Agosto 19/21 Como resultado del paro nacional y a fin de buscar beneficios para menores de 30 años, congresistas radicaron un articulado que reúne otras iniciativas y algunos desarrollos ya existentes.
Así está contemplado en el proyecto de ley 226, de Cámara, “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar la garantía al derecho a la educación de los jóvenes en Colombia”, de los representantes Juanita María Goebertus Estrada, Adriana Magali Matiz Vargas, Gabriel Santos García, Juan Carlos Lozada Vargas, Catalina Ortiz Lalinde, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Alejandro Alberto Vega Pérez, Juan Fernando Reyes Kuri, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Ángela Patricia Sanchez Leal, Katherine Miranda Peña, Edward David Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Wills Ospina, y John Jairo Hoyos García.
El proyecto señala la intención de fomentar la garantía del derecho a la educación de los jóvenes en Colombia, a partir de las demandas sociales presentadas en el marco de la iniciativa multipartidista “Los jóvenes tienen la palabra”, la cual surgió como una respuesta al Paro Nacional que tuvo lugar en el país durante el segundo trimestre de 2021.
Los jóvenes tienen la palabra correspondió a la iniciativa de este grupo de representantes a la Cámara de diferentes partidos que no sobrepasan los 40 años, para escuchar a jóvenes que marcharon, a fin de ser traducidas sus peticiones en proyectos de ley.
Así, se busca beneficiar a egresados de colegios estatales en las universidades públicas, así como a las comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes y palenqueras).
También termina recargando el presupuesto de las universidades públicas del país, al pedirles “en el marco de su autonomía universitaria”, desarrollar programas de inclusión universitaria, consistentes en cursos preparatorios para la vida universitaria dirigidos a estudiantes de instituciones educativas estatales. Los cursos incluirán preparación para los exámenes de ingreso, idiomas, redacción, comprensión de lectura y metodología de investigación y estudio.
Así mismo, convierte en articulado aspectos que ya están señalados en otros proyectos de ley, o ya aplican en la práctica, en aspectos como Icetex o distintos cobros a los estudiantes.
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El siguiente es el texto del proyecto de ley radicado:
Artículo 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto adoptar medidas para fomentar la garantía efectiva del derecho a la educación de los jóvenes en Colombia, a partir de las demandas sociales presentadas en el marco de la iniciativa multipartidista “Los jóvenes tienen la palabra”.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicará a las personas menores de 30 años.
Artículo 3. ACCESO DIFERENCIAL A UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Las universidades públicas del país, en el marco de la autonomía universitaria, desarrollarán criterios de ingreso que garanticen un porcentaje mínimo del 20% de estudiantes provenientes de instituciones educativas estatales, atendiendo criterios de mérito dentro de este grupo de estudiantes.
Dentro de este 20% se deberá garantizar que el 5% pertenezcan a comunidades étnicas: indígenas, afrodescendientes y palenqueras.
Artículo 4. PROGRAMAS DE INCLUSIÓN UNIVERSITARIA. Las universidades públicas del país, en el marco de la autonomía universitaria, desarrollarán programas de inclusión universitaria, consistentes en cursos preparatorios para la vida universitaria dirigidos a estudiantes de instituciones educativas estatales.
Los cursos incluirán preparación para los exámenes de ingreso, idiomas, redacción, comprensión de lectura y metodología de investigación y estudio.
Artículo 5. ABONO DE TRANSPORTE MENSUAL JOVEN. Las entidades del orden territorial crearán en el marco de sus competencias el “abono de transporte mensual – joven”, estableciendo una tarifa diferenciada mensual, correspondiente a un valor menor a aquel que resultaría de la aplicación de la tarifa diaria general correspondiente a un mes de transporte.
Serán beneficiarios del abono mensual de transporte, quienes cumplan el requisito establecido en el artículo 2 de la presente Ley, tengan la calidad de estudiantes y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisben, o los niveles equivalentes.
Artículo 6. ACCESO A BIBLIOTECAS PÚBLICAS. Las bibliotecas públicas del país garantizarán el acceso gratuito a todos sus servicios, a quienes cumplan el requisito establecido en el artículo 2 de la presente Ley, tengan la calidad de estudiantes y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisben, o los niveles equivalentes.
Artículo 7. PAGOS POR SERVICIOS CONEXOS. Las universidades públicas del país, en el marco de la autonomía universitaria, establecerán criterios de tarifas diferenciadas para el pago de servicios conexos educativos, tales como inscripción, matrículas, derechos de grado, certificaciones y pago de exámenes supletorios.
En ningún caso, podrá negarse el otorgamiento del grado por falta de pago, siempre que se hayan cumplido los demás requisitos no pecuniarios para la obtención del título respectivo.
Artículo 8. CONDONACIÓN DE INTERESES CRÉDITOS ICETEX. Por una sola vez, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX- condonará los intereses de los créditos educativos que se encuentren en periodo de pago, en etapa de estudio.
Serán beneficiarios de la condonación, quienes cumplan el requisito establecido en el artículo 2 de la presente Ley, tengan la calidad de estudiantes y pertenezcan a los grupos A y B del Sisben, o los niveles equivalentes.
Artículo 9. CRITERIOS DIFERENCIADOS EN CRÉDITOS ICETEX. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX- establecerá intereses diferenciados de créditos para las poblaciones pertenecientes a las comunidades étnicas: indígenas, afrodescendientes y palenqueras.
Serán beneficiarios de los intereses diferenciados (menor a los intereses aplicados en general), quienes cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior, en el artículo 2 de la presente Ley, tengan la calidad de estudiantes y pertenezcan a los grupos A y B del Sisben, o los niveles equivalentes.
ARTÍCULO 10. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La afiliación al sistema de seguridad social en salud, en calidad de beneficiarios en razón a la condición de estudiantes, no se suspenderá en los periodos de vacaciones académicas.
Las entidades prestadoras de salud, no podrán suspender los servicios en salud durante los periodos vacacionales y se otorgará un plazo de un mes y medio una vez iniciado el periodo escolar respectivo, para el aporte de la documentación que acredite la calidad de estudiante.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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