Feb 11/25 El ministro de Educación, Daniel Rojas, no tiene necesidad de expedir un decreto para limitar -como lo prometió- los altos salarios de los docentes de las universidades públicas, porque ya hay una norma que lo hace.
En octubre pasado el ministro dijo que iba a emitir dos decretos que no van a pasar por el Congreso de la República.
El primer decreto es el de la formalización laboral docente, que no se ha hecho.
“El otro decreto en el que vamos a trabajar, teniendo en cuenta que los recursos son escasos y hay que cuidarlos, que son públicos, y es el decreto 1279”, que tampoco se ha hecho.
Según el ministro “hay otros profesores y otras profesoras que se ganan 60, 70 y 80 millones de pesos porque publican hasta 12, 14, 15 publicaciones de investigación al año. Yo me pregunto, qué capacidad de producción intelectual, mis respetos. Pero ¿quiénes son los que verdaderamente los escriben, los monitores, los profesores hora cátedra, los estudiantes (a quienes ni siquiera se les da un almuerzo digno?, pues eso se acaba, y vamos a modificar el decreto 1279, para que también los que están en la élite; esa élite se acaba y pueda haber una nivelación muchísimo más justa”.
Mucho se ha discutido sobre si el decreto 1279 es justo o no con las finanzas de las universidades públicas y la equidad en el ingreso de quienes trabajan con el Estado.
Aunque es minoría, hay profesores de universidades públicas que ganan más de 40, 50 y 60 millones de pesos, lo que no solo afecta las finanzas sino que genera un imaginario equívoco frente a lo que significa el ejercicio de la docencia en Colombia.
En promedio el 29,35 % de los docentes de las universidades públicas ganan más de 10 smlv
El límite salarial ya existe y no hay necesidad de expedir una norma
Así lo consideran Carlos Humberto Flórez Góngora (foto izquierda), actual vicerrector asistente de investigación y extensión de la pública Universidad Francisco de Paula Santander UFPS, en Cúcuta, y Eduardo Gabriel Osorio Sánchez (foto derecha) director del Programa de Derecho de la misma Universidad (fotos), quienes han realizado, para El Observatorio de la Universidad Colombiana un escrito que ellos titularon como: “Al oído del ministro de educación: Los salarios de los profesores de las universidades públicas no son infinitos”, y que por lo significativo de su aporte, reproducimos a continuación:
El Ministerio de Educación prepara un decreto para reformar el actual régimen de remuneración para docentes de universidades públicas con el fin de lograr el equilibrio y la sostenibilidad financiera del sector de educación superior. La medida busca modificar el decreto 1279 de 2002, el cual regula el sistema de puntos que reciben los docentes por cuenta de su productividad académica y que ha derivado en la controversia de los llamados “megasalarios”. El ministro de Educación, Daniel Rojas, ha manifestado públicamente en varios foros que esta situación debe acabarse. Revisemos el asunto y aportemos precisiones sobre un tema que, al parecer, no se tiene muy claro tanto en el gobierno como en la opinión pública.
Uno de los objetivos del decreto 1279 de 2002 consistió en posibilitar la construcción de un subsistema de ciencia y tecnología que apoyara el desarrollo del país. De allí que, el decreto estableció una serie de incentivos económicos a través de puntos para aumentar el salario de los docentes que se dedicaran a la producción científica en la forma de publicación de artículos, producto de trabajos de investigación en revistas categorizadas, patentes, producción de libros, capítulos de libros, software, obras artísticas, etc. El decreto establece un límite de puntos por categoría dentro de la carrera docente. La carrera docente contiene las categorías de profesor auxiliar, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular. El paso de auxiliar a titular le toma a un docente mínimamente una década.
Ahora bien, el artículo 10 de este decreto establece los topes máximos de reconocimientos de puntos salariales por productividad académica en las siguientes categorías: profesor auxiliar: 80 puntos; profesor asistente: 160 puntos; profesor asociado: 320 puntos; profesor titular: 540 puntos; e instructor asociado: 110 puntos. El artículo señalado se encuentra ubicado dentro del capítulo II del decreto y establece la asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen. Sin embargo, en el artículo 15, se expresa de manera explícita: “En los mismos términos previstos para la determinación inicial del salario (Capítulo II, artículo 10), y con los mismos factores definidos para los reconocimientos de la productividad académica, se hacen las modificaciones salariales por productividad para los docentes ya vinculados a la institución”. Es decir, los topes por productividad académica del artículo 10 para los profesores que ingresan por primera vez a una institución de educación superior pública se deben aplicar a su vez a los profesores de carrera vinculados a la respectiva institución. Es una remisión expresa del capítulo III aplicable a los docentes regidos por el decreto 1279, al capítulo II, donde se regula la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente.
La discusión o el imaginario colectivo dentro de las universidades públicas por muchos años ha girado en torno a negar la existencia del artículo 15 del decreto 1279 de 2002. Esa negación es la que presuntamente ha permitido que un grupo de docentes de las universidades públicas hayan acumulado más puntos salariales de los que la misma ley les permite, vulnerando no solo el decreto 1279 de 2002 sino también la Ley Marco 4 de 1992, permitiendo así que sus salarios hayan llegado a superar, en algunos casos mas de 1500 puntos.
El valor del punto salarial para el año 2024 está en $20,895 pesos, es decir, un profesor titular de una universidad pública que haya adquirido la totalidad de sus puntos en cada una de sus categorías tendría un salario de $25´282.950 de pesos y habría que adicionar su salario de enganche que podemos estimar en promedio de 3 millones de pesos, así como los puntos correspondientes a su categoría en el escalafón, por reconocimiento de labores administrativas, entre otros. Este es un salario que se aproxima, por ejemplo, a los salarios que devengan hoy los senadores de la República o los ministros de despacho. En términos comparativos, no corresponden de hecho a los salarios más altos dentro del Estado colombiano. Lo que no se entiende, es como se han volado los topes salariales existentes para que algunos superen salarios de más de 40 millones de pesos sin haber ascendido en el escalafón docente. Además, el consumo completo de los puntos por categoría es casi que imposible bajo las condiciones en las que se desarrolla el trabajo de los docentes de las universidades públicas colombianas.
Los topes salariales de los docentes de carrera de las universidades públicas establecidos en el Decreto 1279 de 2002 han sido objeto de pronunciamiento judicial por parte de la Jurisdicción Contenciosa administrativa:
1) Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión. 02/08/2018. Magistrado ponente: Alejandro Londoño Jaramillo. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Radicado:63001-3333-751-2015-00075-02. Demandado: Universidad del Quindío. Demandante: Cesar Omar Valencia y,
2) Tutela contra Providencia Judicial/Defecto sustantivo. Sala de lo contencioso administrativo. Sección Primera. Consejo de Estado. Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. Radicación número:11001-03-15-000-2019-00608-00(AC). Actor: Cesar Ramon Valencia. Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro. La decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío y que fue objeto de acción de tutela ante el Consejo de Estado, tuvo como uno de los problemas jurídicos a resolver, establecer si existe un tope máximo de productividad académica que puede reconocerse a los docentes conforme al decreto 1279, llegando a la contundente conclusión de que conforme a los artículos 10, 15 y 16 del decreto se establecen de manera expresa límites de puntos por productividad ya que entender lo contrario, sería desconocer el equilibrio salarial que debe existir entre los servidores públicos a la luz de la ley marco 4 de 1992.
En conclusión, la discusión no puede girar en torno al establecimiento de topes para los salarios de los docentes de carreras de las universidades públicas. Los topes están establecidos en el decreto 1279/2002. El Ministerio de Educación podría a través de la reforma del decreto en mención acabar con la imprecisión jurídica que dicen existe sobre los salarios de los docentes. Salarios infinitos (“megasalarios”) no deben existir. Y no deben existir porque no se pueden violar los principios de racionalidad y estabilidad financiera de cualquier institución.
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