Reforma al 1279 con elecciones presidenciales a la vista: Walter René Cadena Afanador

Reforma al 1279 con elecciones presidenciales a la vista: Walter René Cadena Afanador

Abril/26 A propósito de la idea de reformar el 1279, Cadena Afanador, profesor de la Universidad Militar Nueva Granada, muestra cómo ha evolucionado el debate.

Una nueva versión del borrador de decreto con el que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) busca adicionar el Decreto 1279 de 2002 —que regula el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales— circuló esta semana entre actores del sector. El documento, al que tuvo acceso El Observatorio de la Universidad Colombiana, introduce cambios de fondo respecto a la versión conocida días antes, entre ellos la eliminación del artículo más cuestionado por el profesorado. Pese a ello, tanto la Asociación de Representantes de Profesores de las Universidades Públicas de Colombia (ARPUP) como la representante profesoral en el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), profesora Carmen Fonseca Cuenca, de la Universidad Pedagógica Nacional, mantienen su rechazo y exigen suspender el proceso de promulgación.

¿Qué cambió entre las dos versiones del borrador?

La comparación entre ambos documentos revela modificaciones que no son menores. La diferencia más significativa es la eliminación del artículo 18A de la primera versión, que establecía que ningún docente de una universidad pública podría percibir una remuneración mensual superior a la del rector de su institución y que, en el caso de las universidades del orden nacional, el techo sería la asignación mensual del Presidente de la República. Este artículo fue el que más resistencia generó entre el estamento profesoral, por considerarlo una equiparación inapropiada entre la lógica de la carrera académica y la estructura salarial de la administración central del Estado. En la versión actualizada, ese artículo desaparece por completo y el decreto pasa de cinco a cuatro artículos.

El segundo cambio relevante es que la nueva versión incorpora cifras concretas de topes de puntos salariales por categoría docente, que en el primer borrador no estaban definidos. En la reciente versión, el artículo 14A del Decreto 1279 quedaría así:

  • Profesor Auxiliar: hasta 634 puntos
  • Profesor Asistente: hasta 760 puntos
  • Profesor Asociado: hasta 981 puntos
  • Profesor Titular: hasta 1.120 puntos

Estos topes buscarían limitar las malas prácticas de una minoría del profesorado de carrera en la acumulación de puntos salariales bajo el Decreto 1279, lo que en casos extremos ha derivado en asignaciones mensuales de entre 80 y 100 millones de pesos.

El tercer cambio es la introducción de un monto mínimo de puntos por productividad académica, calculado sobre la base del total de profesores de carrera y las metas del Plan de Desarrollo Institucional. La primera versión solo establecía un límite máximo anual, cuya fijación quedaba en manos del Consejo Superior de cada universidad. La versión actualizada mantiene esa discrecionalidad institucional para el techo salarial, pero introduce un piso mínimo, lo que representa un matiz menos restrictivo para el profesorado.

Lo que permanece intacto en ambas versiones es la obligación de que los Consejos Superiores Universitarios adecúen sus estatutos y reglamentos internos al nuevo decreto en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia, así como la condicionante de que el reconocimiento de puntos por productividad no constituye un derecho automático ni consolidado, y queda sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada institución.

La posición de ARPUP: rechazo y llamado a la movilización

El 24 de abril, la Junta Directiva de ARPUP se reunió de manera extraordinaria y remitió una carta abierta al ministro de Educación, José Daniel Rojas Medellín, y al viceministro de Educación Superior, Ricardo Moreno Patiño, en la que rechaza la propuesta en todos sus términos.

Para ARPUP, el decreto “parte de premisas falsas” al sostener implícitamente que los salarios del profesorado son causa de la crisis financiera de las universidades públicas. La asociación señala que la mediana salarial de los profesores de carrera es de aproximadamente $10 millones mensuales, cifra que se reduce drásticamente si se incluye a los docentes ocasionales y de cátedra. En ese sentido, cita el análisis del profesor Guberney Muñetón Santa, quien en su blog especializado indica que el 50% de los profesores universitarios en Colombia gana menos de $9,57 millones mensuales y que solo el 1% tiene salarios que pueden calificarse como realmente altos, representando menos de 20 personas por cada 2.000 docentes en la institución analizada (Universidad de Antioquia).

ARPUP critica además que el borrador no aborda la discriminación estructural de los profesores ocasionales y de cátedra, que hoy superan el 80% del profesorado universitario público y que, pese a ejercer las mismas funciones que los docentes de carrera, carecen de las garantías del Decreto 1279. La asociación señala también que la propuesta “no reconoce la docencia y la extensión con impacto social en la asignación de puntos” y que tampoco diferencia las dificultades de publicación que enfrentan disciplinas como las ciencias sociales, las humanidades y las artes frente a las ciencias exactas y naturales.

En su carta, la junta directiva de ARPUP llama a las asociaciones y sindicatos profesorales a “convocar asambleas informativas y estar preparados para la movilización”, y exige la conformación de una mesa de negociación con participación directa de ARPUP y las asociaciones representativas del profesorado universitario público.

La posición en el CESU: diálogo ignorado, inequidades intactas

La profesora Carmen Fonseca Cuenca, representante del profesorado en el CESU, expresó su preocupación por el hecho de que el MEN esté avanzando en la reforma “desechando los análisis, aportes y propuestas que surgieron en espacios como las Mesas territoriales y la Mesa por el Acuerdo Nacional para la educación superior”, instancias convocadas por el propio Ministerio.

Para Fonseca Cuenca, la narrativa oficial que atribuye la crisis financiera de las IES públicas a los salarios docentes está lejos de la realidad. Recuerda que la mayoría del profesorado se vincula por periodos de 16 semanas por semestre —32 semanas al año—, lo que implica que durante más de cuatro meses al año no perciben asignación salarial ni están afiliados al sistema de seguridad social. Señala que el promedio mensual de los profesores de carrera de tiempo completo ronda los $12 millones, mientras que para los ocasionales con la misma dedicación ese promedio se reduce a la mitad.

La representante profesoral en el CESU hace un llamado directo al Ministerio a “reconsiderar su propuesta, convocar espacios de diálogo y construcción colectiva de una reforma que se oriente al cierre de brechas y resuelva los problemas estructurales que realmente afectan al sector”. Entre esos problemas estructurales identifica el desfinanciamiento histórico derivado de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, que congelaron las transferencias de la Nación al tiempo que la cobertura y las exigencias de calidad del sistema se multiplicaron.

Elecciones presidenciales a la vista

El debate sobre la reforma al Decreto 1279 se produce en un momento de especial sensibilidad política. Las elecciones presidenciales de primera vuelta están a poco más de un mes de distancia. En ese contexto, una confrontación abierta con el estamento profesoral de las universidades públicas —uno de los sectores con mayor capacidad de movilización y visibilidad en el debate educativo nacional— representa un costo político que el Gobierno deberá sopesar. Los actores del sistema universitario estatal aguardan con expectativa la decisión del Ministerio en los próximos días.

Descargar la versión 1 del proyecto inicial de adición del proyecto de decreto de reforma del 1279

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