Constitución colombiana que en su párrafo cuatro dispone que “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos…”.

El capítulo III dispone “las medidas administrativas para la protección del servicio público de educación superior”. Así, el Ministerio de Educación tiene la facultad de ejercer esas medidas de policía y define las medidas que puede tomar para la protección de la educación superior. Las denomina la Ley 1740 como “medidas preventivas”. Podría cualquier persona entender que las medidas preventivas son previas a un estado de anormalidad en la prestación del servicio por las Instituciones de Educación Superior, IES.

La Subdirección de Inspección y Vigilancia ha respondido diferentes intervenciones de la comunidad Autónoma (de la Universidad Autónoma) diciendo que, en la práctica, no puede actuar porque sus funciones son de simple inspección y vigilancia, es decir, que no puede gestionar.

Pero consideramos que el Ministerio de Educación Nacional sí está facultado para realizar actos de gestión de la mayor importancia.

A pesar de que la Ley 1740 permite los Institutos de Salvamento para la protección temporal de recursos y bienes en el marco de la vigilancia especial, en el caso de la FUAC se han dado ventas de bienes en medio de la “vigilancia”.

Hechos claves en un lento proceso

1) Octubre 5 de 2011: Mineducación dictó la Resolución No. 8616 para abrir investigación administrativa sobre la FUAC.

2)Marzo 31 de 2016: Ministerio emitió el auto No. 02 “Por el cual se profiere pliego de cargos contra la Fundación Universidad Autónoma de Colombia-FUAC”.

3) Junio 6 de 2019: Con Resolución No. 005766 “se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Fundación Universidad Autónoma de Colombia -FUAC- en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia”, entre las que se destacaron: “señalar condiciones de carácter administrativo y financiero…” y “disponer la “vigilancia especial”, así como designar un inspector in situ

Fueron removidos el presidente, el rector, el vicerrector académico y el vicerrector administrativo. Llegó como rector delegado por el Ministerio, Ricardo Gómez Giraldo.

4) En noviembre de 2020, la Subdirección de Inspección y Vigilancia produjo un informe (Resolución 21308) en el que dijo que “la institución no cuenta con posibilidades de i) superar las causas que originaron la adopción de las medidas; ii) prestar el servicio público de educación superior de forma continua y con plena observancia de las condiciones de calidad, y iii) contar con un patrimonio suficiente para el normal y correcto desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión”.

5) En marzo de 2021, luego de argumentaciones de la Universidad, el Ministerio expide otra resolución (la 4088), que repone la anterior, aunque no había señales claras de recuperación.

6) El 20 de agosto de 2021, con resolución 015809, se designa “…un funcionario para continuar con el trámite e impulso de la investigación administrativa preliminar…” sobre varios funcionarios … o cualquier persona que ejerza administración y/o control de la Institución de Educación Superior.” 

Para los firmantes de la comunicación, “este acto se refiere a una resolución de 2018. ¿Quién entiende que el Ministerio produjera una resolución para que investigara a quienes el mismo había designado para ejercer “administración” y “control” en la FUAC?”

7) Tres años después de haber dispuesto la “vigilancia especial” como medida preventiva el MEN adoptó los “Institutos de Salvamento” a la FUAC.

8) A finales de 2022 el rector de la FUAC era Luis Guillermo Muñoz Angulo, quien pidió permiso al Ministerio para enajenar un bien inmueble, pero la Subdirección de Inspección y vigilancia le respondió que “el Ministerio de Educación Nacional no es competente para autorizar la solicitud de la IES por estar fuera de su competencia y del marco legal fijado por el Artículo 14 de la Ley 1740 de 2014”, no obstante la propia Ley 1740 señala que “los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la institución, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.”

Concluye la comunicación de esta Asociación, representada por Eusebio Clavijo Sánchez y Pedro Humberto González, que “ahora se ha cumplido más de un año de vigencia de los llamados “institutos de salvamento”, que se decretaron cuando ya no había nada que salvar. Se trata de algo surrealista: todo es preventivo, al parecer hasta cuando la FUAC deje de existir patrimonial y jurídicamente. Ya en ese momento será inútil preguntar ¿qué es preventivo? Entre las funciones preventivas de la inspección y vigilancia especial y la defensa a ultranza de la autonomía universitaria la FUAC esta siendo llevada a una extinción vergonzosa”.

Loading

Compartir en redes